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1.4. La aparición de los conflictos asociados a la inmigración en Europa

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Dassetto (1990)16 indica que nos encontramos en el denominado “tercer momento” del ciclo migratorio, que se refiere a un proceso lento y de reconocimiento recíproco que sucede con la aparición de los niños, de su crecimiento y su entrada en la escuela, del reconocimiento de los individuos y sus familias en el tiempo social de la sociedad donde habitan. Esta presencia estable de nuevas poblaciones, étnicamente diferentes, activa nuevas problemáticas colectivas. Ya no se trata únicamente del acceso a los derechos sociales, de la aculturación o de la gestión de las relaciones entre grupos sociales en competencia. Emerge sobre todo como un problema en el momento en que las poblaciones son de manera evidente parte de un espacio. En esta situación, cada una de las partes está condenada a la co-inclusión y es donde cada una de las partes está inducida a incluir a la otra, en las practicas sociales y en el imaginario social. Es entonces cuando surge el conflicto. En este momento del ciclo migratorio las nuevas poblaciones son muy diferenciadas, lo que conduce a dinámicas sociales que pueden ir desde una tentativa de ruptura individual de la estructura social como forma de rebeldía hasta una fuerte utilización del origen étnico para asentar sobre él una estrategia de identificación personal y de grupo. El engranaje de las dinámicas sociales debe amoldarse a la realidad social, en un proceso evolutivo de tiras y aflojas que llevará a nuevas configuraciones sociales. Dentro de esas dinámicas surgirá el delito como máxima expresión del conflicto social. Según teóricos funcionalistas el delito sería una manifestación extrema de conflicto, tales como la revolución o la guerra.

Otros de los aspectos que se podrían incluir como elemento relevante del engranaje de las sociedades multiculturales son la “privación relativa” y la “paradoja de los derechos” que sufren los colectivos de inmigrantes (Cachón, 2011). La primera se refiere a la diferencia percibida por los colectivos de inmigrantes en relación con las condiciones de vida y de trabajo, y por tanto de derechos, que cuentan en comparación con los autóctonos: diferencia que oscila peligrosamente entre la desigualdad y la discriminación. Se considera que las primeras generaciones aceptarán cautelosamente estas diferencias porque siempre serán mejores que las condiciones de sus países de origen; pero las segundas y sucesivas generaciones ya no aceptan tales diferencias, al tener como único elemento de referencia la sociedad donde viven. Una posición de subordinación que les convierte en “los otros” ajenos a la mayoría social, e incluso en ocasiones en “el enemigo infiltrado” que les llevará a considerarse en una posición subordinada que no les corresponde. Lo que se puede denominar la “paradoja de los derechos” tiene que ver con el hecho de que las situaciones de conflicto no surgen en sociedades en las que los inmigrantes no tienen reconocidos derechos fundamentales, sino al contrario, muchos conflictos emergen en un contexto histórico en el que las leyes reconocen derechos básicos a los inmigrantes en diferentes campos, pero en los que en la práctica se les priva del ejercicio de derechos; al igual que les sucede a algunas minorías étnicas. Por tanto, el desencadenante es una “privación de derechos” porque tienen problemas en hacer efectivos los derechos que formalmente le son reconocidos y que los autóctonos pueden ejercer sin problema. Ese es el momento en el que nos encontramos en el sur de Europa, un momento de “institucionalización” de la inmigración (Cachón, 2011: 20).

El conflicto entre grupos sociales diversos no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, lo que destaca de los conflictos surgidos en torno a la inmigración en la actualidad es la expresión pública que magnifica estos conflictos. La resonancia que tienen la problemática migratoria en la opinión pública genera la imagen social de que algunos problemas de nuestra sociedad derivan o son acentuados por la presencia de migrantes de otros países menos desarrollados. Los conflictos raciales, étnicos, culturales, de clase o simplemente de competencia en el ámbito laboral o de movilidad social adquieren una relevancia especial si tienen lugar en época de crisis (Cachón, 2011). Porque las crisis son terrenos propicios para la agudización de los conflictos económicos, por las repercusiones profundas sobre el mercado de trabajo y sobre la situación de los grupos más empobrecidos, entre los que se encuentran los colectivos de inmigrantes. A ello se añade el ámbito social, por una amplificación del miedo hacia el “otro”, y la consiguiente utilización política a través de la radicalización de los discursos contra la inmigración, y especialmente contra determinados colectivos de migrantes. De hecho, la reciente crisis económica de 2008 fue el germen de la utilización política de la migración por parte de los partidos de ultraderecha en toda Europa, especialmente contra los musulmanes.

Estos conflictos pueden llegar a constituir delitos violentos cuando se producen en o hacia individuos o grupos y sus propiedades, porque son miembros de un grupo étnico concreto (Cachón, 2011). Manifestaciones de violencia racial o étnica pueden encontrarse en una escala variable entre la difamación, los actos contra la propiedad el asalto o el asesinato (Kleg, 1993)17.

Expresión de ello es el tratamiento prioritario por parte de la denominada “política criminal” que se ha dado en los últimos años a los delitos de odio y la repercusión en su tratamiento jurídico tanto de España como de Portugal.

Entendiendo la relación entre menores de origen migrante y delincuencia: una aportación criminológica

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