Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 21
2.1 Naturaleza jurídica de la UdeG
ОглавлениеLa UdeG es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, conforme al artículo 1 de su ley orgánica, publicada por el Ejecutivo local el día 15 de enero de 1994, en ejecución del Decreto 15319 del Congreso del Estado de Jalisco.
A través de su ley orgánica, se otorga a la UdeG la autonomía a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM. Conforme a dicho precepto constitucional:
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Del texto constitucional antes citado, abordaremos los aspectos vinculados con los fines de las universidades públicas autónomas, y con las facultades que derivan autonomía universitaria.