Читать книгу Por el derecho comprender - Henrik López Sterup - Страница 10

Оглавление

LENGUAJE CLARO. MOVIMIENTO INTERNACIONAL Y EL PROYECTO LATINOAMERICANO 1

Germán J. Arenas Arias

Un texto de Franz Kafka cuenta la historia de un campesino a quien un guardián le impide acceder a la ley. Aunque la ley está representada allí por un edificio de puertas abiertas, el campesino no logra acercarse porque “la ley no es algo para ver o para tocar, sino para descifrar”2. El campesino desea “entrar” en el “edificio de la ley” con la esperanza que debería ser accesible para todos y en todo momento, pero a pesar de la paciencia y de la cuestionable práctica del soborno que intenta varias veces, muere ante un guardián infranqueable.

Las tensiones que se encuentran registradas en ese relato sirven para ejemplificar el asunto que subyace a este capítulo, no desde una óptica literaria, sino desde la de uno de los reclamos que sugiere su contenido, el ideal de establecer una comunidad que logre acceder y conocer la norma jurídica para saber lo que se ha mandado, prohibido o permitido. El uso de la referencia kafkiana cobra importancia en este trabajo pues ha sido utilizada por el denominado Movimiento del Lenguaje Claro como un recurso discursivo para sostener que “todavía hoy existen ‘guardianes’ que impiden a las personas acceder a la ley, y uno de ellos es el lenguaje difícil de entender”3. La clarificación del lenguaje representa el propósito central de ese movimiento.

En los años setenta del siglo pasado, surgió el Plain English Movement más conocido ahora como Plain Language Movement o Movimiento del Lenguaje Claro (en adelante, MLC). Según el profesor Carl Felsenfeld, quien estudió el MLC desde sus inicios, este movimiento es “el primer esfuerzo efectivo para cambiar estilos de escritura, particularmente en los textos que están dirigidos a los consumidores, de manera que puedan ser entendidos, no solo por quienes los redactan, sino por los usuarios que están sujetos a sus términos”4. El movimiento empezó con pequeñas campañas en países de habla inglesa que reclamaban mayor claridad en la documentación para acceder a servicios y realizar transacciones económicas.

Primero la banca y las aseguradoras implementaron estrategias de escritura clara para hacer más comprensibles los contratos comerciales y, luego, algunos funcionarios parlamentarios comenzaron a extender este tipo de propuestas a su campo5. En el mismo sentido, Rabeea Assy señala que “el movimiento se concentró inicialmente en la inteligibilidad de documentos de consumidores, pero su agenda se extendió pronto a la inteligibilidad de la legislación”6. La ley, según manifestaciones del MLC, “debe redactarse haciendo todo lo posible para que sean inteligibles para el mayor número de personas posible. No se justifican los defectos de lenguaje y estructura [...]”7.

Aspiraciones de ese tamaño y naturaleza han estimulado la preocupación académica de un buen número de juristas y lingüistas por examinar la influencia del MLC específicamente en el ámbito jurídico. Algunos estudios se muestran a su favor y otros cuestionan la idealización y la probable exageración de los potenciales beneficios del lenguaje claro. Sin embargo, ¿qué conocemos en América Latina sobre el MLC?y¿qué importancia tendría conocerlo? En este capítulo, me propongo dos objetivos. Por un lado, ofrezco una exploración conceptual de carácter descriptivo sobre el MLC y la atención intelectual que ha recibido. Demuestro que, independientemente de los resultados alcanzados y de la auténtica posibilidad de que la ley, como producto de un órgano legislativo, resulte inteligible para el conjunto de los ciudadanos, el “Movimiento” todavía no constituye una unidad de análisis concreta. En ese sentido, sugiero una aproximación teórica para explicarlo como un fenómeno social, que sea útil para una comprensión más robusta de sus alcances. Por otro lado, pretendo exponer algunas ideas básicas que permitan concebir un “proyecto” de lenguaje claro, asociado a valores democráticos o que sirva para promoverlos en América Latina.

1. PRECAUCIONES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS

Merece la pena señalar algunas precauciones conceptuales y metodológicas antes de comenzar el recorrido argumentativo trazado. Como Bejarano y Bernal advirtieron en el primer capítulo de este libro, no contamos con una definición unívoca de lenguaje claro. Aunque la propia inestabilidad del concepto devela su importancia, no voy a detenerme en esa cuestión. Para efectos de este trabajo, resulta suficiente considerar el enfoque adoptado y aceptado al interior del MLC que concibe que: “una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño permiten que la audiencia pueda encontrar fácilmente lo que necesita, comprender lo que encuentra y usar la información”8. El profesor Joseph Kimble, una de las figuras más visibles dentro del movimiento, sugiere que utilizar lenguaje claro significa establecer una comunicación eficaz que no necesariamente implica destruir términos técnicos y que tampoco se circunscribe a un mero asunto de vocabulario. La técnica de una comunicación clara involucra planear el documento, diseñarlo, organizarlo y someterlo a prueba siempre que sea posible con lectores habituales9.

Ahora bien, para cumplir con los objetivos propuestos y explorar conceptualmente el MLC, cabe reconocer la existencia de una preocupación por el ámbito jurídico. Esto no corresponde a una decisión discrecional del autor, sino al hecho de notar la prevalencia de una buena parte de bibliografía especializada en el movimiento que se ha dedicado a examinar su evolución, concretamente en la esfera jurídica. Existe un profundo interés en el lenguaje jurídico. Tal vez, esto ha sido así porque asistimos a una “fuerte juridización de la vida social: lo que no pasa por el Derecho no se ve, no adquiere dimensión pública y relevancia política”10, o porque como diría Carlos Santiago Nino, “el derecho, como el aire, está en todas partes”11.

Convendría también señalar que el MLC no es un movimiento para nada comparable con movimientos sociales de escala global. Todavía no obtiene la atención que se requiere para analizarlo con independencia y esto genera un vacío epistémico. Tampoco es plenamente conocido por la mayoría de los ciudadanos ni tiene presencia en todos los Estados12. Lo que sí parece admisible es decir que, derivado del MLC y de la definición de lenguaje claro citada, han surgido iniciativas con el propósito de clarificar el lenguaje jurídico13 en el marco de las políticas públicas, relacionadas con la transparencia, la confianza y el acceso a las instituciones. Más adelante volveremos a ello.

2. EL “MOVIMIENTO” DEL LENGUAJE CLARO (MLC)

Desde la perspectiva de la historia de las ideas políticas, que no busco agotar en este capítulo, podría decirse que el lenguaje claro es una expresión que ya tiene un largo recorrido. En el período de la Ilustración, el canon de legislar se caracterizó por la necesidad de utilizar un lenguaje claro, preciso y conciso14. A través de Nomografía o el arte de redactar leyes, Jeremy Bentham ofreció lecciones todavía vigentes acerca del arte que supone legislar y darle forma y contenido al cuerpo de las leyes. En su lectura, es posible observar que la mayoría de las soluciones planteadas para corregir las imperfecciones de la ley —incomprensión, ambigüedad, oscuridad, voluminosidad, incertidumbre, redundancia— tienen que ver siempre con el cuidado del lenguaje. De ahí que Bentham recomendara que “todas las personas deseosas de mejorar las instituciones legales deban estar también deseosas de la mejora del lenguaje legal”15.

En el arte de curar tal y como se aplica al cuerpo natural, el lenguaje ha recibido, para su ventaja, la forma de una rama del arte y la ciencia; ya es momento de que, mediante una operación parecida, el lenguaje, aplicado a los desórdenes del cuerpo político, sea elevado a la misma altura en la escala de dignidad […]. Que se acuñen y acepten todas las palabras y frases nuevas que sean necesarias para la sustitución del error por la verdad, de la oscuridad o la ambigüedad por la claridad, de la charlatanería por la concisión16.

En esos términos, recibimos desde el Reino Unido del siglo XIX un llamado a la claridad y al cuidado del lenguaje que estuvo marcado por la necesidad de pesar las palabras como diamantes, pues las palabras, en su conjunto, constituyen auténticas realidades. Casi al mismo tiempo, al otro lado del océano, algunos de los padres fundadores de Estados Unidos también eran conscientes de la trascendencia de la claridad en el lenguaje jurídico. Peter Tiersma reseña que John Adams llegó a criticar los textos y el uso de palabras innecesarias de las cartas coloniales británicas y Thomas Jefferson cuestionó el estilo ampuloso de las leyes, sus interminables tautologías y la suerte de involuciones que las hacían realmente incomprensibles17. Sin embargo, como cita el profesor Virgilio Zapatero: “olvidamos sistemáticamente la importancia de un lenguaje cuidado en los textos legales”18 como reclamaban los ilustrados.

