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Introducción

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La ponencia presentada en el marco del Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario realizado en Bogotá el siete de octubre de 2015, por el Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud de la Universidad Nacional de Colombia, tuvo como objetivo principal preguntarnos y exponer desde nuestra perspectiva cuál ha sido el tipo de participación ciudadana que ha existido en la construcción de las políticas públicas del derecho a la salud en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Asimismo, de qué manera esta participación puede llegar a modificarse a raíz de la expedición de las recientes Leyes Estatutarias 1751 de 2015 y 1757 de 2015 que regulan el derecho fundamental a la salud, —y la segunda—, que se refiere a la promoción y protección del derecho a la participación democrática.

Para responder al interrogante planteado, buscamos hacer en primera medida un balance sobre cómo y cuál ha sido la participación y el uso de los medios jurídicos que han utilizado las personas interesadas en la protección de su salud y de la de sus familiares. Esta ha sido definitiva, desde nuestra perspectiva, para llegar al derecho fundamental a la salud tal cual lo conocemos en la actualidad, y posteriormente nos referiremos a los cambios que introducen las actuales leyes estatutarias que pueden producir una significativa transformación en la articulación de los usuarios al sistema.

De esta manera, dividiremos el presente escrito en dos partes, una en la que advertiremos una presencia ciudadana más agresiva que ha permitido todos los avances en un tiempo relativamente corto, los veinticinco años que lleva de vigencia la Constitución Política de 1991, y otra que está por construir y que podrá ser más consensuada a futuro, si logra convertirse en un diálogo positivo entre los ciudadanos y el sistema de salud. Propondremos que es el momento para que, tanto usuarios como gestores del sistema en salud, se apropien de las nuevas normas y generen diversas formas de participación, puesto que el marco legal está abierto.

Lo que los nuevos estatutos jurídicos pretenden finalmente, después de un cuarto de siglo de enfrentamientos y acusaciones mutuas, y de haberse configurado el fenómeno de la “tutelitis”1, y precisamente para evitarlo, es obtener legitimidad en el sistema de salud por parte de la ciudadanía. El legislador lo comprendió, después de todo esto solo se producirá de abajo hacia arriba, es decir, volviendo co-responsables a los usuarios en la toma de decisiones que los atañen, decisiones que ellos experimenten como propias y que no solo sean impuestas desde arriba por personas que en apariencia solo están preocupadas por los números y no por las personas. De esta manera, participando en la toma de decisiones el ciudadano del común entenderá más fácilmente qué está en juego en términos macroeconómicos, y por su parte, los administradores del sistema comprenderán el sufrimiento personal o familiar en los casos concretos puestos a su consideración, así podrá entablarse un diálogo sincero que se irá construyendo y consolidando de a poco. Será necesario adicionalmente, que los distintos actores estén por un lado dispuestos a hablar, a escuchar y que existan los canales idóneos que lo permitan.

Observaremos también, cómo ha buscado siempre mediar de alguna forma la institucionalidad colombiana, así sea en cabeza de los jueces constitucionales, grandes protagonistas de la construcción del derecho fundamental a la salud, del gobierno con sus Ministerios de Salud, Hacienda o Protección Social, en conjunto con las Superintendencias, o últimamente con la ayuda de los legisladores, como en el presente caso de las Leyes Estatutarias 1751 y 1757 de 2015.

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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