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LA DEFINICIÓN DE LENGUAJE CLARO A PARTIR DE UNAS BREVES CONSIDERACIONES LINGÜÍSTICAS 1

Daniel Eduardo Bejarano Bejarano

Julio Alexander Bernal Chávez

Este capítulo realiza una revisión sobre distintos materiales como guías, manuales de redacción o páginas web, elaborados por instituciones u organizaciones de todo el mundo en el marco del Movimiento del Lenguaje Claro. Discute los potenciales problemas que resultan de no contar con una definición unívoca del concepto, aporta una propuesta de definición que se basa en el uso y la variabilidad natural del lenguaje y atiende a cinco elementos centrales: ¿qué es el lenguaje claro?, ¿a qué se aplica?, ¿qué busca?, ¿qué lo caracteriza? y ¿a quién está dirigido? El texto se propone como una contribución del Instituto Caro y Cuervo para la consolidación de una definición propia del lenguaje claro que aporte a los propósitos de la Red de Lenguaje Claro – Colombia.

1. ANTECEDENTES SOBRE EL LENGUAJE CLARO

Las primeras remisiones al concepto de lenguaje claro (LC)

aparecieron en el siglo XIX en el Reino Unido. Para entonces, ya se consideraba la necesidad de contar con reglas o estrategias a seguir para la buena escritura en los entes oficiales, tomando ejemplos de mala redacción y concentrándose más en la precisión del lenguaje que en su simplicidad2.

Apenas en la década de los 40, el primer ministro inglés Winston Churchill volvió a abordar el tema cuando solicitó, en un memorando de gabinete de guerra, mayor brevedad en la documentación, pues alegaba que su trabajo requería la lectura de muchos documentos demasiado extensos y eso suponía un gasto de tiempo considerable3. Cerca de treinta años después y en el ámbito civil, iniciaron algunas movilizaciones sociales, generalmente de consumidores que solicitaban entender lo que el gobierno, los bancos e instituciones en general comunicaban. Un hecho trascendental para el nacimiento del LC como movimiento ocurrió en Inglaterra cuando Chrissie Maher, miembro del Consejo Nacional del Consumidor, se percató de la complejidad para diligenciar los formatos para acceder a beneficios sociales, se dedicó a reescribir algunos y a exponer el problema ante el gobierno. La falta de una respuesta pronta la motivó a crear la Plain English Campaign en 19794.

El LC apareció en 1975 en Estados Unidos por la iniciativa de Citibank de redactar claramente los documentos relacionados con créditos para sus clientes5. En 1978 y 1979, el presidente Jimmy Carter aprobó las órdenes ejecutivas 12.044 y 12.174 que invitaban a la claridad en el lenguaje y estableció que los reglamentos y órdenes elaboradas por las instituciones públicas debían ser tan sencillas como fuera posible6. Un año más tarde, se ratificó la New York Plain English Law, el primer caso de legislación en favor del LC en el país7. Casi 20 años después, en 1998, Bill Clinton hizo público un memorando en donde sugirió el uso de LC en textos provenientes del gobierno8 y, ese mismo año, la Comisión de Bolsas y Valores de Estados Unidos lanzó un documento guía para la redacción en LC con grandes repercusiones en los ámbitos comercial y legal: A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents9. Finalmente, en el año 2010, Barack Obama aprobó el Plain Writing Act, un acta que busca oficializar la necesidad de redactar en LC en las agencias federales; aunque aún no se reglamenta ni ejecuta10.

En otros países de habla inglesa como Australia y Nueva Zelanda también se ha trabajado en favor del LC. En el primero, se cuenta con un documento del gobierno que ofrece consejos y orientaciones para la redacción en LC: el Plain English Manual11; mientras el segundo organiza premiaciones como los Plain English Awards12 y dispone de organizaciones de consultoría que ofrecen servicios de capacitación, redacción y acreditación en LC como Write13 y Write Mark14. Por otra parte, la Unión Europea tiene una publicación en distintas lenguas sobre pautas para escribir en LC, denominada How to Write Clearly15 y se encuentra disponible en línea a través de la página web de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Un caso importante es el de Suecia donde, desde las décadas de los 60 y 70, se trabaja en LC. Este país posee una política para que toda la legislación nacional sea escrita paulatina y sistemáticamente en un código simple y comprensible para los ciudadanos. Según Strandvik16 la comunicación efectiva, clara y comprensible con las personas por parte del Estado es fundamental para la consolidación de la democracia y en este país el LC se considera un medio para que los sujetos puedan ejercer sus derechos y acaten sus deberes, en tanto comprenderán lo que el Estado desea comunicarles. El organismo encargado del control del LC en Suecia es la Secretaría General del Gobierno, un grupo integrado por juristas y lingüistas que, desde 1976, se encargan de revisar las leyes y determinar su calidad de redacción. Como apoyo a su labor, en 2009, fue aprobada y adoptada la Ley Lingüística que propone lograr que el lenguaje administrativo proferido por las instituciones sea cuidado, sencillo y se pueda comprender17.