La búsqueda de claridad no ha dejado de ser una constante en la relación disciplinaria entre lenguaje y derecho, pero tuvo que transcurrir más de un siglo para que la literatura internacional se manifestara con una renovada preocupación por el propósito comunicativo del lenguaje jurídico, esta vez, en forma de “movimiento”. Según Felsenfeld, era necesario el impulso de un movimiento “capaz de cambiar el patrón de la escritura jurídica”19, escritura usualmente asociada con un “estilo recargado, confuso, pomposo y opaco”20. Discutir ciertos adjetivos, que en ocasiones desconocen las peculiaridades del lenguaje jurídico, no es el objeto de este estudio21. Simplemente se menciona para destacar que este tipo de señalamientos sobre el lenguaje del derecho han funcionado, según Soha Turfler, para justificar parcialmente el discurso del MLC22. Coincido, eso sí, con el fiscal español Jesús García Calderón cuando sostiene que “la oscuridad se trata de una perversión deliberada del lenguaje jurídico y no de una característica propia de su naturaleza”23.

A partir de la necesidad que indicaba Felsenfeld, el MLC empezó a representar un creciente objeto de estudio, sobre todo en países como Australia, Canadá, Estados Unidos y Reino Unido. Por ese motivo, gran parte de la literatura inicial sobre los orígenes y evolución del movimiento proviene de autores de habla inglesa. De acuerdo con Mark Adler, por ejemplo, el móvil fundamental de las primeras campañas que lideró el MLC en la década de 1970 fue la convicción de que los ciudadanos deberían ser capaces de comprender los derechos y las obligaciones que contienen los textos jurídicos y financieros. Hasta el día de hoy, el movimiento ha logrado cierta institucionalización y según Adler, “una disciplina que eventualmente podría llegar a ser conocida como plain language studies está comenzando a emerger”24. Parece extraordinario plantearlo de esa forma a pesar de que el movimiento se ha expandido en otros países y han aparecido organizaciones no gubernamentales para su defensa como: Clarity International, Plain Language Association International (PLAIN), Center for Plain Language y Plain English Foundation. Algunas de esas organizaciones se ocupan de promover el lenguaje claro en distintas profesiones e idiomas25, pero aún no son ampliamente conocidas.

3. HITOS, BENEFICIOS Y PROBLEMAS DEL MLC

La atención intelectual que ha merecido el MLC, podríamos decir, se ha concentrado en destacar sus hitos, beneficios y problemas sobre todo en el ámbito jurídico. Las próximas páginas se ocupan de estas tres dimensiones. Con el propósito de identificar la evolución del MLC desde 1970, varios estudios dan cuenta de su formación a partir de cuatro hitos históricos: Citibank, el New York Plain English Law, la Orden Ejecutiva 12.044 del Presidente Jimmy Carter y la iniciativa Plain English Campaign26.

Writing for Dollars, Writing to Please del profesor Joseph Kimble es una de las piezas bibliográficas más relevantes del MLC. Kimble señala a la firma Siegel & Gale como pionera del MLC debido a sus estrategias de simplificación de documentos comerciales y legales para cientos de compañías en todo el mundo. Un ejemplo de sus intervenciones son los contratos de acceso al crédito de consumo con Citibank, primer banco preocupado por un enfoque completamente nuevo centrado en los usuarios. Sobre este particular, Moukad indica:

Citibank se dio cuenta que este tipo de contratos merecía un especial interés en la etapa de redacción y descubrió que podía eliminar cláusulas que rara vez se utilizaban y solo desconcertaban a los consumidores. El formato de los formularios del contrato se modificó para facilitar la lectura por parte del consumidor. El contrato finalmente redactado fue diseñado para explicar la obligación del consumidor en lugar de proteger al acreedor. Los contratos de consumo revisados de Citibank demostraron que los documentos legales se podrían simplificar sin menoscabar su validez o exigibilidad27.

Reviste tal importancia el caso de Citibank que Joanna Richardson28 lo considera como un momento bisagra para el MLC, pues el nuevo contrato de crédito implementado marcó una nueva era en la carrera por la claridad y los derechos de los consumidores. El nuevo formato contractual le significó al banco dejar de ser la tercera reclamante más grande contra los consumidores en la ciudad de Nueva York y lograr una reducción sustancial en el número de demandas para cobrar deudas. Cuando la Legislatura de Nueva York se dio cuenta que los contratos escritos en un lenguaje claro no solo eran deseables, sino también alcanzables —continúa Moukad—, se aprobó la primera ley de los Estados Unidos que obligaba a establecer condiciones de claridad y coherencia en las transacciones con los consumidores; esto, a partir del uso de términos que fueran comúnmente comprensibles29.

La ley también determinó que los acuerdos comerciales deben dividirse en secciones y subdividir cuando sea apropiado para mayor claridad y legibilidad. Los infractores son responsables ante el consumidor por daños y existen multas por incumplimiento. La ley fue modificada en 1978 para eliminar el requisito de ‘lenguaje no especializado’ y permitir palabras técnicas pero que fueran comúnmente entendidas. […] Es una ley de carácter preventivo, busca evitar malentendidos antes de que ocurran30.

Poco después, el Presidente Jimmy Carter firmó en 1978 la Orden Ejecutiva No. 12.044 con el objetivo de lograr que las regulaciones gubernamentales fueran lo más simples y claras posibles31. Según el contenido de la Orden, los reglamentos deben ser redactados de modo que aquellos que tienen obligaciones puedan entender cómo cumplirlas. Detrás de este objetivo estaba la necesidad de legislar de manera eficaz y eficiente, y de evitar la imposición de cargas innecesarias a la economía, a las personas, a las organizaciones públicas o privadas y a los gobiernos estatales y locales. Como se puede inferir, esta Orden funciona como antecedente de lo que hoy conocemos como smart regulation32. Un año después, Carter firmó una nueva Orden Ejecutiva, la No. 12.174, que dictaba que los trámites y las cargas administrativas deberían reducirse para permitir que las personas y las agencias federales accedieran a la información de manera fácil, sencilla y directa33. Aunque los efectos posteriores a ambas órdenes ejecutivas resultaron más bien difusos y el presidente Ronald Reagan las revocó, agencias como la Social Security Administration mantuvieron la disposición de divulgar información en lenguaje claro y otros estados aprobaron otras leyes que exigían el uso de un inglés sencillo34.

De nuevo, es necesario volver a cruzar el océano hasta el Reino Unido para encontrarse con un hito de gran envergadura para el MLC. Se trata de la iniciativa que tuvieron “Chrissie Maher y Martin Cutts cuando comenzaron la Plain English Campaign y que ha servido como base durante todos estos años para luchar en contra del gobbledygook–legalese, small print and bureaucratic language”35. En el Estudio de campo: políticas públicas comparadas que hace parte del Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico de España, la profesora Cristina Carretero completó un extenso estado del arte sobre iniciativas relacionadas con el lenguaje claro en países de Europa continental, los países anglosajones e Iberoamérica. Allí se entiende que la campaña es una “iniciativa privada promovida a título personal por Maher en 1971 frente al Ayuntamiento de Liverpool […] y, posteriormente, a nivel nacional para exigir a las Administraciones Públicas el uso de un lenguaje sencillo”36. La profesora Estrella Montolío y Mario Tascón resumieron de forma muy precisa el nacimiento de esta campaña así:

Durante la década de los setenta, una época de crisis económica, muchas familias inglesas tenían grandes dificultades para hacer frente a los gastos básicos del día a día. El procedimiento para solicitar las ayudas sociales era muy complicado, estaba plagado de trabas legales y formularios incomprensibles. Ante la falta de respuesta a las peticiones enviadas al ayuntamiento de Liverpool para que publicara la información de forma simplificada, Chrissie Maher decidió emprender una campaña contra esa institución y su jerga incomprensible. Si las autoridades no facilitaban los documentos que permitieran entender cuál era el procedimiento para solicitar las ayudas, ella estaba dispuesta a hacerlo37.

La cita de Montolío y Tascón pone de manifiesto la problemática social que incentivó la organización de una campaña que luego unió a personas y colectivos alrededor de un objetivo común. Sobota reitera que Maher fue la primera persona que comenzó la lucha por una escritura simple y clara y su iniciativa Plain English Campaign38, en palabras de Montolío, dio la pauta para el surgimiento del movimiento internacional llamado Plain Language Movement39 que ahora nos ocupa.

Posteriormente a estos cuatro hitos y acabada la década de 1970, merece la pena por lo menos mencionar otras iniciativas que han dejado huella en la historia del movimiento como Access to Justice en Canadá y el informe The Decline and Fall of Gobbledygook: Report on Plain Language Documentation que recomendó algunas estrategias para promover el lenguaje claro en la profesión jurídica y la banca40. A nivel europeo, emergió una campaña con el objetivo de fomentar la escritura clara en las instituciones de la Unión Europea. De ahí surgieron los informes Clarifying Eurolaw y Clarifying EC Regulations, elaborados por Martin Cutts, cofundador de la Plain English Campaign antes mencionada y director ahora de la Plain Language Commission.

