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Bibliografía consultada

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Asamblea Médica Mundial. (1981). Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Recuperado de http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

Organización Mundial de la Salud. (1994). Declaración para la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa. Recuperado de http://www.ffis.es/ups/documentacion_ley_3_2009/Declaracion_promocion_derechos_pacientes_en_Europa.pdf

Corte Constitucional. (31 de agosto de 2009). Sentencia T 607 de 2009. [MP Luis Vargas]

Corte Constitucional. (16 de diciembre de 1998). Sentencia T 801 de 1998. [MP Eduardo Cifuentes]

* Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional.

1 El artículo 153 del Constitución Política establece la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla (República de Colombia, 1991).

2 En la Sentencia C-540 de 2012 se sostuvo: si bien es la propia Constitución la que determina cuáles son las materias sujetas a reserva de ley estatutaria, sin que le sea dable al legislador ampliar o restringir esa definición; ha sido la Corte la que ha puesto de presente, que una ley, tramitada por la vía propia de las leyes estatutarias, puede contener disposiciones que estén sometidas a reserva de ley estatutaria y materias propias de la legislación ordinaria, […] desde la perspectiva formal, las normas relativas a tales materias no pueden tenerse como contrarias a la Constitución, pues se tramitaron según un procedimiento que resulta más exigente que el previsto para la legislación ordinaria (Sentencia C-540 de 2012).

3 El artículo 148 de la Ley 1437 de 2011 establece el control por vía de excepción en los siguiente términos: “En los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de los contencioso administrativo, el Juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la Ley” (Congreso de Colombia, 2011).

4 Para la Sala Plena resultó de especial importancia una de las ponencias presentadas por el Senado de la República consignada en la Gaceta del Congreso de la República No. 300 de 2013, en la que se dijo: el texto del artículo 3ro se mantuvo. Se eliminó la expresión ¿dentro de un Plan Único de Salud? porque ya no se requiere la existencia de un Plan, sino que todo lo necesario para poder gozar del derecho fundamental a la salud se entiende cubierto a menos que se encuentre dentro del listado de exclusiones. Del artículo 4to solo se mantuvo el texto del parágrafo que establecía los aspectos excluidos. Fue redactado como un artículo independiente (artículo 10 de la ponencia). La eliminación del texto de este artículo obedece a que la filosofía de la presente ley es que no haya un Plan Único de Beneficios o Plan obligatorio de salud, sino que todos los bienes o servicios que en materia de salud requiera un individuo se encuentren cubiertos a menos que se trate de aquellos a los que alude el artículo 10 de la ponencia Límites al derecho fundamental a la salud (Congreso de Colombia, 2013).

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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