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La tutela de los derechos constitucionales laborales

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Los derechos constitucionales, también naturalmente los de contenido laboral entre ellos, disponen de una tutela reforzada —más allá, claro es, de la tutela judicial ordinaria con que cuentan los derechos subjetivos comunes—, que las propias constituciones diseñan con precisión. Sin hacer hincapié ahora en los instrumentos de carácter general del sistema constitucional, —tales como el principio de reserva de ley, la noción de contenido esencial del derecho o el juicio de inconstitucionalidad de las leyes—, que no dejan de contener por cierto importantes mecanismos de defensa, también para los derechos fundamentales, es preciso dar cuenta de los medios de tutela singulares para estas situaciones.

Por lo pronto, los propios tribunales o cortes constitucionales pueden disponer por decisión del legislador, —así sucede desde luego en algunos ordenamientos—, de competencias o atribuciones de tutela de estos derechos, o acaso de algunos de ellos, a través de diferentes recursos de “amparo constitucional” a los que tienen acceso —bien es verdad que con arreglo a regímenes y procedimientos tasados— los titulares de tales derechos subjetivos.

Pero lo más frecuente es que sean los tribunales ordinarios de los sistemas jurisdiccionales, los que conozcan de procesos especiales para la tutela de los derechos constitucionales/fundamentales, a través por lo tanto del denominado “amparo judicial”. Se trata, a fin de cuentas, de procesos singulares cuyo objeto litigioso se limita con exclusividad al conocimiento de las demandas por lesión de libertades públicas y derechos fundamentales. Suelen estos estar revestidos legislativamente de rasgos técnicos harto poderosos para la finalidad que pretenden. Tales como, entre otros, la preferencia y la sumariedad en su tratamiento dentro de la correspondiente oficina judicial; la consideración del Ministerio fiscal como parte del proceso, además del demandante lesionado en su derecho y del demandado infractor; la intervención procesal adhesiva del sindicato a que pertenezca el trabajador lesionado en su derecho, o del sindicato representativo si lo hubiere; la suspensión cautelar de los actos impugnados lesivos del derecho; o en fin, la inversión procesal de la carga de la prueba, de modo que haya de ser el demandado quien tenga que probar de modo necesario la ausencia de móvil lesivo en su actuación presuntamente infractora.

Si en definitiva, no hay derecho sin acción encaminada a su tutela, en caso de lesión del mismo, habrá que tener en cuenta que, igualmente, no hay derecho constitucional sin tutela constitucional reforzada para el mismo.

* Catedrático de Derecho del Trabajo (Universidad de Salamanca, España).

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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