Suecia concretamente es reconocido como un ejemplo global en el lenguaje claro, pues tiene “una larga tradición en trabajar con la modernización del lenguaje administrativo”41. Desde 1976, el gobierno prestó especial relevancia al asunto lingüístico durante el trámite de las leyes y “a partir de 1980, se creó un equipo de expertos en lenguaje que revisa el material escrito antes de que llegue al parlamento, prepara directrices para la redacción y realiza cursos de capacitación”42. La expedición del Plain Writing Act43 (2010) en Estados Unidos y la declaración del día 13 de octubre como Día Internacional del Lenguaje Claro representan, quizá, el hito y los logros más recientes del MLC.

Más allá de los hitos, la bibliografía relacionada con el MLC se ha dedicado a respaldarlo en uno u otro sentido, resaltando sus beneficios y bondades. Los aportes de Joseph Kimble, Peter Butt y Martin Cutts suelen ser los más notables en este punto. En Writing for Dollars, Writing to Please, Joseph Kimble afirma que el lenguaje claro funciona como una herramienta que ahorra tiempo y dinero en los sectores gubernamentales, privado y jurídico44. En Answering the Critics of Plain Language, Kimble intenta demostrar con algunas técnicas estadísticas que el lenguaje claro “es muy preferido por los lectores […] mejoraría enormemente la imagen y la comunicación jurídica”45. Peter Butt coincide con Kimble, y en The Assumptions behind Plain Legal Language concluye que “después de 20 años, la evidencia sobre los beneficios del lenguaje claro es abrumadora: ahorra tiempo y dinero, los clientes y ciudadanos tienen más posibilidades de entender el lenguaje jurídico y la mayoría de los jueces lo prefieren”46. En Le langage clair en droit: pour une profession plus humaine, efficace, crédible et prospère!, Stéphanie Roy también se muestra favorable hacia el MLC y advierte incluso que “el lenguaje claro debería estar en el corazón de una justicia más humana, accesible y eficiente”47. Según Roy, hasta los abogados más resistentes no tendrán más remedio que unirse al movimiento. En nuestro espacio iberoamericano, el actual director de la RAE también se ha referido al MLC en El libro de estilo de la justicia, donde arguye que:

[…] el movimiento ha llevado consigo, en todos los Estados de derecho avanzados, por un lado, la introducción de medidas conducentes a la mejora de la calidad y, sobre todo, claridad, previsibilidad y fácil comprensión de la legislación, y, por otro, la aprobación de planes, programas y normas destinadas a la mejora de la calidad lingüística de los textos judiciales y administrativos48.

No obstante, otra parte de la bibliografía se ha propuesto demostrar que el MLC ha exagerado en sus potenciales beneficios y ha propagado la falsa creencia de que los textos jurídicos pueden ser inteligibles para los ciudadanos por la vía de una simplificación del lenguaje. El profesor Rabbea Assy define la trayectoria del MLC como la historia de un falso profeta y, recordando las lecciones de Bentham, advierte que “por muy atractivas que sean estas ideas, no son prácticas”49. De hecho, insiste en que

[…] el tecnicismo del lenguaje jurídico no puede reducirse a una cuestión lingüística. Se sustenta en un cuerpo de teorías, doctrinas, principios y reglas, cuyo conocimiento es necesario para dar cuenta del significado y alcance de los conceptos legales y para usarlos de manera efectiva y eficiente en los tribunales50.

En el particular caso del lenguaje claro en la legislación, dice Brian Hunt, se asume la idea de que existe un amplio número de ciudadanos que son lectores habituales de la ley, digamos, en bruto. Sin embargo, continúa, “esta premisa no está bien establecida. En ausencia de pruebas sustanciales de que exista tal interés público en la legislación, los argumentos a favor de la redacción de leyes en un lenguaje sencillo son realmente muy débiles”51, por lo que concluye que el lenguaje claro en la legislación solo es una aspiración, un ideal loable.

Existe, además, una provechosa discusión sobre ideologías del lenguaje y teorías sociolingüísticas alrededor del concepto de lenguaje claro y su impacto en el lenguaje jurídico. Dentro de este tipo de discusiones, encontramos posturas muy interesantes que acusan al MLC de crear una “ideología totalizadora” que proyecta la creencia de que hay maneras correctas y apropiadas de hablar o escribir. En este proceso se han construido tres “problemas”: 1) el lenguaje claro caracteriza al lenguaje jurídico “tradicional” como un “paciente” que hay que curar; 2) hay recursos que el lenguaje claro se permite usar, pero se “prohíbe” su uso al lenguaje jurídico (ejemplo: la voz pasiva) y 3) el lenguaje claro borra heterogeneidades o invisibiliza determinadas actividades o fenómenos sociolingüísticos. Todas estas cuestiones están reunidas en el riguroso trabajo académico de Soha Turfler titulado Language Ideology and the Plain Language Movement.

En resumen, parece viable afirmar que el MLC ha despertado inquietudes académicas destacables y muy variadas en los campos jurídico y lingüístico. El propósito de esta primera parte fue, en esencia, exponer un hilo argumentativo de carácter estrictamente descriptivo sobre una pequeña muestra del estudio que ha recibido el movimiento. Dicha muestra resalta el interés por fijar los hitos de la formación del movimiento, los beneficios que supuestamente produce y los inconvenientes que han señalado los críticos. La cuestión sobre los hitos no parece generar discusiones relevantes en el ámbito académico ni divulgativo. No ocurre lo mismo con la ambivalente agenda que controvierte los beneficios y los problemas del lenguaje claro, asunto que aún sigue siendo de gran interés, sobre todo en el terreno de la aplicación práctica y técnica.

Antes de continuar con el MLC, debo hacer una advertencia oportuna. En el extenso y muy complejo debate sobre la (in) conveniencia del lenguaje claro en la ley, es necesario incluir las consideraciones que los niveles de racionalidad legislativa aportan desde la ciencia de la legislación. Allí ya se ha dicho, por ejemplo, que

No es necesario que el destinatario formal de la ley —por ejemplo la mayoría de los ciudadanos— sean capaces de entender el mensaje legislativo. Algunas leyes tienen como destinatarios mediatos a profesionales. Es evidente que la ley de presupuestos tiene unos tecnicismos que la convierten en ininteligible para la mayoría de los ciudadanos. Pero eso no significa que haya fracasado desde el punto de vista de la racionalidad lingüística porque bastaría que la comunicación fuera clara para los sectores profesionales que trabajan en ese tema52.

Lo anterior no puede conducir al abandono de los esfuerzos por la calidad y la claridad lingüística de la ley, lo que debe suponer es la aceptación de matices y grados en torno al concepto de la racionalidad en la legislación. Debo apartarme del ánimo (y de la pertinencia) de encarar esta cuestión, pues excede los propósitos de este trabajo.

Volviendo sobre el estudio del movimiento propiamente, debe decirse que el término “movimiento” es prácticamente unánime en toda la literatura. Sin embargo, existe un escaso o nulo desarrollo que interrogue sobre el significado que tiene el uso de esa categoría conceptual, así como las implicaciones que tendría el hecho de efectuar un estudio que la cuestione. La propuesta de este capítulo, modesta y muy sencilla, es que para una comprensión más completa del MLC es necesario abordarlo con los lentes que otorgan los enfoques de la acción colectiva. Creo que el análisis de la “vertebración organizativa, la agregación de intereses, las identidades colectivas y las posibilidades de institucionalización”53, variables propias del ámbito de los movimientos sociales y la acción colectiva, ofrecen herramientas para dimensionar con mayor exactitud las propiedades, beneficios y problemas que, en efecto, se le pueden atribuir al MLC.

4. EL MLC COMO MOVIMIENTO

Llegados a este punto, considero relevante proponer que el análisis del MLC también debería pasar por el examen de los recursos de acción colectiva que han favorecido, con todos sus matices, su desarrollo como movimiento. Aquí cabría la posibilidad, en primer lugar, de someter a revisión la estructura y los intereses de organizaciones como Clarity International, PLAIN y el Center for Plain Language.