Finlandia es otro de los países interesados en involucrar el LC en material legal. En 2011, el Instituto para las Lenguas de ese país adelantó una encuesta para conocer la opinión del pueblo sobre quiénes eran los responsables de implementar un lenguaje más sencillo en la administración pública. Los resultados reflejaron que, para la gran mayoría de ciudadanos, los servidores públicos son responsables de hacer de la comunicación pública y sus textos algo más comprensible18. De acuerdo con esto, se han intentado crear estatutos que obligan a las instituciones públicas a usar un lenguaje administrativo claro; pero estas iniciativas han encontrado dificultades para su ejecución, teniendo en cuenta que Finlandia es un país bilingüe y, por ende, se requeriría legislar en cada una de sus lenguas oficiales. No obstante, se dio un avance en 2017 con la publicación del Svenskt lagspråk i Finland Slaf Ruotsinkielinen lakikieli19, un extenso manual para la redacción en LC en sueco.

En los países de habla hispana, el trabajo con el LC ha sido relativamente reciente y se ha adelantado más en algunos países que en otros. El primer caso reconocido es el de España en donde se creó el Manual de estilo del lenguaje administrativo, desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública en 1990. El texto expone algunas orientaciones sobre redacción y presentación de la información. En 2009, el Ministerio de Justicia creó la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, encargada de coordinar trabajos de campo en distintas áreas como el discurso escrito para poder analizar documentos y proponer alternativas de mejora. Como producto de esta labor, se elaboró el Informe sobre el discurso jurídico escrito español, una serie de recomendaciones generales para la redacción de documentos judiciales en un lenguaje más sencillo. Posteriormente y sumando los trabajos adelantados en otras áreas, se publicó el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico que ofrece recomendaciones para acercar la justicia a la ciudadanía20. Adicionalmente, en el país, existe una organización denominada Lectura Fácil cuyo fin consiste en promover el acceso a la información escrita por la oficialidad por parte de los ciudadanos, pero se concentra en poblaciones en riesgo como adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros.

Otro país con trabajo en el campo es México, donde se utiliza el concepto Lenguaje Ciudadano y se remite específicamente al área administrativa. En el año 2006, la Secretaría de la Función Pública adelantó una iniciativa para escribir toda la documentación de los organismos de la administración pública en un lenguaje sencillo. Gracias a esto, se publicó el Manual de Lenguaje Ciudadano21 como guía para la redacción y se iniciaron capacitaciones a servidores públicos con el fin de motivarlos a adelantar una redacción comprensible para las personas. Las preocupaciones en torno al lenguaje fueron impulsadas con la idea de que su simplificación y clarificación impactaría sobre la reducción de los índices de corrupción. No obstante, con el cambio de gobierno, estas iniciativas perdieron su lugar y fueron desapareciendo de la práctica de los funcionarios. Actualmente, algunas aún se mantienen en espacios como la academia o en organizaciones de carácter privado, tal es el caso del grupo Contexto, que se especializa en escritura y sigue algunas de las pautas dictadas por la Secretaría de la Función Pública. En 2007, se lanzó el Manual de redacción jurisdiccional para la primera sala22. Este no constituyó una guía de LC en sí mismo, pero recogió sus motivaciones en tanto buscó atender a la claridad y a la transparencia como características de un texto que podría ser leído por cualquier persona. Más adelante, en 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Monterrey publicó el Manual para la elaboración de sentencias23 con el ánimo de transformar este tipo de textos tradicionales en un código más sencillo para los interesados.

En Argentina, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió adelantar acciones para mejorar el conocimiento de las leyes, los derechos y las obligaciones por parte de los ciudadanos mediante su buena comprensión. La principal iniciativa desarrollada se denomina Derecho fácil24, un sitio web en el que se describen distintos servicios puestos a disposición de la población. Entre esta oferta se destacan: Ley Simple, que busca que el ciudadano entienda las leyes más importantes o aquellas que lo involucran de alguna manera, siguiendo un ejercicio de preguntas y respuestas; Lectura Fácil simplifica documentos oficiales para su mejor consulta por parte de la población vulnerable; Justicia cerca propone ejemplos de la vida real para que los usuarios entiendan la manera como deben enfrentarlos conforme al marco legal; y Wiki Ius, un servicio web con lógica de wiki, consiste en un glosario de términos jurídicos y su respectiva explicación en LC de forma colaborativa entre especialistas e interesados particulares. En el año 2016, se publicó el Manual SAIJ de lenguaje claro25 con pautas para la redacción de información jurídica de forma sencilla, sin expresiones demasiado técnicas y con un estilo directo; todo amparado por el derecho a entender que involucra, entre otros, el derecho a la educación, a la cultura y al acceso a la justicia. Finalmente, en septiembre de 2017, se desarrollaron las Primeras Jornadas de Lenguaje Claro en Buenos Aires y allí se dio origen a la Red de Lenguaje Claro-Argentina. La Red agrupa en un mismo espacio todas las iniciativas surgidas en el campo para producir materiales y capacitar personal.

El caso de Chile se remonta a 2008, cuando surgió la iniciativa Ley Fácil como una propuesta para la clarificación de la ley o hacerla más comprensible para la ciudadanía. Logró consolidarse con su exposición en el congreso Plain en Estados Unidos durante el mismo año y se mantiene vigente hasta hoy26. En 2014, el Poder Judicial de Chile publicó un Glosario de términos legales definidos en un lenguaje sencillo de entender para el lector27. En 2015, empezaron a agruparse distintas instituciones preocupadas por la claridad del lenguaje de los textos administrativos, con el propósito de generar una red. Estos esfuerzos se consumaron en el Acuerdo de Lenguaje Claro cuyos propósitos se resumen en la consolidación de la Red de Lenguaje Claro Chile, en el uso de LC en los documentos que puedan surgir de las instituciones adscritas a dicha Red, la promoción del LC en las instituciones involucradas y demás del orden general y la creación de estándares a seguir para la redacción de documentación pública.

