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Estado social de derecho y aspiración a la ciudadanía social sustantiva

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La otra tendencia en el escenario de la justiciabilidad de los derechos sociales, es la del ESD. Esta tradición jurídico-política apuesta a arreglos institucionales para la realización de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales, es decir, basados en la dignidad humana, en la interdependencia con los derechos civiles y políticos —porque todos los derechos humanos son necesarios y complementarios para llevar una vida digna—, en la solidaridad, (Arango, 2004, pp. 66-68) y en principios de universalidad, no discriminación, equidad y gratuidad —esta entendida como no condicionamiento de su disfrute a la posesión de recursos económicos del titular— (Provea, 2000, p. 132), que generan obligaciones de realización inmediata e irreductible para el Estado, como el “núcleo o contenido mínimo esencial”6

Según Rodrigo Uprimny (2001, p. 6), el Estado social de derecho proviene de una base ideológica llena de tensiones, porque es el resultado contradictorio de tres tradiciones diversas: la liberal, que recoge las aspiraciones del Estado de derecho clásico del siglo XIX, el control constitucional y la división de poderes para limitar el poder del Estado y garantizar la libertad individual; la democrática, basada en la soberanía popular y en la voluntad mayoritaria, y en la libertad entendida como la participación en los destinos colectivos del orden político, y la del Estado social, sustentada en una base material provista por el Estado, y abierta a la acción pública para garantizar un nivel de igualdad social para todos los asociados, pues aquí la libertad y la democracia derivan de prestaciones por parte del Estado.

Además, los derechos sociales fundamentales hacen parte de una ciudadanía social sustantiva, la cual para Marshall (1950) citado por Bustelo y Minujin (1998, p. 71), tiene tres implicaciones: la primera, la superación de la pobreza, entendida como disminución de las restricciones materiales y de la dependencia de la asistencia estatal; la segunda implicación, es la titularidad de derechos sociales para resolver no solo necesidades humanas, sino como habilitaciones para el desarrollo y ejercicio de las capacidades, que se concreta en un “piso” o conjunto de bienes y servicios esenciales en salud, educación, vivienda, alimentación, seguridad social para todas las personas, independientemente de su nivel de ingresos y según los estándares de la comunidad política de referencia (Bustelo y Minujin, 1998, p. 72). La tercera implicación es la constitución de sujetos o actores emancipados de la pobreza y la dependencia, potencialmente capaces de ganar espacio político o conquistar esos derechos. Así, el ESD reconoce y concreta la dignidad humana en bienes y servicios garantizados por el Estado, y provee la base material para que las personas desplieguen sus capacidades como ciudadanos autónomos.

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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