Las tres organizaciones mencionadas son probablemente la plataforma de acción internacional más coordinada que encauza la plain language advocacy o la defensa del lenguaje claro. Clarity54 consiste en un grupo de profesionales del derecho convencidos de la idea de promover —voluntariamente— el lenguaje jurídico claro: “el objetivo es el uso de un inglés claro por parte de la profesión jurídica”55. PLAIN56 fue impulsado originariamente por dos mujeres canadienses, Cheryl Stephens y Kate Harrison, interesadas en reunir a profesionales de diversas disciplinas que planifican, escriben, diseñan y crean comunicaciones para resolver mejor las necesidades del público en general. El Center for Plain Language57 nació por el interés de funcionarios federales de los Estados Unidos. Hoy es una organización que cuenta con personas no solamente del gobierno, sino también con académicos, consultores, comunicadores, organizaciones de atención médica y de la comunidad empresarial. Algunos miembros del Center for Plain Language tuvieron una seria incidencia en el proceso de aprobación del Plain Writing Act de 2010 en el Congreso de los Estados Unidos, que mencionamos previamente. Neil James, expresidente de PLAIN, y Eamonn Moran, expresidente de Clarity, describen la naturaleza de estos tres cuerpos del MLC de la siguiente manera:

Clarity se centra en el lenguaje jurídico, no es un cuerpo legalmente constituido y opera a través de un comité activo pero voluntario. Center for Plain Language en los Estados Unidos es más una organización nacional, y su enfoque está comprensiblemente dirigido a la acción e intereses nacionales. PLAIN es un organismo legalmente constituido con una junta que funciona y tiene el mayor potencial para asumir actividades […] pero al igual que Clarity, sus recursos son limitados: no tiene oficinas, no tiene personal remunerado y está dirigido por un comité voluntario58.

La dinámica que han mantenido estas organizaciones ha permitido, en principio, fortalecer redes de contacto, facilitar el intercambio de ideas con publicaciones periódicas y auspiciar encuentros en diferentes ciudades para conocer los avances en proyectos de investigación y divulgación. A partir del año 2007, Clarity, PLAIN y el Center for Plain Language pactaron un proyecto conjunto denominado International Plain Language Working Group (IPLWG) con la pretensión de potenciar el movimiento. Recientemente el IPLWG inició un proceso para elaborar estándares de lenguaje claro59 con la Organización Internacional de Normalización (ISO).

El gran desafío que sigue vigente es la organización institucional, política y económica del MLC a través de una federación constituida como la International Plain Language Federation (IPLF)60. James y Moran, en “Strengthening Plain Language Institutions”, publicado en el número 64 de Clarity Journal, proponen dotar a esta federación de una nueva estructura jurídica y financiera que permita su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo. “La institución deberá conseguir inicialmente financiamiento de organismos públicos y privados en lugar de depender de cuotas y servicios de membresía”61 como actualmente ocurre con los voluntarios que se unen para “defender la causa”62. Además de no duplicarse en funciones con Clarity, PLAIN y Center for Plain Language, la Federación debería transformarse, concluyen James y Moran, en un mecanismo de cooperación internacional en pro del lenguaje claro.

Sumado a lo anterior, la idea del lenguaje claro y del movimiento generado a su alrededor están expresando ahora la existencia de un “derecho”. El MLC sostiene que el lenguaje claro es un vehículo para materializar el “derecho a comprender”: las personas tienen derecho a comprender aquellas comunicaciones o informaciones de las que dependen el ejercicio de derechos y obligaciones y la toma de decisiones.

La revisión que propongo tendría que unificar y completar los criterios que caracterizan el movimiento de lenguaje claro y tratar de ajustarlos a los esquemas teóricos pertinentes en la materia de movimientos sociales y de acción colectiva. Este ejercicio debería servir para determinar si en realidad estamos frente a un “movimiento” con relevancia y fundamento social. En este trabajo, me limito a sugerir el enfoque de Margaret Keck y Kathryn Sikkink sobre las redes de defensa transnacional.

Las profesoras de Johns Hopkins y de Harvard analizan las redes de activistas o las redes de defensa transnacional como una manifestación de los nuevos movimientos sociales en el contexto internacional. Las redes de defensa, dicen las autoras, “están motivadas por valores más que por intereses materiales”63; “incluyen actores que trabajan internacionalmente sobre un asunto dado, están ligados por valores que comparten, por su discurso común, y por constantes intercambios de información y servicios”64; “las ONG desempeñan un papel destacado en estas redes, en algunos casos inspiradas por un voluntariado internacional”65; hacen reclamos sobre derechos, pero rara vez comprenden la movilización de masas; tratan, más bien, de tener influencia política a partir de sus ideas; y se integran de “personas a las que determinado asunto les importa lo suficiente para incurrir en los gastos necesarios para lograr sus metas”66.

Si se acepta la breve radiografía acerca de las redes de defensa introducidas por Keck y Sikkink con los seis componentes apuntados, nos encontramos un marco que podría explicar nuestro objeto de estudio. Así, podría decirse que el MLC se compone de una red de defensa transnacional cuyos miembros son actores de distintos países unidos por un valor fundamental: la importancia de incorporar el lenguaje claro en áreas donde las personas necesitan y tienen el derecho a acceder y a entender la información que les afecta. Las ONG como Clarity, PLAIN y Center for Plain Language representan para el MLC las formas y plataformas de acción colectiva que los defensores del lenguaje claro han utilizado para promover sus causas, ideas y principios; para intercambiar información acerca de sus proyectos y también para influir en decisiones de política que beneficien al mayor número de personas. El Plain Writing Act en Estados Unidos es un buen ejemplo de la organización de los defensores para presionar su aprobación en el Congreso. Aunque el impacto y el reconocimiento todavía son muy reducidos, cualquier éxito atribuible al MLC se debe principalmente al tiempo, al esfuerzo y a los saberes de los defensores del lenguaje claro y de las redes que han construido.

Es obligatorio decir aquí que esta propuesta es un bosquejo que no tiene la pretensión de ser completa. Solamente dibuja los contornos rudimentarios para pensar el MLC desde el enfoque de la acción colectiva, desde categorías analíticas que ofrecen el estudio de los movimientos sociales y más concretamente, desde la lógica de las redes de defensa transnacional. Sostengo que una aproximación de esta naturaleza podría servir para establecer con mayor precisión en qué consiste el MLC, cuáles son los verdaderos impactos que puede generar y qué responsabilidad le cabe a la hora de (pre)juzgar la causa que defiende: el lenguaje claro. Así mismo, el trabajo de Keck y Sikkink es útil para explicar cómo “las redes globales transportan ideas, las reenmarcan y las inscriben en nuevos debates”67. Desde este punto de vista, el enfoque sugerido ayudaría en la tarea que supone el hecho de indagar cómo las ideas relacionadas con el lenguaje claro se han instalado y luego difundido en América Latina.

5. UN “PROYECTO” DE LENGUAJE CLARO LATINOAMERICANO

Como se anunció en la introducción, el segundo objetivo de este capítulo es exponer algunas nociones que permitan concebir un “proyecto” de lenguaje claro en el contexto latinoamericano. El papel de la región en la configuración del MLC como red de defensa transnacional, o como cualquier otra manifestación, ha sido limitado. Eso no quiere decir de ninguna manera que el lenguaje claro no tenga ningún desarrollo en los países de América Latina. Todo lo contrario, hay desde hace varios años iniciativas públicas y privadas que reivindican la existencia de un “derecho a comprender” a través de proyectos sobre lenguaje claro y lectura fácil68. Dudo que el conocimiento o el acercamiento hacia organizaciones como Clarity, PLAIN y Center for Plain Language o, en general, hacia el MLC haya sido el factor determinante para la incorporación del lenguaje claro en la agenda pública latinoamericana69. En su lugar, parece más razonable pensar que las ideas sobre claridad y comprensibilidad del lenguaje jurídico-administrativo concretamente se han instalado con más fuerza por la vía de formulaciones de políticas públicas que tienen al ciudadano como centro de la actividad estatal.

Desde la alianza Open Government Partnership la mayoría de los Estados, incluidos los latinoamericanos, han estado impulsando políticas de mejora regulatoria, rendición de cuentas, de acceso a la información y reducción de trámites70. En general, estas políticas intentan “abrir las puertas” de las instituciones hacia los ciudadanos para que se involucren en los asuntos públicos y participen más activamente. En ellas se han practicado esfuerzos de simplificación comunicativa y “estrategias de lenguaje claro y comprensible para garantizar la claridad, utilidad, accesibilidad, oportunidad y coherencia de la información que se le ofrece a los ciudadanos”71. No obstante, esta es otra aproximación muy breve. Hace falta completar la historia política del lenguaje claro en América Latina, donde México72 registra antecedentes desde 2004.

Cabe pensar aquí también que el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (ICMLJ) en España simboliza un punto de referencia en el espacio iberoamericano. El documento no se identifica directamente con los postulados de lenguaje claro derivados del movimiento, pero sí apela al reconocimiento de que una justicia moderna es una justicia comprensible para el ciudadano73. En el Informe de recomendaciones publicado en 2011, la Comisión se refiere a un

[…] derecho a comprender: la ciudadanía tiene derecho a comprender, sin la mediación de un ‘traductor’, las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Un mal uso del lenguaje por parte de estos genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales74.

De modo similar, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia75 ya se había referido a este “derecho” y desde ese momento se ha venido insistiendo en que “toda idea de justicia reposa, en gran medida, sobre el uso correcto del lenguaje”76 y en que es necesario dotar el derecho a comprender “de un estatuto por vía legislativa o jurisprudencial”77.