En Perú, existe un antecedente del año 2014 relacionado con el LC. Luego del aviso de Enrique Mendoza, presidente del Poder Judicial, quien sugirió que las sentencias dejarían de ser complejas y se dirigirían en un lenguaje comprensible para los ciudadanos, se publicó el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos28. El Manual presenta las reglas para la utilización de un lenguaje más sencillo de forma que permita la comunicación con el poder judicial en el país.

El caso de Uruguay es otro con una única iniciativa conocida. Esta la lleva a cabo el Centro de Información Oficial IMPO (antes Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales) y se denomina Lenguaje Ciudadano: La ley en tu lenguaje. Con ella, se busca fomentar el conocimiento de la normatividad del país a través de su adaptación a un código sencillo y se entiende que esta es la manera como la población puede llegar a tener una plena comprensión de sus obligaciones y así, queda facultada para ejecutarlas efectivamente29.

En el caso de Colombia, es necesario mencionar la Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana, las políticas del “Buen Gobierno” implementadas bajo el mandato de Juan Manuel Santos, el lanzamiento de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia y el Curso Virtual de Lenguaje Claro.

En el año 2011, la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública crearon la Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana30, un documento que presenta una breve definición del concepto, plantea las necesidades de usar el Lenguaje Ciudadano en el ámbito de lo público, comenta los medios para exponerlo y propone estrategias para aplicarlo en documentos del Estado.

Posteriormente, en el marco de las políticas de “Buen Gobierno” y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el gobierno presentó el LC como una iniciativa de ley que facilitaría el acceso a la información por parte del ciudadano, sin temor a encontrarse con terminología extraña y con la plena seguridad de que se lograrían comprender los contenidos que pudiera consultar gracias a su sencillez; además de ser una alternativa para reducir los índices de corrupción31.

Finalmente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) lanzó la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia32. Este documento ofrece consejos y sugerencias para la redacción de textos en el ámbito de lo público y se fundamenta en el objetivo de facilitar la comunicación entre el estado y sus ciudadanos a fin de fortalecer la confianza entre las partes y permitir un mejor cumplimiento de sus responsabilidades. Esta propuesta se complementa con el Curso Virtual de Lenguaje Claro33, también adelantado por el DNP y el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano (PNSC), dirigido a los servidores públicos del país.

1.1. Perspectivas actuales para el trabajo en LC

Actualmente, la preocupación por utilizar un lenguaje más sencillo y de fácil acceso a la ciudadanía ha escalado hasta el adelanto de desarrollos desde las ciencias computacionales para el procesamiento automático de textos con la posibilidad de obtener retroalimentación sobre la complejidad, extensión y características generales de composición. Tal información constituye un insumo necesario para la depuración y clarificación de los textos. Estos intereses han permitido crear sistemas que se ocupan de la simplificación automática del lenguaje. Algunos de los programas disponibles son: Logios34 y Jasnopis35, StyleWriter36 o el reciente Grammarly37.

De manera general, los sistemas referenciados se basan en la aplicación de fórmulas de legibilidad (por ejemplo la fórmula de legibilidad de Gunning, el gráfico de Fry, el gráfico estimado de Raygor o las fórmulas de Dale-Chall, Spache y Powers-Sumner-Kearl). Estos son métodos matemáticos que se centran en el cruce de cálculos con base en el número de caracteres, sílabas, palabras y oraciones de un texto para su procesamiento y obtención automática de un índice de complejidad, un valor numérico que da cuenta del nivel de dificultad del texto procesado o el grado de escolaridad necesario para su buena lectura y comprensión.

El sistema Grammarly es uno de los pocos que cuenta con un enfoque de corpus. Recurre a cerca de 250 enciclopedias internas para el análisis del léxico de los textos que procesa y el establecimiento de términos alternativos para adaptar aquellos evaluados como complejos.

2. LA CARENCIA DE UNA DEFINICIÓN COMÚN

Muchas de las organizaciones que trabajan con LC se han dado a la tarea de desarrollar materiales como manuales de redacción, guías con instrucciones y consejos para producir textos de fácil lectura y páginas web que ofrecen servicios sobre la materia. Un buen número de estos materiales posee definiciones sobre lo que cada una considera que es el LC. A continuación, se enlistan algunas de las definiciones más reconocidas.

1. La Plain Language Association International (PLAIN) define el LC de la siguiente manera en su sitio web: “Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información”38.

2. El International Plain Language Working Group (IPLWG), adscrito a la International Plain Language Federation, define el LC de la siguiente manera: “un comunicado está escrito en lenguaje claro si su redacción, su estructura y su diseño son tan transparentes que los lectores a los que se dirige pueden encontrar lo que necesitan, entender lo que encuentran y usar esa información”39.

3. La organización noruega Klarspråk sugiere la siguiente definición de LC en su página web: “Un texto está escrito en lenguaje sencillo si los destinatarios: encuentran lo que necesitan, entienden lo que encuentran y pueden usar lo que encuentran para hacer lo que deberían”40. Adicionalmente, esta organización aporta algunos escenarios que justifican el uso de LC, tales como la promoción de la democracia, el fortalecimiento de la relación Estado-ciudadano, el ahorro de tiempo y dinero por parte del gobierno y la promoción de la comunicación, todo desde el sector público.

