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Derechos constitucionales y derechos fundamentales

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En la medida en que los derechos constitucionales, esto es, aquellos derechos que han sido proclamados al más alto nivel y solemnidad por las constituciones de los estados —en tanto normas básicas de sus respectivos ordenamientos jurídicos—, son el fundamento del orden político, económico y social de cada sistema institucional, puede decirse perfectamente, desde un punto de vista jurídico positivo, que “derechos constitucionales” y “derechos fundamentales”, son en realidad una misma categoría dogmática. Y por lo mismo, los conceptos de “constitucionalidad” y de “fundamentalidad”, por lo que a los derechos de la persona y de los grupos en que se integra se refiere, se ofrecen al fin y al cabo como nociones de por sí equivalentes.

Las constituciones se limitan, así pues, a recoger en su parte dogmática o declarativa —una constitución es, sabidamente, una combinación de declaración de derechos y de organización de poderes—, una selección o listado escogido de los derechos que merecen ser situados —proclamados y tutelados de modo reforzado—, en tan privilegiado escaparate institucional. Aquellos derechos precisamente que, de entre el conjunto de cuantos disponen los ciudadanos en el sistema jurídico, el legislador constitucional ha considerado —conforme a los valores y principios políticos que ha querido consagrar en el proceso constituyente—, que identifican y caracterizan las paredes maestras del orden general, por lo que su proclamación queda reservada formalmente a su norma básica o fundamental, a su constitución, y no a cualquier otra.

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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