Algunos países latinoamericanos han tomado en consideración el contenido del ICMLJ y en Chile, Argentina y Colombia78 existen proyectos denominados “Redes de Lenguaje Claro”. Las redes son esquemas de organización y comunicación voluntaria, recíproca y horizontal79 y los acuerdos de colaboración que les han dado vida reflejan la intención de promover y propagar el uso del lenguaje claro en los ámbitos legislativo, judicial y ejecutivo. Las redes conforman esfuerzos de acción colectiva, recogen la idea del denominado “derecho a comprender” y sostienen que, en general, la información que no está en lenguaje claro tiene un impacto negativo en la participación social y en la confianza ciudadana frente a los poderes públicos. Con base en lo anterior, podría pensarse que el derecho a comprender que se proponen abordar no se agota en el “reconocimiento del derecho ciudadano a comprender la justicia”80, sino que se extiende a toda la información que se considera pública, a los documentos y trámites que hacen realidad la provisión de servicios públicos y a las decisiones que toman los gobiernos (o los jueces) en determinados momentos de crisis o dentro de la propia normalidad constitucional81.

El vínculo con la confianza y la participación también es parte del argumento que soportan las iniciativas sobre lenguaje claro en países como Suecia y Noruega, y que las Redes Latinoamericanas han observado como referentes. Allí se considera que el uso del lenguaje claro ayuda a mantener un funcionamiento óptimo de las instituciones y a fortalecer la democracia82, entre otras cosas, porque “los ciudadanos de hoy tienen un mayor interés que antes en acceder a las decisiones de los tribunales y gobiernos, lo cual impone una mayor exigencia de escritura comprensible”83.

Si enmarcamos esa exigencia en un proyecto de democracia que no se limita a la mera regla de la mayoría, sino que aspira a albergar ciudadanos cada vez más informados, capaces de participar, opinar y controlar la función pública, la idea del lenguaje claro como instrumento que posibilita el acceso y el entendimiento de la información necesaria para fundar criterios propios adquiere dimensiones que deberían ser estudiadas. Esa idea puede parecer intuitivamente plausible y sería una línea de investigación interesante. En consecuencia, habría que interrogar cuál es la conexión que hay entre la claridad en el lenguaje jurídico, la existencia de un derecho a comprender y una aspiración política de tal magnitud como el fortalecimiento democrático. De acuerdo con Marius Rohde Johannessen, Lasse Berntzen y Ansgar Ødegård, quienes han estudiado la trayectoria de la política pública de lenguaje claro en Noruega,

Desde una perspectiva democrática, el uso de un lenguaje complejo es un problema, ya que niega a los ciudadanos la oportunidad de participar en la formulación de políticas e influir en la toma de decisiones. El ideal democrático representativo es que todo ciudadano tenga el derecho y la oportunidad de ser escuchado por los funcionarios electos, pero el uso del lenguaje puede ser una barrera importante para la participación y para el acceso de los ciudadanos al sector público […] el lenguaje claro es un requisito previo para el gobierno y la democracia84.

Johannessen, Berntzen y Ødegård explican que un lenguaje poco accesible suele bloquear la participación y por ende, afectar el ejercicio de otros derechos constitucionales e impedir los mecanismos de control ciudadano de la actividad estatal. Lo anterior supone, entonces, el desafío de evaluar el rol que nuestras instituciones en América Latina otorgan al lenguaje y examinar si configura un factor que facilita o dificulta la participación ciudadana, vista como uno de los pilares de la calidad democrática. Dicho desafío incluye la labor de cuestionar críticamente si, y en qué medida, el lenguaje claro en América Latina es una herramienta potencialmente efectiva para la inclusión y la participación85.

Las iniciativas que ya están en marcha y el interés académico y científico que está despertando el asunto parecen favorecer un buen momento para impulsar un proyecto de lenguaje claro latinoamericano capaz de identificar dónde está la correspondencia entre lenguaje claro y democracia, así como de dialogar y contribuir dentro del contexto internacional del MLC. Si el cometido avanza habría que tener en cuenta las críticas y los inconvenientes previamente señalados respecto a la aplicación del lenguaje claro en el ámbito público y, sobre todo, en la formación jurídica86. Un primer paso es entender que la ciudadanía no es un conjunto homogéneo, no tiene las mismas características ni los mismos niveles de formación que le permitan, a su vez, el mismo grado de comprensión del lenguaje jurídico. Las estrategias de clarificación deben ser conscientes de ello. Un segundo paso consiste en situar el lenguaje claro como una herramienta posiblemente facilitadora, nunca definitiva, en el campo de las políticas públicas para activar valores democráticos tan amplios como la transparencia, la participación o la confianza. Por último, sería importante aceptar la colaboración, siempre respetuosa, de diversas disciplinas que comparten interés y preocupación por la calidad y la claridad del lenguaje jurídico. Se nos va mucho en ello.

6. CONCLUSIONES

La promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas a partir de instituciones sólidas que facilitan el acceso a la justicia es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS No. 16). Su consecución será posible si, entre todos los elementos que conforman el objetivo, tomamos en serio el lenguaje como factor de inclusión o exclusión como decíamos antes. La trayectoria histórica y social del movimiento de lenguaje claro denota el compromiso que un grupo de actores ha decidido asumir en esa dirección.

Además, el MLC devela intereses, acciones colectivas y esfuerzos de institucionalización que deben seguir siendo estudiados. Pienso que esto puede ayudar para ahondar en el análisis de un fenómeno ya internacional que busca y defiende la claridad en el lenguaje como una alternativa que facilita la comprensión de aquellos asuntos importantes para las personas. Aquí hemos hecho énfasis en la esfera jurídica por las implicaciones políticas y sociales, pero habría que observarlo desde más perspectivas. Las aproximaciones y los enfoques propuestos en este trabajo han intentado hacer una presentación del lenguaje claro como movimiento y como proyecto. Hemos buscado aportar un poco desde la óptica de la acción colectiva para ampliar la comprensión del MLC e invitar a la consolidación de un proyecto con identidad latinoamericana o incluso, iberoamericana, que impulse y visibilice las estrategias existentes de lenguaje claro en español y portugués. Seguramente sea muy temprano para apostar por la forma concreta de ese “proyecto”. Dependerá del diálogo, de voluntades agregadas y de la construcción colectiva.

Finalmente, a propósito del inesperado hecho que marcó el año 2020, cabe una última apreciación. Estudiar el lenguaje claro en tiempos de pandemia resulta tan pertinente como desafiante, porque la necesidad de comprender lo que está pasando frente a la covid-19 deviene en una competencia colectiva para actuar de manera responsable e inteligente. En medio de la sobreproducción informativa y las asimetrías cognitivas de los individuos, los contenidos científicos, sanitarios y normativos que la ciudadanía recibe por parte de las instituciones para contener el virus deben ser tan claros y comprensibles que permitan generar las conductas individuales deseadas para aumentar la confianza y la cooperación social.

BIBLIOGRAFÍA

Adler, Mark. “The Plain Language Movement”, en The Oxford Handbook of Language and Law, editado por Lawrence M. Solan y Peter M. Tiersma. Oxford: Oxford University Press, 2012.

Aranda, Jesús. “Lanza Fox programa de ‘lenguaje ciudadano sencillo’”, La Jornada, última modificación 6 de octubre de 2004, https://www.jornada.com.mx/2004/10/06/016n2pol.php?printver=0&fly=2.

Assy, Rabeea. “Can the Law Speak Directly to its Subjects? The Limitation of Plain Language”. Journal of Law and Society 38, n.° 3 (2011): 376-404.

Atienza, Manuel. Contribución a una ciencia de la legislación. Madrid: Cuaderno Civitas, 1997.

Balmford, Christopher. “Plain Language: Beyond a Movement. Repositioning Clear Communication in the Minds of Decision-makers”, Fourth Biennial Conference of the Plain Language Association International, Sydney, 2002.

Bentham, Jeremy. Nomografía o el arte de redactar leyes. Madrid: CEPC, 2004.

Bonilla Maldonado, Daniel. “Kafka y la ley”. Anuario de Derecho Privado, n.° 14 (1994): 239-256.

Butt, Peter. “The Assumptions behind Plain Legal Language”. Hong Kong Law Journal 32, n.° 1 (2002): 173-186.

Calsamiglia, Albert. “¿Debe ser la moral el único criterio para legislar?” Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, n.° 13 (1993): 161-178.

Carretero González, Cristina y Fuentes Gómez, Julio Carlos. “La claridad del lenguaje jurídico”. Revista del Ministerio Público Fiscal, n.° 8 (2019): 7-40.

“Clarity’s Aim”. Clarity, n.° 1 (1983), http://www.clarity-international.net/wp-content/uploads/2015/05/Clarity-no-1-bookmarked.pdf.

Clarity, n.° 16 (1990), https://www.clarity-international.org/wpcontent/uploads/2020/07/Clarity-no-16-bookmarked.pdf.

Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico. Estudio de campo: Políticas públicas comparadas, editado por Cristina Carretero. Madrid: Ministerio de Justicia, 2011, https://lenguajeadministrativo.com/wp-content/uploads/2015/10/CMLJ-Estudio-de-campo.pdf.

Della Porta, Donatella y Diani, Mari. Los movimientos sociales. Madrid: Universidad Complutense de Madrid y Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), 2011.

Departamento Nacional de Planeación de Colombia [DNP]. Conpes 3785 de 2013. Bogotá: DNP, 2013.

Ehrenberg-Sundin, Barbro. “Plain Language in Sweden”. Clarity, n.° 33 (1995): http://www.clarity-international.net/wpcontent/uploads/2015/05/Clarity-no-33-bookmarked.pdf.

_____. “The Swedish Approach to Clear Legislation and Clear Official Texts”, en Obscurity and Clarity in the Law. Prospects and Challenges, editado por Anne Wagner y Sophie Cacciaguidi-Fahy, 165-180. Hampshire: Ashgate, 2008.

Felsenfeld, Carl. “The Plain English Movement”. Canadian Business Law Journal 6, (1981-1982): 408-421.

García Calderón, Jesús. “Un nuevo derecho a comprender”. Cuadernos de derecho y comercio 57, n.° 1 (2012): 141-178.

_____. “Una retórica para la igualdad”. Lenguaje jurídico y comunicación. Revista del Ministerio Fiscal, n.° 8 (2019): 41-57.

García Villegas, Mauricio y Ceballos, María Adelaida. La profesión jurídica en Colombia. Falta de reglas y exceso de mercados. Bogotá: Dejusticia, 2019.

Hathaway, George. “A Plain English Movement in Medicine”. Michigan Bar Journal (1990): 688-690.

Hunt, Brian. “Plain Language in Legislative Drafting: An Achievable Objective or Laudable Ideal?” Statute Law Review 24, n.° 2 (2002): 112-124.

James, Neil y Moran, Eamonn. “Strengthening Plain Language Institutions”. Clarity, n.° 64 (2010), https://clarity.wildapricot.org/Resources/Documents/64_032111_04_final.pdf.

Keck, Margaret y Sikkink, Kathryn. Activistas sin fronteras. México: Siglo XXI Editores, 2000.

Kimble, Joseph. “Plain English: A Charter for Clear Writing, (Part one)”. Michigan Bar Journal 9, n.° 1 (1992): 1064-1067.

_____. “Answering the Critics of Plain Language”. Scribes Journal of Legal Writing 51, n.° 5 (1994-1995): 51-86

_____. Writing for Dollars, Writing to Please: The Case for Plain Language in Business, Government, and Law. Durham: Carolina Academic Press, 2012.

Law Reform Commission of Victoria. Plain English and the Law: The 1987 Report Republished. Melbourne: Victorian Law Reform Commission, 2017.

Linares, Oscar; Daly, David T. y Daly, Gertrude A. Plain English for Doctors and other Medical Scientists. Oxford: Oxford University Press, 2017.

Marcilla Córdoba, Gema. Racionalidad legislativa. Crisis de la ley y nueva ciencia de la legislación. Madrid: CEPC, 2005.

Mazur, Beth. “Revisiting Plain Language”. Technical Communication: Journal of the Society for Technical Communication 47, n.° 2 (2000): 205-211.

Ministerio de Justicia de España. “Informe de la Comisión de Modernización de Justicia”, informe, 2011.

Montolío, Estrella. Hacia la modernización del discurso jurídico. Contribuciones a la I Jornada sobre modernización del discurso jurídico español. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011.

Montolío, Estrella y Tascón, Mario. El derecho a entender, la mejor defensa de la ciudadanía. Madrid: Catarata, 2020.

Moukad, Rosemary. “New York’s Plain English Law”. Fordham Urban Law Journal 8, n° 2 (1980): 451-465.

Muñoz Machado, Santiago. Libro de estilo de la justicia. Madrid: Planeta, 2018.

Nino, Carlos Santiago. Introducción al análisis del derecho. Barcelona: Ariel, 2013.

Núñez Sánchez, Ángel. “El derecho a comprender”. Lenguaje jurídico y comunicación. Revista del Ministerio Fiscal, n.° 8 (2019): 96-113.

Poblete, Claudia Andrea y Fuenzalida González, Pablo. “Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano”. Revista de Llengua i Dret 69, (2018): 119-138.

“¿Qué es el lenguaje claro?” Plain Language Association International. https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro/.

Richardson, Joanna. “Lenguaje claro: orígenes, historia y un caso de estudio”. Hemiciclo. Revista de estudios parlamentarios, n.° 12 (2015): 7-13.

Rohde Johannessen, Marius; Berntzen, Lasse y Ødegård, Ansgar. “A Review of the Norwegian Plain Language Policy”, 16th International Conference on Electronic Government (EGOV), St. Petersburg, 2017.

Roy, Stéphanie. “Le langage clair en droit: pour une profession plus humaine, efficace, crédible et prospère!”. Les Cahiers de droit 54, n.° 4 (2013): 975-1007.

Sierra Porto, Humberto. “Lenguaje jurídico y discriminación”, en El lenguaje: un elemento estratégico en la construcción de la igualdad, 11-21. Bogotá: Comisión Nacional del Género de la Rama Judicial de Colombia, 2008.

Sigurd, Heuman. “För vem skriver domstolen sina domar?”, en Juridisk sprog i Norden. Rapport fra en nordisk konference om klarsprog, 17-24. Reykjavík: 2011.

Sobota, Anna. “The Plain Language Movement and Modern Legal Drafting”. Comparative Legilinguistics 20, (2014): 19-30.

Strandvik, Ingemar. “La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?”, en Hacia la modernización del discurso jurídico. Contribuciones a la i Jornada sobre modernización del discurso jurídico español, editado por Estrella Montolío, 131-149. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011.

Sundin, Maria. “Plain English and Swedish Klarsprak. A Comparison between Plain Language Movements, Style Guides, and Practice”, documento inédito, s. f., https://www.text-fixarna.se/wp-content/uploads/2013/01/plain_english.pdf.

Tiersma, Peter. “The plain English Movement”, Plain Language, s. f., http://www.languageandlaw.org/PLAINENGLISH.HTM.

Turfler, Soha. “Language Ideology and the Plain Language Movement”. Legal Communications and Rhetoric: jalwd 12, (2015): 195-218.

U. S. E. O. 12044, mar. 23/1978, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/executive-order-12044-improving-government-regulations.

_____. E. O. 12.174, nov. 30/1979, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/executive-order-12174-federal-paperwork-reduction.

Warde, Fiona; Papadakos, Janet; Papadakos, Tina; Rodin, Danielle; Salhia, Mohammad y Giuliani, Meredith. “Plain Language Communication as a Priority Competency for Medical Professionals in a Globalized World”. Canadian Medical Journal 9, n.° 10 (2018): 52-59.

“Who We are”, Plain Language Association International, https://plainlanguagenetwork.org/.

Williams, Christopher. “Changing with the Times: The Evolution of Plain Language in the Legal Sphere”. Alicante Journal of English Studies, n.° 28 (2015): 183-203.

Wydick, Richard. “Plain English for Lawyers”. California Law Review 66, n.° 4 (1978): 727-765.

Zapatero, Virgilio. El arte ilustrado de legislar, Prólogo a Nomografía o el arte de redactar leyes, de Jeremy Bentham, XVII-LXXXII. Madrid: CEPC, 2004.

Notas

1 Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.369.

Agradezco los comentarios que hicieron los pares evaluadores sobre la primera versión de este texto. He aceptado la sugerencia de uno/a de ellos de modificar el título anterior, “No hay democracia cuando no se comprende. El Lenguaje Claro en movimiento”, y otras cuestiones relacionadas con la manera de abordar los planteamientos, para lograr un capítulo con sentido de la medida y de sus medidas.

2 Daniel Bonilla Maldonado, “Kafka y la ley”. Anuario de Derecho Privado, n.° 14 (1994): 253.

3 Law Reform Commission of Victoria, Plain English and the Law: The 1987 Report Republished(Melbourne: Victorian Law Reform Commission, 2017), VI.

4 Carl Felsenfeld, “The Plain English Movement”. Canadian Business Law Journal 6, (1981-1982): 408 (traducción propia).

5 Mark Adler, “The Plain Language Movement”, en The Oxford Handbook of Language and Law, editado por Peter Tiersma y Lawrence M. Solan (Oxford: Oxford University Press, 2016), 69. En un sentido similar, véase: Joseph Kimble, “Plain English: A Charter for Clear Writing”. Michigan Bar Journal 9, n.° 1 (1992): 1064.

6 Rabeea Assy, “Can the Law Speak Directly to its Subjects? The Limitation of Plain Language”. Journal of Law and Society 38, n.° 3 (2011): 377 (traducción propia).

