Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 26

2.3.1 Facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria

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En relación con el alcance de la autonomía universitaria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha referido a la facultad de autonormación como aquella que permite a la universidad “aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno”.6

Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN, en la contradicción de tesis 12/2000, estableció lo siguiente:

Con el fin de que las universidades públicas logren el pleno desarrollo de su autonomía, tanto el legislador federal como las legislaturas locales tienen facultad para habilitar a determinados órganos de tales instituciones para emitir disposiciones administrativas de observancia general que, en complemento y al tenor de lo dispuesto en la Constitución General de la República y de las leyes respectivas, normen los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, es decir, regulan el funcionamiento interno de dichas instituciones y establecen derechos y obligaciones que han de regir las relaciones con los servidores públicos que encarnan los órganos que las componen y con los gobernados con los que entablan relaciones jurídicas de diversa índole; no obstante, tales disposiciones administrativas están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, por lo que la regulación contenida en ellas no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo7.

De acuerdo con González y Guadarrama (2010: 24), la facultad de autonormación, derivada del principio de autonomía universitaria, “está acotada a que su ordenamiento normativo interno no choque ni contraríe el orden jurídico nacional, y a que la regulación interna que se apruebe se corresponda con las funciones de docencia, de investigación y de difusión de la cultura.”

En la UdeG, la facultad de autonormación se encuentra establecida en el artículo 6, fracción I de la ley orgánica, tal como se cita a continuación:

Artículo 6. Son atribuciones de la Universidad:

1 Elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación.

De todo lo expuesto, se aprecia que la facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria tiene los siguientes alcances:

 la creación de sus propios órganos de gobierno

 los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar

 determinar sus planes y programas

 los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico

 el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación y difusión de la cultura

 la forma en que administrarán su patrimonio, y

 derechos y obligaciones que han de regir las relaciones con los servidores públicos que encarnan los órganos que las componen y con los gobernados con los que entablan relaciones jurídicas de diversa índole.

Por otra parte, el ordenamiento normativo interno no debe contrariar el orden jurídico nacional, además de que las normas universitarias están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, esto es, no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo.

En cuanto a la facultad de autonormación vinculado al tema de la transferencia de tecnología, resulta conveniente precisar que en la norma de la UdeG se reconoce la facultad para emitir normas generales en materia administrativa y en materia de transferencia de tecnología, según se desprende de la fracción I del artículo 31 de su ley orgánica, y de la fracción VI del artículo 39 de su estatuto general, mismos que establecen lo siguiente:

Artículo 31. Son atribuciones del Consejo General Universitario:

1 Aprobar el Estatuto General, así como las normas y políticas generales en materia académica, administrativa y disciplinaria de la Universidad;

Artículo 39. Corresponde al Consejo General Universitario ejercer las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad, además de las siguientes:

1 Dictar las normas generales que regulen las actividades de la Universidad en materia de asesoría técnica, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.

Conviene precisar que estas son las normas que legitiman a la UdeG para regular, en su interior, el tema de la transferencia de tecnología/conocimiento y otros que se le vinculan, toda vez que dichas transferencias implican la administración de su patrimonio, mismo que conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 84 de la ley orgánica, se integra, entre otros, por sus derechos de propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor).

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