4. El documento A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents de la Oficina de Educación y Asistencia al Inversor propone:

A plain English document uses words economically and at a level the audience can understand. Its sentence structure is tight. Its tone is welcoming and direct. Its design is visually appealing. A plain English document is easy to read and looks like it’s meant to be read41.

5. En las orientaciones para adoptar el LC, redactadas por el Gobierno del Estado de Sao Paulo, se hace una breve revisión de definiciones y se destacan las de Cathy Chapman y William DuBay. En primer lugar, Chapman comenta que el LC es “una técnica de organizar la información de forma que [sic] haga sentido para el lector, teniendo en mente su audiencia en primer lugar antes de todo y usando un lenguaje que sea adecuado para las habilidades de lectura de su audiencia”42. Por otra parte, para DuBay, el LC consiste en “un estilo literario fácil de leer, porque se adapta a las habilidades de lectura de la audiencia”43.

6. La Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana sostiene que:

El Lenguaje Ciudadano es tanto la forma de expresión clara, precisa, completa, confiable y afable como una actitud abierta y comprensiva, que debe ser utilizada por los servidores públicos al informar y dialogar con los ciudadanos para generar una comunicación fluida y cooperada con ellos. […] El Lenguaje Ciudadano es tanto el mensaje que se llega a intercambiar en palabras e imágenes, en un informe o documento escrito o audio visual claro y sencillo, como la actitud dispuesta al diálogo por parte del servidor público y el ciudadano44.

La revisión anterior desvela dos problemas principales:

1. No se cuenta con una definición absoluta de LC.

2. Muchas de las definiciones no se ofrecen de manera directa para develar qué es el LC, sino se centran en proponer las características que debería poseer un texto sobre el que se aplique LC.

Ambos puntos exponen a la luz una situación compleja y observable luego de la tarea documental, esto es, el Movimiento del LC ha avanzado de gran manera sin detenerse mucho en la reflexión de qué es y qué lo compone, y se ha desarrollado desde para qué se aplica y cuáles son sus potenciales resultados. Esto supone un tema de cuidado, pues puede ser riesgoso avanzar en la construcción de una disciplina, práctica, técnica o movimiento sin tener claridad sobre las bases del objeto de estudio mismo. Así, continuar con las amplias y numerosas iniciativas en el marco del Movimiento del LC puede, en algún momento, volverse una tarea difusa en la que no sería posible distinguir qué es LC de lo que no lo es.

3. BREVE APROXIMACIÓN AL LENGUAJE CLARO DESDE LA LINGÜÍSTICA

Teniendo en cuenta las definiciones revisadas y los antecedentes presentados, se entiende que el LC tiende a estar contenido en el campo de la escritura, pues la gran mayoría de elementos consultados hablan de textos en LC para una fácil lectura. Adicionalmente, se tiende a relacionar al funcionario público en el proceso de escritura de esos textos y se asevera que dicho proceso debería cumplir con determinadas características de forma y contenido para obtener materiales fáciles de leer para el ciudadano. Con esto, se da a entender que la práctica de la redacción debe obedecer a un estilo textual e involucrar a dos participantes principales.

Por otra parte, el estilo que supone el LC y que debe tender a la sencillez estructural del documento y a la presentación directa del contenido, se debe acompañar de elementos que contribuyan a la interpretación textual y apelen a la percepción visual del usuario tales como: propiedades tipográficas, uso de colores, tamaños, entre otros. Ahora, toda esta construcción debe orientarse hacia el lector de manera que sus acciones de búsqueda, comprensión y uso del material consultado sean exitosas.

Estas consideraciones iniciales establecen un objeto de estudio muy concreto, pero al involucrar a las personas en calidad de servidores públicos o ciudadanos portadores de la lengua para su comunicación, se hace necesario revisar la posible incidencia de algunos conceptos lingüísticos esenciales como la variación lingüística y los diasistemas, las comunidades lingüísticas y de habla y la importancia del uso frente a la norma lingüística.

3.1. La variación lingüística

Moreno Fernández sostiene que es importante reconocer y comprender el principio general según el cual la lengua es variable, así como sus manifestaciones45. Esto supone entender que los hablantes se valen de distintos elementos para la expresión comunicativa que no necesariamente se mantienen en el tiempo y, a su vez, pueden emplear diferentes estrategias comunicativas para referirse o transmitir un mismo contenido. Con relación a esto, Coseriu comenta que:

Concretamente, existen solo actos lingüísticos (Sprechakte), existe solo el hablar (das wirkliche Sprechen, das Gespräch), la actividad lingüística (Sprechtätigkeit); […] que es de por sí a sistémica, puesto que es perpetua creación de expresiones inéditas correspondientes a intuiciones inéditas, y dentro de la cual la distinción de un sistema más o menos estable no significa comprobación de otra realidad, distinta de los actos lingüísticos […]46.