7 Law Reform Commission of Victoria, Plain English and the Law, 36 (traducción propia).

8 “¿Qué es el lenguaje claro?”, Plain Language Association International, acceso 22 de mayo de 2019, https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro/.

9 Como se puede inferir, estas recomendaciones aplican principalmente a documentos escritos que luego serán leídos y en contextos muy limitados donde el tiempo, los recursos y los costos de “someter a prueba” no re-sultan un problema mayor que la propia elaboración de los documentos.

10 Mauricio García Villegas y María Adelaida Ceballos, La profesión jurídica en Colombia. Falta de reglas y exceso de mercados (Bogotá: Dejusticia, 2019), 16.

11 Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho (Barcelona: Ariel, 2013), 1.

12 Le debo esta oportuna advertencia a uno/a de los/as evaluadores iniciales del capítulo.

13 En un sentido bastante amplio, este trabajo entiende el lenguaje jurídico como aquel que se refiere al derecho o en el cual consiste el derecho, más precisamente cuando se trata de la ley, cuya norma expresa las relaciones de poder en la sociedad y el Estado. Véase: Humberto Sierra Porto, “Lenguaje jurídico y discriminación”, en El lenguaje: un elemento estratégico en la construcción de la igualdad (Bogotá: Comisión Nacional del Género de la Rama Judicial de Colombia, 2008), 16.

14 Para profundizar sobre el canon ilustrado de legislar es imprescindible leer el prólogo que hace Virgilio Zapatero (2004) a Nomografía o el arte de redactar leyes, libro editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de Madrid. Realicé una síntesis de los antecedentes históricos y conceptuales del lenguaje claro relacionados con la Ilustración que se encuentran en una publicación anterior titulada: “Lenguaje claro. El derecho a comprender el Derecho”, https://doi.org/10.20318/eunomia.2018.4355.

15 Jeremy Bentham, Nomografía o el arte de redactar leyes (Madrid: CEPC, 2004): 92 (traducción propia).

16 Ibídem, 92-93.

17 Peter Tiersma, “The Plain English Movement”, Plain Language, s. f., http://www.languageandlaw.org/PLAINENGLISH.HTM.

18 Virgilio Zapatero, El arte ilustrado de legislar, Prólogo a Nomografía o el arte de redactar leyes, de Jeremy Bentham, (Madrid: CEPC, 2004), XVII-LXXXII.

19 Felsenfeld, “The Plain English Movement”, 413.

20 Richard Wydick, “Plain English for Lawyers”. California Law Review 66, n.° 4 (1978): 727 (traducción propia).

21 Véase, para un mayor entendimiento de la cuestión: Cristina Carretero González y Julio Carlos Fuentes Gómez, “La claridad del lenguaje jurídico”. Revista del Ministerio Público Fiscal, n.o 8 (2019): 7-40.

22 La interesante crítica de Soha Turfler plantea que una facción el MLC asocia ciertas características específicas del lenguaje —uso de latinismos, palabras oscuras y frases largas— con el lenguaje jurídico y luego usa esas asociaciones para hacer evaluaciones sociales sobre el grupo que usa tales características. El estilo sencillo y sus defensores se consideran claros, comprensibles, directos, convincentes, honestos y veraces; mientras que la escritura jurídica se considera llena de palabrería, hinchada, pomposa y artificial: Soha Turfler, “Language Ideology and the Plain Language Movement”. Legal Communications and Rhetoric: JALWD 12, (2015): 195-218.

23 Jesús García Calderón, “Un nuevo derecho a comprender”. Cuadernos de derecho y comercio 57, n.° 1 (2012): 144.

24 Mark Adler, “The Plain Language Movement”, 66 (traducción propia).

25 El MLC también tiene incidencia en diversas profesiones y diferentes idiomas. Para estudiar el lenguaje claro en la profesión médica, pueden verse: George Hathaway, “A Plain English Movement in Medicine”. Michigan Bar Journal (1990); Oscar Linares, David T. Daly y Gertrude A. Dale, Plain English for Doctors and other Medical Scientists (Oxford: Oxford University Press, 2017); y Fiona Warde et al., “Plain Language Communication as a Priority Competency for Medical Professionals in a Globalized World”. Canadian Medical Journal 9, n.° 10 (2018).

26 El trabajo del profesor Chistropher Williams va más allá y destaca los diez hitos del MLC que, según su perspectiva, lo han hecho exitoso en los últimos 40 años en la esfera jurídica: 1) Citibank, 1963; 2) Canada’s Legislative Drafting Workshop, 1969; 3) Australia Victorian Law Reform Commission Report, 1987; 4) US Pennsylvania Plain Language Consumer Contract Act, 1993; 5) New Zealand Government “Rewriting the Income Tax Act”, 1994; 6) South Africa Constitution, 1996; 7) UK Tax Law Rewrite Project, 1996-2010; 8) Scottish Online Booklet on Plain Language and Legislation, 2006; 9) US Federal Rules of Civil Procedure, 2007; y 10) US Plain Writing Act, 2010. Véase: Christopher Williams, “Changing with the Times: The Evolution of Plain Language in the Legal Sphere”. Alicante Journal of English Studies, n.° 28 (2015): 183-203.

27 Rosemary Moukad, “New York’s Plain English Law”. Fordham Urban Law Journal 8, n.° 2 (1980): 452-453 (traducción propia).

28 Joanna Richardson, “Lenguaje claro: orígenes, historia y un caso de estudio”. Hemiciclo. Revistas de estudios parlamentarios, n.° 12 (2015): 7-13.

29 Moukad, “New York’s Plain English Law”, 454.

30 Ibídem, 455 (traducción propia).

31 Beth Mazur, “Revisiting Plain Language”. Technical Communication: Journal of the Society for Technical Communication 47, n°. 2 (2000): 205.

32 U. S., E. O. 12.044, mar. 23/1978, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/executive-order-12044-improving-government-regulations.

33 U. S., E. O. 12.174, nov. 30/1979, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/executive-order-12174-federal-paperwork-reduction.

34 Véase el No. 16 de Clarity Journal, publicación de la organización Clarity International.

35 Maria Sundin, “Plain English and Swedish klarsprak. A Comparison between Plain Language Movements, Style Guides, and Practice” (documento inédito, s. f.), 5, https://www.textfixarna.se/wp-content/uploads/2013/01/plain_english.pdf.

36 Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, Estudio de campo: Políticas públicas comparadas, editado por Cristina Carretero (Madrid: Ministerio de Justicia, 2011), 50, https://lenguajeadministrativo.com/wp-content/uploads/2015/10/CMLJ-Estudio-de-campo.pdf.

37 Estrella Montolío y Mario Tascón, El derecho a entender, la mejor defensa de la ciudadanía (Madrid: Catarata, 2020), 23.

38 Anna Sobota, “The Plain Language Movement and Modern Legal Drafting”. Comparative Legilinguistics 20, (2014): 19-30.

39 Estrella Montolío, Hacia la modernización del discurso jurídico. Contribuciones a la I Jornada sobre modernización del discurso jurídico español (Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011), 71.

40 En la misma escala de interés está el proyecto para reescribir las leyes de impuestos del Reino Unido, una idea para que las cuestiones tributarias sean más claras y fáciles de usar, sin necesidad de cambiar la ley.

41 Ingemar Strandvik, “La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?”, en Hacia la modernización del discurso jurídico. Contribuciones a la i Jornada sobre modernización del discurso jurídico español, editado por Estrella Montolío (Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011), 131.

42 Barbro Ehrenberg-Sundin, “Plain Language in Sweden”. Clarity, n.° 33 (1995): 16 (traducción propia).

43 El propósito de esta Ley es mejorar la eficacia y la responsabilidad de las agencias federales ante el público mediante la promoción de una comunicación gubernamental clara que el público pueda comprender y utilizar.

44 Uno de los casos analizados por Kimble es el de la Royal Mail, empresa de servicio postal del Reino Unido, cuyos formularios fueron intervenidos con estrategias de lenguaje claro. Antes de la intervención había una tasa de error del 87% y Royal Mail gastaba más de £ 10,000 por semana para tratar las quejas y reprocesar los formularios incorrectos. La nueva forma redujo drásticamente la tasa de error y ahorró £ 500,000 en nueve meses. Otro caso es el de la empresa de telecomunicaciones British Telecom que estaba recibiendo casi un millón de consultas por año de clientes sobre sus facturas de teléfono. Con la nueva factura expresada en lenguaje claro, la cantidad de quejas y consultas se redujo un 25%. Además, los clientes comenzaron a pagar con mayor rapidez mejorando el flujo de efectivo y reduciendo el costo de cobrar las facturas vencidas. Ambas intervenciones fueron desarrolladas por la firma Siegel & Gale.

45 Joseph Kimble, “Answering the Critics of Plain Language”. Scribes Journal of Legal Writing 51, n.° 5 (1994-1995): 81 (traducción propia).

