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2.1.2 Fines de la UdeG

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El artículo 5 de la ley orgánica de la UdeG (2006) establece sus fines, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 5. Los fines de la universidad son:

1 Formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del Estado;

2 Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística;

3 Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y

4 Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

De lo anterior se observa que la ley orgánica de la UdeG retoma, en su artículo 5, tanto las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura establecidas en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM.

Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global

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