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V.
Instructions of Seville, 1500.[1341]

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(Archivo General de Simancas, Consejo de la Inquisicion, Libro 933).

(See p. 182).

Otras Instituciones.

Las capitulaciones infraescritas que ordinaron los muy reverendos señores inquisidores generales para instruccion de los inquisidores é prosecucion del oficio de la sancta inquisicion en la muy noble é muy leal cibdad de Sevilla á diez é siete dias del mes de Junio año de mil y quinientos.

1. Primeramente que los inquisidores de cada una inquisicion é partido salgan é vayan á todos los lugares é villas de sus diocesis é partidos donde nunca fueron personalmente é en cada una de las dichas villas é lugares hagan é resciban los testigos de la general inquisicion, é para que esto puedan mejor hacer é mas brevemente se espida, se aparten los inquisidores é vaya cada uno por su parte con un notario del secreto para rescebir la dicha pesquisa é informacion general, é despues de rescibida é hecha la dicha pesquisa general se tornen á juntar en la cibdad ó lugar donde tovieren su asiento para que alli vista por amos la testificacion que cada uno ha tomado puedan mandar prender á los que se hallaren culpados é testificados suficientemente para se poder prender segun se contiene en el capitulo de las instrucciones hechas en Toledo.

2. Item, que en las inquisiciones donde los inquisidores han andado é recebido la general testificacion que cada año el uno de los inquisidores salga por las villas y lugares á inquerir, poniendo sus edictos generales para los que algo saben tocante al crimen de la heregia que lo venga á decir, y el otro inquisidor quede á hacer los procesos que á la sazon oviere, é si no abra algunos salga cada uno por su parte segun arriba esta dicho.

3. Item, que los inquisidores de cada inquisicion pasen los libros ordinariamente por sus abecedarios dende el primero fasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal é notarios quando non andovieren por los lugares á tomar la testificacion como dicho es.

Sobre esto capitulo se ha de hacer principal relacion en la visitacion de manera que han de saber los inquisidores generales que es lo que han procedido de los dichos abecedarios.

4. Item, por quanto los inquisidores algunas veces proceden por cosas livianas non continentes herexia derechamente y por la palabras que mas son blasfemias que herejias, ó dichas con enojo ó yra, que de aqui adelante no se prenden ningunos desta calidad, é si dubda oviere que lo consulten con los inquisidores generales.

5. Item, quando prendieren alguno por el dicho crimen de herejia en poniendole la acusacion envien la copia della á los inquisidores generales y la probanza que tienen contra el verba ad verbum declarando los nombres de los testigos y las calidades de las personas y esto envien con el nuncio de la inquisicion á buen recabdo.

6. Item, que los inquisidores non consientan dilacion en los procesos é procedan sumariamente segun la forma del derecho que en este caso de la herejia habla.

7. Item, que los inquisidores de aqui adelante non dispensen con los que fueren condempnados a carcel perpetua ni les comuten la dicha carcel en otra penitencia é quando esta facultad de dispensar é comutar la dicha carcel los dichos inquisidores generales les reservan para si la dicha facultad é poder que ninguno otro pueda dispensar é comutar.

8. Item, que á los testigos conpurgadores no les sean leidos los dichos é dipusciones de los testigos del crimen que hay contra el acusado en la acusacion del fiscal, sino que guarde la forma del derecho que es que el acusado ha de jurar juxta formam juris que el [niega] el crimen de lo que esta asentado, ante los dichos testigos compurgadores, é que á ellos se les pregunte si creen que juro verdad ó no, sin hacerles otras preguntas.

9. Item, los inquisidores trabajen con los procesados que estaran bien testificados para poder ser condempnados como hagan conoscimiento de su culpa y la confiesen y tengan arrepentimiento, trayendoles persuasiones para ello é si fuere menester que trayan personas religiosas que los conviertan é con los que asi no estovieren testiguados tengan tiento que no les fagan confesar lo que no hicieren.

10. Item, que los inquisidores pregunten particularmente á los personas que dieren sus confesiones lo que saben de sus padres y hermanos y parientes é de otras personas qualesquiera por las particularidades que se requieren porque despues no se puedan escusar por ignorancia, é lo que asi digeren de otros se asiente en los libros é registros de oficio aparte de las dichas confesiones.

History of the Inquisition of Spain

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