46 Peter Butt, “The Assumptions behind Plain Legal Language”. Hong Kong Law Journal 32, n. ° 1 (2002): 185-186 (traducción propia).

47 Stéphanie Roy, “Le langage clair en droit: pour une profession plus humaine, efficace, crédible et prospère!”. Les Cahiers de droit 54, n.° 4 (2013): 1006 (traducción propia).

48 Santiago Muñoz Machado, Libro de estilo de la justicia (Bogotá: Planeta, 2018), 15.

49 Rabeea Assy, “Can the Law Speak Directly to its Subjects?”, 396 (traducción propia).

50 Rabeea Assy, “Can the law speak directly to its subjects?”, 403 (traducción propia).

51 Brian Hunt, “Plain Language in Legislative Drafting: An Achievable Objective or Laudable Ideal?” Statute Law Review 24, n.° 2 (2002): 112-124 (traducción propia).

52 Albert Calsamiglia, “¿Debe ser la moral el único criterio para legislar?” Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, n.° 13 (1993): 169. Gema Marcilla también sostiene que: “resultaría un tanto ingenuo sostener que la calidad de las leyes necesita de una ciencia de la legislación normativa, pero basada exclusivamente en criterios sobre racionalidad lingüística”: Gema Marcilla Córdoba, Racionalidad legislativa. Crisis de la ley y nueva ciencia de la legislación(Madrid: CEPC, 2005), 298. Manuel Atienza sostiene que: “una ley puede no ser clara para quien tiene que cumplir los mandatos que la misma contiene (por ejemplo, los de una ley tributaria), sin que ello signifique que la misma sea defectuosa lingüísticamente (bastaría, por ejemplo, con que resultara clara para los asesores fiscales, inspectores de Hacienda, etc.)”: Manuel Atienza, Contribución a una ciencia de la legislación(Madrid: Cuaderno Civitas, 1997), 29. Los niveles de racionalidad legislativa propuestos por Manuel Atienza son: 1) lingüística, 2) sistemática, 3) pragmática, 4) teleológica y 5) ética.

53 Categorías de análisis nucleares en el estudio de los movimientos sociales. Véase: Donatella Della Porta y Mario Diani, Los movimientos sociales (Madrid: Universidad Complutense de Madrid y Centro de Investigaciones Sociológicas, 2011).

54 Inmediatamente después de su creación, la ONG Clarity International contó con un poco más de 100 personas como miembros, quienes creyeron desde un principio que el objetivo primordial debía ser influir en el estilo del lenguaje jurídico e incidir en una mejora sustancial de la imagen y comunicación de la profesión jurídica. Un año más tarde, en 1984, había 250 miembros de Reino Unido y Australia, y se trazó la posibilidad de realizar una reunión anual con el ánimo de empezar a perfilar un think tank del plain English. Véase: An international association promoting plain legal language: http://clarity-international.net/.

55 “Clarity’s Aim”. Clarity, n.° 1 (1983), acceso 26 de mayo de 2019, http://www.clarity-international.net/wp-content/uploads/2015/05/Clarity-no-1-bookmarked.pdf (traducción propia).

56 PLAIN es una organización más joven que Clarity y su compromiso se centra en la promoción del lenguaje claro, pero su campo de acción va mucho más allá del inglés y lo jurídico: “Our growing network includes members from over 30 countries working in clear communication in at least 15 languages”: “Who We are”, Plain Language Association International, https://plainlanguagenetwork.org/.

57 Quien se plantea de manera más explícita la misión de crear y propagar una cultura de claridad es el Center for Plain Language. Entre sus fundadores destacan: Annetta Cheek, Susan Kleimann y Joseph Kimble. Desde la primera mitad de la década de 1990, el centro reúne varios profesionales que ayudan a agencias gubernamentales a escribir con tanta claridad que sus lectores pueden entender los contenidos la primera vez que los leen o escuchan. Véase: Center for Plain Language, https://centerforplainlanguage.org/.

58 Neil James y Eamonn Moran, “Strengthening Plain Language Institutions”. Clarity, n.° 64 (2010): 55 (traducción propia).

59 El capítulo en este mismo libro de la profesora de la Universidad Católica de Valparaíso de Chile, Claudia Poblete Olmedo, expone con más detalle la propuesta de contar con estándares de claridad.

60 International Plain Language Federation. Véase: http://www.iplfederation.org/.

61 James y Moran, “Strengthening Plain Language Institutions”, 55 (traducción propia).

62 Christopher Balmford, “Plain Language: Beyond a Movement. Repositioning Clear Communication in the Minds of Decision-makers” (Fourth Biennial Conference of the Plain Language Association International, Sydney, 2002) (traducción propia).

63 Margaret Keck y Kathryn Sikkink, Activistas sin fronteras (México: Siglo XXI Editores, 2000), 18.

64 Ibídem, 19.

65 Ibídem, 23.

66 Ibídem, 33.

67 Ibídem, 267.

68 Las diferencias entre lenguaje claro y lectura fácil, así como los proyectos que cada concepto implica configuran otro extenso objeto de estudio. Baste con señalar aquí que la lectura fácil es un método de adaptación de documentos e información compleja dirigido al conjunto de la ciudadanía, pero con un enfoque diferencial que no abarca siempre el lenguaje claro. La lectura fácil se dirige especialmente hacia colectivos en situación o riesgo de exclusión social: personas mayores, personas en situación de discapacidad intelectual, personas con baja cualificación o migrantes recientes con poco conocimiento del idioma, etc.

69 Sobre este particular, se recomienda el trabajo de Claudia Poblete y Pablo Fuenzalida acerca del lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano: Claudia Andrea Poblete y Pablo Fuenzalida González, “Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano”. Revista de Llengua i Dret 69, (2018): 119-138.

70 Es el caso de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio Ciudadano en Colombia; el programa denominado Legislar mejor de la Unión Europea; las leyes de transparencia y acceso a la información pública en general o las estrategias de gobierno abierto y simplificación de trámites requeridas para ingresar a la OCDE.

71 Departamento Nacional de Planeación de Colombia [DNP], Conpes 3785 de 2013 (Bogotá: DNP, 2013), 16.

72 Jesús Aranda, “Lanza Fox programa de ‘lenguaje ciudadano sencillo’”, La Jornada, última modificación 6 de octubre de 2004, acceso 21 de octubre de 2020, https://www.jornada.com.mx/2004/10/06/016n2pol.php?printver=0&fly=2. Véase también: el Manual de lenguaje ciudadano de la Secretaría de la Función Pública de 2004.

73 El informe de esta Comisión reconoce que las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los profesionales del derecho, pero que, al mismo tiempo, no los comprende o, en el mejor de los casos, los comprende con dificultad.

74 Ministerio de Justicia de España, “Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico de España” (informe, 2011), 3.

75 El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. El ciudadano tiene derecho a que en las visitas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles para sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

76 Jesús García Calderón, “Una retórica para la igualdad”. Lenguaje jurídico y comunicación. Revista del Ministerio Fiscal, n.° 8 (2019): 56.

77 Ángel Núñez Sánchez, “El derecho a comprender”. Lenguaje jurídico y comunicación. Revista del Ministerio Fiscal, n.° 8 (2019): 109.

78 En México, Uruguay, Costa Rica y Perú existen otro tipo de iniciativas sobre lenguaje ciudadano, lenguaje llano, lenguaje fácil y lenguaje democrático que buscan objetivos similares.

79 Seguimos haciendo uso de las terminologías ofrecidas por Keck y Sikkink.

80 XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana. Conclusiones de la Tercera Ronda de Talleres, 2015.

81 En época de pandemias, como la generada por el coronavirus, parece justificarse la necesidad de que los ciudadanos puedan comprender la medida de los hechos y del riesgo, actuar con conocimiento de causa y formarse su propio juicio.

82 Barbro Ehrenberg-Sundin, “The Swedish Approach to Clear Legislation and Clear Official Texts”, en Obscurity and Clarity in the Law. Prospects and Challenges, editado por Anne Wagner y Sophie Cacciaguidi-Fahy (Hampshire: Ashgate, 2008), 166.

83 Heuman Sigurd, “För vem skriver domstolen sina domar?”, en Juridisk sprog i Norden. Rapport fra en nordisk konference om klarsprog (Reykjavík: 2011), 18 (traducción propia).

84 Marius Rohde Johannessen, Lasse Berntzen y Ansgar Ødegård, “A Review of the Norwegian Plain Language Policy” (16th International Conference on Electronic Government (EGOV), St. Petersburg, 2017), 187 (traducción propia).

85 El capítulo de Mónica Andrea Rosero Latorre, en este mismo libro, “El lenguaje claro como herramienta para la participación e inclusión social” ofrece algunas ideas desde una experiencia colombiana.

86 El capítulo, en este libro, de la profesora Betsy Perafán propone las bases para la incorporación del lenguaje claro en la formación jurídica.

Por el derecho comprender

Подняться наверх