Cuando comenta los aportes de Humboldt y de Paul, Coseriu sugiere que, desde la perspectiva del primero, se entiende el lenguaje como enérgeia (actividad) y no érgon (producto); y desde la del segundo, se hace una distinción entre procesos reales del lenguaje como el uso y abstracciones como las lenguas, comprendidas como sistemas. En ese sentido, la variación se puede comprender como una parte fundamental de la lengua y el establecimiento de sistemas rígidos será siempre naturalmente superado por el comportamiento de los hablantes y los actos lingüísticos en sí mismos comprobables en el uso. No obstante, aun si el lenguaje es actividad y cualquier sistema es inestable debido a la naturaleza cambiante de su elemento central, la creación de abstracciones es un ejercicio necesario para el estudio científico de la lengua47.

Al retomar los aportes de Moreno Fernández, se observa que la variación puede depender de factores lingüísticos, extralingüísticos, de una mezcla de ambos o de ninguno de ellos. La influencia lingüística sobre la variación es observable en cualquiera de los niveles de la lengua, desde aquellos más profundos como el fonológico y el fonético (estudio de los sonidos de la lengua y sus propiedades acústicas y físicas) hasta los más amplios como el léxico, el semántico o el pragmático (estudio de las palabras, su significado y las intenciones de los hablantes al utilizarlas); mientras que el impacto de elementos extralingüísticos obedece a distintos factores que pueden ser de tipo histórico, geográfico, social o del contexto. Estos factores se pueden abordar desde el concepto de diasistema.

3.2. El diasistema

Los factores incidentes en la variación ya eran tratados en su momento por Coseriu quien sugería hablar de diasistema y lo definía como un conjunto de dialectos, niveles y estilos de lenguaje48. No se trata de un sistema en sí mismo (por ejemplo, la lengua española), pero sí de la reunión de sistemas que se relacionan entre sí y que conforman un conjunto que no se establece como lengua unitaria, sino como una lengua concreta en cambio y adaptación constantes (como el español de los abogados, de los periodistas o de los médicos).

Al interior de los diasistemas, la variación puede estar medida por la ubicación espacial (diatopía), las condiciones situacionales de la comunicación (diafasía), las variables sociales (diastratía) o la edad (diageneración). En primer lugar, la diatopía hace referencia a las diferencias de la lengua determinadas por el espacio; las determinaciones que se pueden hacer desde esta perspectiva están asociadas al habla de las personas asentadas en distintos territorios, tal como ocurre con el habla de los bogotanos frente a la de los cartageneros. En segundo lugar, la diafasía corresponde a los elementos o eventos propios del contexto situacional inmediato de la comunicación que permiten establecer diferencias en la lengua, como ocurre cuando un hablante conversa con un amigo cercano y, posteriormente, lo hace frente a un profesor o un desconocido. En tercer lugar, la diastratía se ubica en el plano del contexto social y sus implicaciones se observan en las distintas formas de habla de acuerdo con las clasificaciones socioeconómicas disponibles. Finalmente, el aspecto diageneracional se refiere a la manera en que puede cambiar el lenguaje de acuerdo con la edad de los hablantes.

3.3. La comunidad lingüística y la comunidad de habla

La reunión de personas con características lingüísticas comunes permite hablar de los conceptos comunidad lingüística y comunidad de habla. Por una parte, una comunidad lingüística, según sugiere López Morales, hace referencia a la agrupación de individuos que comparten una misma lengua49. En este sentido, todos los países de habla hispana podrían conformar una gran comunidad lingüística en tanto están unidos por el dominio de un sistema de lengua común. Por otra parte, la comunidad de habla, de acuerdo con Moreno Fernández50, reúne a personas que comparten, además de una lengua, una serie de elementos concretos propios del uso en contextos tales como aquellos que conforman los diasistemas. De esta manera, una comunidad de habla podría estar conformada por hablantes de español dedicados a la construcción, jóvenes estudiantes de secundaria, integrantes de un colectivo social activista u otro grupo específico.

3.4. El uso del lenguaje frente a la norma lingüística

Tal como comenta Pardo Pardo a finales de los años 80 y aún con gran vigencia en la actualidad51, es común ver en los cursos de lingüística que se suelen adoptar los términos de oración correcta, oración bien formada u oración anómala en un sentido prescriptivo de la lengua, es decir, desde una forma orientada a configurar y fortalecer la idea de que existe un “buen” hablar y escribir y, gracias a eso mismo, validar la identificación de determinadas expresiones del lenguaje como “malas” maneras, prácticas o usos para comunicarse. Al mismo tiempo que existen visiones prescriptivistas de la lengua, el concepto se asocia con prácticas sociales, niveles de escolaridad u oficios concretos lo cual crea prejuicios sobre el uso del lenguaje de unos y otros. Bajo estos preceptos, se suele sugerir que las personas con un mayor nivel de formación académica o dedicadas a determinadas labores que implican trabajos concretos (como tareas de oficina) tienen un manejo correcto o mejor del lenguaje frente a los ciudadanos con escasa instrucción educativa o dedicados a labores de trabajo manual o físico.

En contraposición a estas maneras de ver y entender el lenguaje, se desarrollan los estudios de lingüística descriptiva que pretenden, esencialmente, acercarse al lenguaje para estudiarlo desde la observación, el análisis y, como su nombre bien lo indica, la descripción. En este caso, los estudios lingüísticos no buscan determinar pautas para el uso correcto de las lenguas, sino se concentran en exponer la manera en la que se comportan, qué las caracteriza o cómo las utilizan sus hablantes para comunicarse efectivamente.

3.5. Propuestas de definición

Antes de aportar una definición del LC, es importante plantear las siguientes reflexiones a la luz de las implicaciones lingüísticas del concepto recién abordadas brevemente.

