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XVII.
Proclamation on the Arrival of an Inquisitor.

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(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).

(See p. 351).

PREGON.

Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas largamente se contienen.

Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se ha de guardar.

El Prior de Castilla.

Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius.

Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius.

Gundisalbus de Cabra.

Registrata in curia locumtenentis.

PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.

Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte y tres. Canals.

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