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Introducción

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La presente intervención lleva por rótulo inicial la expresión “construyendo la salud como derecho autónomo”, y en la rúbrica se utiliza deliberadamente el gerundio, porque el diseño de la salud como derecho autónomo constituye un proceso “en acción”, cuya articulación resulta progresiva. Sentada esta aclaración terminológica, se proponen básicamente dos ingredientes para la construcción científica del derecho a la protección de la salud como derecho fundamental. La teoría garantista de Ferrajoli califica los derechos fundamentales como

derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, 1999, p. 37)

Se trata, en primer término, de la conexidad constitucional, entendida como técnica de vinculación del derecho a la protección de la salud con otros derechos fundamentales explícitamente reconocidos que permita formular una propuesta de “democracia sanitaria”. En segundo término, nos referiremos a la alfabetización en salud o health literacy como ejemplo de herramienta específica para fomentar el empoderamiento del paciente.

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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