Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 16

1.6.3 Propiedad intelectual

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En primer lugar, conviene precisar que el presente apartado tiene por objeto establecer un alcance de lo que abarca la “propiedad intelectual”, porque esta es la denominación que continúa siendo más utilizada, sin dejar de reconocer que en la doctrina jurídica especializada en la materia, en particular en Latinoamérica, existe un sector importante que coincide en que la denominación más apropiada para esta clase de derechos es la de “derecho intelectual”, en lugar de “propiedad intelectual”, lo anterior radica en una razón de índole jurídica e histórica que pretende diferenciar estos derechos del derecho real de propiedad (De la Parra, 2014: 3).

La Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI, 2011: 2) ha señalado que “la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.

Asimismo, la OMPI (2011: 2) divide a la propiedad intelectual en dos categorías, la propiedad industrial y el derecho de autor.

No obstante, para efectos de la presente investigación, se considera que el derecho de obtentor de variedades vegetales también es parte de la propiedad intelectual.

Así, de acuerdo con Molina (2016: 85-86), la propiedad intelectual abarca los siguientes ámbitos:

 Patentes, modelos de utilidad, marcas, avisos comerciales, diseños industriales, denominaciones de origen, previstos en la Ley de la Propiedad Industrial (…)

 Derechos de autor, tutelados en la Ley Federal del Derecho de Autor (…)

 Derechos de obtentor, de naturaleza especial en virtud de estar ligados a procesos biológicos, partiendo de material vegetal y con interacción con el ambiente. De ahí el sistema sui generis de protección, bajo la figura de derecho de obtentor, conforme la Ley Federal de Variedades Vegetales.

En una revisión de la literatura experta, Álvarez, Salazar y Padilla (2015) encontraron que la propiedad intelectual se ha analizado desde diversos planos, de los cuales se destacan el filosófico, el jurídico y el económico.

Respecto al enfoque jurídico, cabe destacar la afirmación de los hermanos Mazeaud, citados por Álvarez, Salazar y Padilla (2015: 68), que señalan que al lado de los derechos reales y personales, “hay los llamados derechos intelectuales, que no se ejercen ni contra una persona ni sobre una cosa. Su objeto es inmaterial; así, el derecho del inventor sobre su invento; el del autor, del compositor, del artista, sobre su obra”.

El objeto del derecho intelectual es la actividad intelectual y dicho derecho confiere la prerrogativa de poder ejercer esa actividad para poder sacar partido de ella. Los derechos intelectuales generan derechos exclusivos de explotación y son derechos incorporales, dado que su objeto no son cosas (Álvarez, Salazar y Padilla, 2015: 68).

No obstante lo anterior, no debe perderse de vista que desde el punto de vista económico, en la actualidad existen visiones encontradas al estudiar este tema; una de ellas, que apoya la propiedad intelectual, sostiene que la misma es un incentivo para el desarrollo económico. La otra postura sostiene que los sistemas de derechos construidos en torno a la propiedad intelectual son excesivamente amplios y dentro de un andamiaje legal que hacen impracticable el uso de dichos derechos en el mercado, lo cual se conoce como la tragedia de los anticomunes (Álvarez, Salazar y Padilla, 2015: 70). Sin embargo, como el enfoque de esta investigación es jurídica, dichas visiones no serán abordadas.

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