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La “constitucionalización” de los derechos laborales

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Las constituciones promulgadas a lo largo del siglo XIX, proclamaron tan solo en tanto que producto del liberalismo político de primera hora, los derechos del hombre considerado como individuo, los derechos individuales de la persona frente al poder del Estado y sus organizaciones: la libertad individual, la propiedad privada, la libertad de industria, de comercio, de trabajo, etc. Sin perjuicio, eso sí, de que determinados pronunciamientos de carácter social no faltasen por completo de las declaraciones de derechos de algunos textos constitucionales del momento, la Constitución francesa de 1848, por ejemplo.

El proceso de “constitucionalización” de los derechos sociales, y entre ellos de los derivados de las relaciones de trabajo asalariado, es decir, el acceso de estas situaciones jurídicas a las normas constitucionales, se producía ciertamente dentro del primer cuarto del siglo XX, de la mano de la afirmación del Estado social de derecho. Así, por vez primera, la Constitución mexicana de Querétaro (1917), contiene, no solo principios generales, sino normas jurídicas sobre salario, jornada, libertad de sindicación o derecho de huelga. Será, sin embargo, la Constitución alemana de la República de Weimar (1919), la que proporcione el modelo o paradigma constitucional para los textos europeos y americanos de la posguerra mundial, en que el trabajo es objeto de singular consideración como factor esencial de la vida económica y política, recogiéndose nuevos compromisos estatales en materia de protección especial de la mano de obra. Como la garantía de la libertad de asociación profesional para la defensa y mejora de las condiciones económicas y laborales, la adopción de una política de seguros sociales, el apoyo a la legislación internacional del trabajo, la participación de los trabajadores en la administración de las empresas, o en fin, la proclamación de los derechos al trabajo y al descanso en el trabajo.

En el presente, la “constitucionalización” de los derechos sociales y económicos, y de los laborales en particular, es una realidad generalizada, con mayor o menor amplitud en el constitucionalismo contemporáneo, a lo que han contribuido, desde luego, una vez superados los regímenes totalitarios europeos y sus declaraciones sociales, la aprobación de importantes textos supranacionales (la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas de 1948, el Convenio Europeo de los Derechos del Hombre de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966 o, en fin, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000), así como el coetáneo proceso de internacionalización de la legislación sobre el trabajo, llevado a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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