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1.6. Conflictos ligados a la inmigración y la importancia de su análisis

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Conviene entender esta situación dentro de un marco global de cambio climático y conflictos armados que ha propiciado flujos migratorios que alcanzan la cifra record de 70,8 millones de desplazados en el año 2018, según estimaciones de ACNUR23. El pronóstico de los flujos migratorios continúa al alza por la devastación de los terrenos forestales, las plagas, las epidemias y la explotación de los recursos naturales en los territorios más empobrecidos de la tierra. Por lo que se impone, de manera global, una reflexión profunda sobre los conflictos que están provocando las migraciones para aprender de los errores pasados y potenciar sociedades sostenibles para el futuro próximo.

El racismo es un desafío para nuestras sociedades en el presente y en el futuro. También constituye la otra cara de la moneda de la delincuencia. Ambos son formas de expresión del conflicto social, pero además están incluidos dentro de los mecanismos de funcionamiento del cambio social. Forman parte del engranaje de involución– construcción de las sociedades para evolucionar hacia nuevas formas sociales (Cachón, 2011: 23)

El surgimiento de las segundas generaciones confronta a los países de acogida con el desafío de educarles e integrarles a la cultura, modos de vida y economía autóctonas (Portes, Aparicio y Haller, 2018); pero también, como acabamos de ver en la evolución de delitos de odio, con el desafío de educar a la sociedad de acogida para que la convivencia sea pacífica. Tanto España como Portugal han pasado en pocos años de ser países de “emigración” a encontrarse entre los países receptores de “inmigración” más importantes del mundo. Este cambio ha generado sólidos estudios sobre el tema (Cachón, 2011; Zapata, 2013; Almeida et al. 2014; Matos, 2016); sin embargo, ha recibido poca atención a la situación de los hijos de la inmigración (Portes, Aparicio y Haller, 2018).

Es claro que la reconfiguración social en sociedades multiculturales trae consigo conflictos que requieren de un análisis más profundo y sistemático. Considerando que la delincuencia puede considerarse como la expresión máxima del conflicto social (Christie, 1997), podemos entender que la hipótesis de la negación nos sitúa en una perspectiva alejada de la realidad en el sur de Europa.

El conocimiento basado en las evidencias empíricas nos permitirá dar soluciones más duraderas y adaptadas a los problemas reales las nuevas sociedades multiculturales. Este es el propósito de las aportaciones que se presentan en este libro: mostrar al lector el panorama actual de la relación entre las segundas generaciones y la delincuencia, tanto en España como en Portugal, en toda su amplitud. Bien la identificación de situaciones en las que se producen conductas antisociales expresivas protagonizadas por los hijos de la inmigración, bien las cifras de prevalencia delictiva o las situaciones de discriminación y racismo con consecuencias de victimización en este colectivo. Los cambios no suelen ser pacíficos, por definición; no obstante, con un análisis sistemático de las realidades que presentan ambos países podríamos predecir diferentes escenarios de riesgo y plantear actuaciones que minimicen esos riesgos.

10. Op. Vid. Bartolomé Cenzano, J. C. (2012) “Nuevos desafíos para la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados. Un estudio a la luz de los estándares nacionales e internacionales de protección de Derechos Fundamentales. En Cabedo Mallol, V. (Coord.)“Los menores extranjeros no acompañados. En la norma y en la realidad”. Valencia: Tirant Lo Blanch. Tirant Monografías 775. 288 pp. p. 30 y ss..

11. Op. Vid.UNICEF consultado en: https://www.unicef.es/ninos-migrantes-no-acompanados

12. Op. Vid. Dominguez–Mujica, Josefina 2012 “El desafío científico y social de la inmigración extranjera en España”. Pp. 2. Consultado (2 de septiembre 2020) en: www.researchgate.org

13. Op. Vid. INE (2020). Nota de prensa: Cifras de población a 1 de enero de 2020. Estadísticas de migraciones año 2019. Consultado en (27 de agosto de 2020): www.ine.es

14. Op. Vid. Matos, R. (2016) “Trajectories and identities of foreign national women: Rethinking prison through the lens of citizenship and gender”. Criminology & Criminal Justice 2016, Vol. 16(3) 350– 365.