Con respecto a la variación lingüística, es clave tener claridad sobre la realidad cambiante del lenguaje y sobre la influencia de factores lingüísticos y no lingüísticos en dicho fenómeno. Estos cambios son inapelables, las lenguas varían y lo seguirán haciendo en la medida en la que sean utilizadas. Lo que hoy por hoy sea de uso común, puede caer en desuso en el futuro y, de la misma manera, muchas de las palabras que hoy son desconocidas, podrían perfectamente ganar popularidad y extensión gracias a su empleo constante. Entender esto es un punto básico para sugerir una definición general del LC.

Desde el punto de vista de los diasistemas, al reconocer en el Movimiento del LC la importante presencia de dos partes que se comunican (el Estado y la ciudadanía), se debe profundizar sobre cuál es el tipo de sistema que cada uno utiliza. Comúnmente, aunque no existe una definición o reconocimiento concreto sobre la forma en la que se comunican las instituciones, como hablantes es posible identificar y aceptar que hay diferencias entre el actuar comunicativo de entidades u organizaciones oficiales y el de personas del común. Asimismo, al detectar la existencia de potenciales sistemas distintos, es viable aceptar que la comunicación regida estrictamente por los términos de uno de estos sistemas puede tener problemas para ser interpretada y utilizada por los miembros del grupo que maneja el sistema opuesto.

A partir de esto, es fundamental tener en cuenta que todos los miembros de una comunidad de habla siempre estarán incluidos dentro de una comunidad lingüística, pero no todos los miembros de una comunidad lingüística podrán hacer parte de una misma comunidad de habla. Así las cosas, todos los funcionarios públicos de una entidad en concreto en Colombia harán parte de la comunidad lingüística de hablantes de español; pero no todos los hablantes de español pertenecerán a la comunidad de los funcionarios públicos del país. Esta salvedad es necesaria, pues la definición que se sugiera debe tener en cuenta las diferencias en la utilización de la lengua de las partes involucradas y no intentar ser demasiado específica, pues podría resultar excluyente.

Con el panorama que se puede obtener de la revisión de definiciones, antecedentes y la reflexión sobre asuntos propios de los estudios del lenguaje, se puede hacer el ejercicio de creación inédita de una definición propia; aunque se avisa, como ya se ha abordado, que la lengua posee una variación inherente y constante y la forma en la que distintos sistemas, poblaciones o lugares pueden dar cabida a diferentes comunidades de hablantes, hace que cualquier definición no pueda aplicarse a un colectivo total.

3.6. La definición desde la perspectiva textual

El LC se puede definir como un estilo de escritura y presentación textual con el que se elaboran los documentos producidos por hablantes de distintas entidades públicas y privadas del país, orientado a la transmisión transparente y efectiva de la información. Se caracteriza por organizar los contenidos y las estructuras de manera concreta y precisa, y por orientar el diseño para la fácil lectura y comprensión, además de un uso correcto, eficaz y eficiente por parte de los ciudadanos.¿Qué es? Estilo textual y de presentación de documentos


Figura 1. Esquema de la definición del LC desde el punto de vista textual.

Fuente: elaboración propia.

La definición propuesta expone cinco elementos fundamentales: 1) atiende al objeto de estudio directamente y deja en claro qué es el LC; 2) delimita su campo de acción a una tipología textual concreta, los documentos producidos en las entidades públicas y privadas del país; 3) presenta su intención principal al afirmar que está orientado a la transmisión transparente y efectiva de la información; 4) da cuenta de sus características principales, el contenido, la estructura y el diseño; y 5) devela a quién se dirige a su vez que le da el poder de determinar, de acuerdo con su experiencia, si el LC favorece la lectura, comprensión y uso.

Una eventual aplicación de esta definición sobre un texto permitiría que:

1. Maneje contenidos breves y directos.

2. Se apoye en una estructura sencilla de los mensajes en donde las oraciones respeten el orden de constituyentes del español (sujeto, verbo, objeto) tanto como sea posible.

3. Utilice palabras de uso común por parte de la población.

4. Tenga un diseño agradable a la vista del lector, quien tendrá la potestad de evaluar la idoneidad del material.

En el proceso, la etapa de evaluación es crucial, pues es el insumo para determinar la efectividad en la práctica del LC o la necesidad de reformular los elementos que entran en contacto directo con el ciudadano lector, a saber, la estructura, el contenido y el diseño; todo enmarcado en la transparencia y efectividad de la transmisión de la información.

3.7. La definición desde la perspectiva oral y comunicativa

Si bien la mayoría de los materiales están orientados hacia la redacción de textos escritos de forma clara y con objetivos específicos, el caso de Colombia devela una perspectiva que supera la escritura y que escala al plano de la interacción oral al involucrar los intercambios verbales entre ciudadanos y servidores de las distintas entidades, tal como sugieren Guzmán Petro y Quiñones Serrano en la Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana52. En este sentido, se podría pensar en una definición más abierta que la recién sugerida, que supere los estilos de escritura y presentación de textos y se adapte a la relación directa entre las partes involucradas, mediada por la oralidad.

