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DOCUMENTS.
I.

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Letter of King Ferdinand to the Inquisitor-general Torquemada, July 22, 1486.

(See pp. 132, 254, 291).

(Archivo General de la Corona de Aragon, Registro 3684, fol. 102).

El Rey.

Devoto padre Prior. Vuestra carta vi e las otras de los otros inquisidores de Çaragoca y el memorial que vos embiaron. A la carta vuestra con otra de mi mano vos respondo e a las de los inquisidores e mandado responder e será la carta con la presente. E quanto a lo del memorial ó instruccion que escriben sobre lo que Don Juan de Ribera no faze la guerra fasta haber carta de mano mia e de la serenisima reina mi muy cara e muy amada mujer luego le ascribieramos salvo porque toda la gente suya havemos mandado venir para donde himos y sin gente ninguna cosa podria hazer. Plazera a nuestro senyor que con nuestra ida se remediará presto e volverse ha la gente a la frontera de Navarra e luego mandaremos a Don Juan que apriete a los de Tudela en guisa que fagan la razon. Quanto a lo que scriven en el tercero capitulo de la limosna que les parece se debe facer de sus bienes a los pobres penitenciados imponiendolos alguna pecuniaria sentencia, porque los conversos de aquella ciudad son muy conocidos y podria ser que allá les dieren a entender una cosa por otra me parece que les debeis escribir que envien relacion de quien son, specificando los nombres de cada uno e que bienes tienen e quantas sentencias e que penitencia les parece que se debe dar a todos e a cada uno dellos, porque, sabida la relacion de todo ello se podrá mejor determinar lo que en ello se debe facer. Quanto a la particion de los bienes dentre marido e muger quando el uno es sentenciado y el otro se falla inmune porque es cosa que esta en drecho y en fuero del reino me parece que lo debeis mandar veer a micer Ponce y otros letrados y que sea menester y mas convenga. Quanto al cinqueno capitulo que fabla de las carceles perpetuas es muy gran razon que se faga e yo enbio a mandar al receptor que las faga. Quanto al sexto capitulo en que dicen que se embie a mandar que se ha de dar a los encarcerados para su mantenemiento me parece escriban aca su parecer y entonce sobrello podremos determinar lo que paresca mas razonable. Quanto al seteno que dicen que han tomado un hombre para tormentar porque dicen que los nuncios no lo quieren facer ni fallan quien lo faga, me parece que por scusar tantos salarios devrian echar uno de los nuncios e que la persona que han tomado para tormentar sirviere de nuncio e se le diese el mismo salario e puesto que esto no se puede facer se debe limitar el salario, porque seiscientos sueldos es muy sobrado salario. Quanto al ocheno capitulo en que fabla del salario de Don Ramon de Mur es justa cosa que pues que bien sirve sea muy bien pagado, e se le den dos mil sueldos de salario. Quanto al noveno capitulo que fabla de los porteros estoy maravillado que pagando tan gran salario como se pagó al aguacil allende aquello se hayan de pagar porteros que acá como sabeis todo esta a cargo del aguacil. Debeis les mucho encargar a los inquisidores que lo miren porque se asi no lo fazen mas montarán los salarios que proceda de la inquisicion. Quanto al deceno capitulo que dice que han de facer e fazen un lugarteniente de aguacil para enviar de fuera, parece que se les debe escribir que en las cosas que buenamente escusar se pudieren lo deben escusar, faciendo ir a ello al alguacil principal, pero no pudiendo ir el fagase un lugarteniente como lo acostumbran de facer, pero sea el salario lo menos que ser pueda porque bien mirado son muy excesivos los salarios que se pagan a la inquisicion. En lo que dicen que tengo fecha merced de los bienes de Pedro de Urrea saben poco en la verdad porque es cierto que de aquellos ni de otros tengo fecha merced a nadie. Quanto al onceno capitulo en que demandan carta de marca e represalia para Tudela por el negocio de Martin de Santangel ha de preceder carta requisitoria la qual debeis mandar ordenar allá a micer Ponte y enviandola aca luego se despachará. En el dozeno esta ya respondido y quanto a lo que escriben en el treceno que no han egecutado los matadores de maestre Epila pluguierame mucho que vos escribieran las causas porque. Quanto al catorceno capitulo en que escriben que seria bueno que fuere maestro Crespo a entender en la inquisicion con el abad de Barbastro, buen hombre es sin duda e pareceme bien que vaya e asimismo me parece bien micer Tristan de la Porta para que vaya a fazer assesor como lo escriben en el quatorceno capitulo que buen letrado es e hombre de buena fama. En el dezeseyseno e ultimo demandan un escribano para los bienes que se han de litigar por justicia y lo han de determinar ellos como jueces. Verdaderamente demandan tantos oficiales y acrecentamiento de tantos salarios que es menester que se mire mucho en ello, mayormente que es cierto segun Camanyas me ha dicho que los escribanos de la inquisicion sienten a injuria que otro entiende en el dicho negocio sino ellos, mayormente que podrian poner en ello criado suyo de quien se confien. Si en todo lo sobredicho o en algo dello vos parece otra cosa vedlo alla y escrivitme vuestro parecer porque sobre todo se mire e se faga lo mejor.

Camanyas me dijo como vos habia fablado sobre los Judios de Teruel que les han mandado ir dentro de termino de tres meses e que dize se fizo con voluntad mia. Essa es la verdad que assi me plugo e me plaze dello e nunca será de otro parecer; verdad es que en lo del tiempo tienen razon porque creo que en tampoco tiempo no podrian pagar y cobrar deudas maiormente teniendo como tienen censales, ni podrian vender las casas y heredamientos que tienen e por esso sera bien si asi a vos paresciere que se les den otros seis meses de tiempo sobre los tres que los inquisidores han dado porque de aquellos segun dicen ha pasado ya buena parte. Vedlo vos e si os paresciere bien asi fagase. E por agora no ocurre otro que escrivir salvo que vos ruego mucho que de la salut de vuestra persona continuamente me fagais sabidor. Del Viso á XXII de julio de LXXXVI años. Yo el Rey. Por mandado del Rey. Camanyas.

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