15. Op. Vid. Guía, M. J. 2016 “Institutional Perceptions of Internal Security on the Relationship between “Sensitive Urban Zones” and Immigrant Criminality”. Laws, Vol. 5, 16.

16. Dassetto (1990) Op. Vid. Cachón, L. (2011) “Inmigración y Conflictos en Europa” . En Cachón L. (Dir.) Inmigración y conflictos en Europa: aprender para una mejor convivencia. Hacer Edit.: Barcelona. Pp. 19.

17. Kleg, M (1993) Hate, Prejudice and Racism. State University of New Cork Press, Albany. Op. Vid. Cachón 2011: p. 25.

18. FRA (2014) Antisemitism: Summary overview of the data available in the European Union 2003–2013, p.5.

19. Institut de Drets Humans de Catalunya (2018): p.52. Este informe muestra ejemplos de casos de incitación al odio desde el ámbito político y social que han tenido respuesta por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se citan en el informe el asunto Norwood c. Reino Unido, de 16/11/2004, en el que las autoridades nacionales condenaron al responsable local del Partido Nacional Británico por “discurso de incitación al odio” a una multa, por el hecho de colgar una pancarta de 60 x 30 cm con la foto de las torres gemelas en llamas en las que se inscribía “Fuera el Islam! Protejamos el pueblo británico”. Otro caso polémico fue el asunto M’Bala M’Bala c. Francia, de 20/10/15, en el que un polémico candidato electo realizó una obra de teatro satírica en la que en su final invitó a un joven conocido por haber sido condenado en diversas ocasiones por negacionismo. El actor, vestido con el atuendo de los campos de concentración nazis, le entregaba a este joven un premio a la “indeseabilidad” que consistía en un candelabro. M’Bala fue condenado a una multa por “discurso de incitación al odio”. El TEDH entendió que la obra perdió su carácter satírico, para convertirse en un acto de propaganda antisemita y un envilecimiento de las víctimas del Holocausto. En el asunto de Pável Ivanov c. Rusia, de 20/2/17, el propietario y editor de un periódico fue condenado por incitar al odio étnico, racial y religioso a través de los medios de comunicación, por haber publicado una serie de artículos en los que calificaba los judíos como fuente de todos los males de Rusia y pedía su exclusión de la vida social. En el asunto Féret c. Bélgica, de 16/7/09, en la que se denegó el amparo, pero sin unanimidad del Tribunal. En este caso, el líder político del Frente Nacional Belga repartió folletos en contra de la “islamización de Bélgica”, y a favor de aplicar el principio de “preferencia nacional” e interrumpir la política de “pseudointegración” estatal, con medidas como la expulsión de los parados extracomunitarios, entre otras.

20. Para profundizar en el concepto de “delitos de odio” ver: Fernández– Pacheco, (2019) “Cuando el color importa: delitos de odio contra la población juvenil de origen migrante desde una perspectiva comparada entre España y Portugal”. En Martín Rios, B. (coord.) La prevención y represión del discurso del odio. Hacia la construcción multidisciplinar de la tolerancia. Aranzadi-Thomson– Reuters (1ª Edición). 416 pp.

21. La OSCE es una organización europea, creada en 1975, que pretende ejercer de mediador entre los estados miembros en tareas relacionadas con la prevención y gestión de conflictos, de modo que estimule un ambiente de confianza encaminado hacia la mejora de la seguridad colectiva. Página web: https://www.osce.org/es

22. Asociación Portuguesa de Atención a Víctimas (APAV) (2016). Consultado en: www.apav.pt

23. ACNUR 2019 Informe “Tendencias globales de Desplazamientos forzados 2018” (consultado el 23 de agosto de 2020) https://www.acnur.org/5d09c37c4#_ga=2.93091930.611328488.1598210445-317355954.1598210445

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