Así, el LC puede comprenderse, desde este punto de vista, como una Práctica comunicativa oral entre los hablantes de entidades públicas y privadas del país y los ciudadanos, que busca favorecer la transmisión transparente y efectiva de la información, caracterizada por ser cordial, respetuosa y concreta, con el fin de que el interés del intercambio comunicativo sea comprensible, útil, correcto, eficaz y eficiente para los interlocutores.¿Qué es? Práctica comunicativa


Figura 2. Esquema de la definición del LC desde el punto de vista oral y comunicativo.

Fuente: elaboración propia.

Esta definición expone seis elementos fundamentales: 1) atiende al objeto directamente, aclarando de qué se trata el LC en términos orales y comunicativos; 2) delimita su espacio de aplicación al intercambio comunicativo entre las distintas entidades del país y las personas; 3) presenta su intención principal al afirmar que está orientado a la transmisión transparente y efectiva de la información, tal como la primera definición; 4) describe sus propiedades, base del intercambio verbal entre entidades y ciudadanos; 5) especifica a quiénes está dirigido, involucrando activamente a las dos partes, pues al tratarse de una relación comunicativa es necesaria la interacción de mensajes entre ambas; y 6) vincula la evaluación medida por la comprensión y la utilidad que el objeto del intercambio pueda tener para los participantes.

Una eventual aplicación de esta definición en un escenario comunicativo real permitiría que:

1. Se genere un intercambio verbal entre las partes, personificadas en un funcionario en representación de una entidad determinada y un ciudadano, para resolver un asunto.

2. Se intenten satisfacer las necesidades del ciudadano a través de un trato cordial, respetuoso y concreto.

3. Se evalúe el resultado final de la comunicación por parte del ciudadano a la luz de su comprensión y la efectividad medidos por la solución al asunto particular objeto de atención.

3.8. Propuesta unificada de definición del lenguaje claro

La propuesta de una definición de LC incluye tanto un objetivo de elaboración de textos, como de una práctica comunicativa oral, como consecuencia tendríamos dos sentidos diferentes que se describen en dos acepciones separadas:

Lenguaje claro

1. Estilo de escritura y presentación textual con el que se elaboran los documentos producidos por hablantes de distintas entidades públicas y privadas del país, orientado a la transmisión transparente y efectiva de la información. Se caracteriza por organizar los contenidos y las estructuras de manera concreta y precisa, y por orientar el diseño para la fácil lectura y comprensión, además de un uso correcto, eficaz y eficiente por parte de los ciudadanos.


Figura 3. Esquema de la definición del LC textual frente al oral y comunicativo.

Fuente: elaboración propia.

2. Práctica comunicativa oral entre los hablantes de entidades públicas y privadas del país y los ciudadanos, busca favorecer la transmisión transparente y efectiva de la información, caracterizada por ser cordial, respetuosa y concreta, con el fin de que el interés del intercambio comunicativo sea comprensible, útil, correcto, eficaz y eficiente para los interlocutores.

4. CONCLUSIONES

Luego de revisar algunos de los antecedentes del Movimiento del LC y considerar varias de las definiciones que distintas organizaciones interesadas le han dado, se observó una problemática que merece ser atendida, pues no existe un consenso sobre qué es y cómo definirlo. El problema en cuestión es aún mayor cuando se observa cómo el movimiento ha avanzado a nivel global sin contar con una reflexión base sobre su naturaleza y sus características. Este documento propuso una discusión lingüística sobre algunos conceptos o categorías que pueden ser extraídas de la revisión documental y expuso su alcance, sus implicaciones y la forma como pueden contribuir para construir una definición.

Gracias a esto, el presente trabajo realizó una definición propia que reúne los elementos principales de las propuestas revisadas a la luz de sus implicaciones sobre la realidad lingüística e involucra los elementos fundamentales destacados en la práctica del LC.

Con este documento se espera aportar a la consolidación y solidificación del movimiento, pretendiendo delimitar su objeto de estudio y así excluir aquellos intereses que pueden pasar por iniciativas de LC, pero que tal vez tienen un campo de acción distinto y deben ser revisadas con mayor detenimiento en el seno de alguna disciplina particular.

Finalmente, se espera que este trabajo pueda alimentar las discusiones y reflexiones sobre el LC al interior de la Red de Lenguaje Claro Colombia, de la cual el Instituto Caro y Cuervo forma parte.

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Notas

1 Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.368.

Este capítulo es producto de investigaciones en curso, adelantadas por sus autores sobre el lenguaje claro desde la lingüística de corpus y computacional.

2 Australian Government, Plain English Manual (Australia: Office of Parliamentary Counsel, 1993).

3 Claudia Poblete y Pablo Fuenzalida, “Una mirada al uso del lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano”. Revista de Llengua i Dret, n.° 69 (2018): 119-138.

4 Ibídem, 119-138.

5 Joanna Richardson, “Lenguaje claro: orígenes, historia y un caso de estudio”. Hemiciclo. Revista de estudios parlamentarios, n.° 12 (2015), 7-13.

6 U. S., E. O. 12.044, mar. 23/1978, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/executive-order-12044-improving-government-regulations; y U. S., E. O. 12.174, nov. 30/1979, https://www.presidency.ucsb.edu/documents/executive-order-12174-federal-paperwork-reduction.

7 Rosemary Moukad, “New York’s Plain English Law”. Fordham Urban Law Journal 8, n.° 2 (1980): 451-465.

8 Memorandum on Plain Language in Government Writing, Bill Clinton, http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/WCPD-1998-06-08/pdf/WCPD-1998-06-08-Pg1010.pdf.

