Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 31
2.7 Estructura de la UdeG. ¿Cuáles instancias de la Red Universitaria realizan cada una de las fases del modelo propuesto?
ОглавлениеDesde el punto de vista académico-administrativo, la UdeG ha adoptado el modelo de red. En ese sentido, el artículo 23 de la ley orgánica de esa casa de estudios (UdeG, 2006), describe la Red Universitaria de la siguiente manera:
Artículo 23. La Red Universitaria se integrará por:
1 Los Centros Universitarios;
2 El Sistema de Educación Media Superior, y
3 La Administración General de la Universidad.
Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1 Centro Universitario, es la entidad responsable de la administración y desarrollo de los programas académicos de nivel superior, así como de los programas educativos con carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia. Los Centros Universitarios podrán ser temáticos o regionales.
1 Centros Temáticos, los que organicen y administren sus programas académicos, con base en áreas afines del conocimiento o en campos del ejercicio profesional, y
2 Centros Regionales, los que organicen y administren sus programas académicos, en atención a necesidades regionales multidisciplinarias;
1 Los Centros Universitarios estarán integrados por Divisiones y Departamentos:
1 Las Divisiones serán las entidades académico-administrativas que agruparán un conjunto de Departamentos;
2 Los Departamentos serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión;
1 Sistema de Educación Media Superior, la entidad responsable de la integración de las funciones de docencia, investigación y difusión, así como de la administración de este nivel educativo, a través de la Dirección General de Educación Media Superior, a la que se adscribirán las escuelas preparatorias, técnicas, politécnicas y planteles que imparten programas académicos del nivel, sin perjuicio de las atribuciones que tengan los centros universitarios para ofrecer programas educativos con carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia, y
2 Administración General, el conjunto de órganos administrativos dependientes de la Rectoría General que cumplirán las funciones de coordinación, asesoría y apoyo a programas y actividades a la Red Universitaria.
Figura 6. Red Universitaria conforme al artículo 23 de la ley orgánica de la UdeG
Fuente: Elaboración propia.
Del análisis de la norma institucional se realizó un marco jurídico, del que se desprende la participación de diversas instancias universitarias en las fases de la transferencia de tecnología, lo cual se esquematiza en la tabla 4.
Cabe aclarar que para la presente investigación se consideró únicamente la participación del Consejo General Universitario, la Administración General y los centros universitarios; no obstante, en un análisis posterior podría incluirse la participación del Sistema de Educación Media Superior o cualquier otra estructura que se cree en la UdeG.
Tabla 4. Instancias universitarias que participan en las fases de la transferencia de tecnología | ||||
Identificación del problema | Desarrollo de la solución | Protecciónde los resultados | Transferencia | |
Consejo General Universitario | Consejo Social | Comisión Permanente de HaciendaContraloría General | ||
Administración General | Unidad de Fomento a la Innovacióny la Transferencia de ConocimientoUnidad de Inclusión | Oficina del Abogado GeneralUnidad de Fomento a la Innovacióny la Transferencia de Conocimiento | Rectoría GeneralOficina del Abogado GeneralCoordinación General de PatrimonioUnidad de Fomento a la Innovación y la Transferencia de Conocimiento | |
Centros universitarios | Rector de CentroConsejo Socialdel CentroCoordinaciónde ExtensiónConsejos DivisionalesDirector de DivisiónColegio DepartamentalAcadémicos | Institutos de la Red UniversitariaDirector de DivisiónJefes de DepartamentoInstitutosCentros de investigaciónLaboratoriosAcadémicos |
Fuente: Elaboración propia.
En conclusión, de la revisión del marco normativo interno de la UdeG se identificó que en las dos primeras fases –esto es, en la identificación del problema y el desarrollo de la solución– intervienen diversas instancias de la Red Universitaria.
Por otra parte, las últimas dos fases, es decir, la protección de los resultados de la investigación y la transferencia de tecnología, se encuentran reservadas conforme a la norma, por lo que únicamente interviene la Comisión de Hacienda del Consejo General Universitario, la Contraloría General y algunas dependencias de la Administración General, sin dejar de reconocer que los académicos participan en estas dos fases, aunque la norma no lo reconozca de manera formal. Lo anterior se muestra en la figura 7:
Figura 7. Distribución de la participación de las instancias universitarias en las fases para la transferencia de tecnología
Fuente: Elaboración propia.
6 Rubro: Autonomía universitaria. Su alcance; Registro 184349, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, p. 239. Materia administrativa, Tesis aislada 1a. XI/2003.
7 Rubro: Legislación universitaria. Las disposiciones administrativas de observancia general que la integran son parte del orden jurídico nacional; Registro 187183, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XV, abril de 2002, p. 587. Materia administrativa, Tesis 2a. XXXVII/2002.
8 Rubro: Cláusulas habilitantes. Constituyen actos formalmente legislativos; Registro: 182710; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, p. 9. Materia constitucional, Tesis P. XXI/2003.
9En los Estados Unidos, esta acción es obligatoria conforme a la Bayh-Dole Act, de acuerdo con Siegel et al., 2004: 118.