9 Office of Investor Education and Assistance, A Plain English Handbook: How to Create Clear SEC Disclosure Documents (Washington: U. S. Securities and Exchange Commission, 1998).

10 U. S., P. L. 111-274, oct. 13/2010. Barack Obama, https://www.congress.gov/111/plaws/publ274/PLAW-111publ274.pdf.

11 Australian Government, Plain English Manual.

12 Véase: http://www.plainenglishawards.org.nz/.

13 Véase: https://write.co.nz/.

14 Véase: https://writemark.co.nz/.

15 European Commission, How to Write Clearly (European Commission, s. f.), https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/c2dab20c-0414-408d-87b5-dd3c6e5dd9a5.

16 Ingemar Strandvik, “La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?”, en Hacia la modernización del discurso jurídico, editado por Estrella Montolío (Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011), 131-150.

17 Ingemar Strandvik, “La modernización del lenguaje”.

18 Aino Piehl, “Kotus kysyi, puolueet vastasivat − virkakielen parantaminen hallitusohjelmaan”, Kielikello. Kielenhuollon tiedotuslehti, última modificación enero de 2011, acceso 6 de julio de 2020, www.kielikello.fi/index.php?mid=2&pid=11&aid=2313.

19 Aino Piehl y Eivor Sommardahl, “Working Towards Clear Administrative Language in Finland–bilingually”, en Language Use in Public Administration: Theory and Practice in European States. Contributions to the EFNIL Conference 2015 in Helsinki, editado por Pirkko Nuolijärvi y Gerhard Stickel (Budapest: Research Institute for Linguistics, Hungarian Academy of Sciences, 2016), 73-81.

20 Comisión de expertos Modernización del lenguaje jurídico, Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (España: Ministerio de Justicia, 2011).

21 Secretaría de la Función Pública, Manual de Lenguaje Ciudadano (México: Secretaría de la Función Pública, 2007).

22 Carlos Pérez Vázquez, Manual de redacción jurisdiccional para la primera sala (México: Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2007).

23 Yarsinio García, Reyes Rodríguez y Marco Antonio Zavala, Manual para la elaboración de sentencias: justicia electoral cercana a la ciudadanía (México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2015).

24 Para mayor detalle, consultar: “Derecho Fácil”, Argentina.gov.ar, acceso 5 de julio del 2020, https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil.

25 Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, Manual SAIJ de lenguaje claro. Pautas para redactar información jurídica sencilla (Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2016).

26 Poblete y Fuenzalida, “Una mirada al uso”, 119-138.

27 Comisión Lenguaje Claro, Glosario de términos legales (Chile: Poder Judicial, 2014).

28 Poder Judicial, Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos (Perú: Fondo editorial del Poder Judicial, 2014).

29 Para mayor detalle, consultar: “La Ley en tu lenguaje”, Centro de Información Oficial IMPO, acceso 4 de julio de 2020, https://www.impo.com.uy/lenguajeciudadano/la-ley-en-tu-lenguaje/.

30 Aura Marina Guzmán Petro y Elsa Yanuba Quiñones Serrano, Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana (Bogotá: Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública, 2011).

31 Para más información sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, consultar: DNP, Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Bogotá: DNP, 2014), https://colaboracion.dnp.gov.co/cdt/prensa/bases%20plan%20nacional%20de%20desarrollo%202014-2018.pdf.

32 DNP, Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia (Bogotá: DNP, 2015).

33 Para mayor detalle sobre el curso, consultar: https://lenguajeclaro.dnp.gov.co/login/.

34 www.logios.pl.

35 www.jasnopis.pl.

36 www.stylewriter-usa.com.

37 www.grammarly.com.

38 “¿Qué es el lenguaje claro?”, Plain Language Association International PLAIN, acceso 3 de mayo de 2020, https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro/.

39 “Definitions”, International Plain Language Federation, acceso 3 de marzo del 2020, www.iplfederation.org/definitions-of-plain-language/.

40 “Klarspråk”, Klarspråk, acceso 3 de marzo del 2020, https://www.sprakradet.no/klarsprak/.

41 Office of Investor Education and Assistance, A Plain English Handbook, 5

42 Gobierno del Estado de Sao Paulo, Orientaciones para adopción de Lenguaje Claro (Sao Paulo: Fundación Sistema Estatal de Análisis de Datos, Seade, 2016), 27.

43 Ibídem.

44 Guzmán Petro y Quiñones Serrano, Guía de Lenguaje Ciudadano, 5.

45 Francisco Moreno Fernández, “Lenguas de especialidad y variación lingüística”, en Lenguas para fines específicos (VI). Investigación y enseñanza, coordinado por Lina Sierra Ayala, Sebastián Barrueco García y Esther Hernández (Alcalá: Universidad de Alcalá, 1999), 3-14.

46 Eugen Coseriu, Lecciones de lingüística general (Madrid: Gredos, 1981), 17.

47 Ibídem.

48 Ibídem.

49 Humberto López Morales, Sociolingüística (Madrid: Gredos, 1989).

50 Francisco Moreno Fernández, Principios de sociolingüística y sociología del lenguaje (Barcelona: Ariel, 1998).

51 José Felipe Pardo Pardo, “Prescriptivismo y lingüística moderna”. Thesaurus, Tomo XLIV, n.° 1 (1989): 149-159.

52 Guzmán Petro y Quiñones Serrano, Guía de Lenguaje Ciudadano.

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