Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 27

2.3.2 Habilitación externa

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El pleno de la SCJN determinó que las “cláusulas habilitantes” constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales.8

Un ejemplo de una habilitación para emitir norma, es la establecida en la fracción XXVI del párrafo 1 del artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LTAIPEJM), la cual se transcribe a continuación:

Artículo 25. Sujetos obligados - Obligaciones

1 Los sujetos obligados tienen las siguientes obligaciones:

(…)

1 Aprobar su reglamento en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Al respecto, cabe mencionar que la UdeG es uno de los sujetos obligados de la LTAIPEJM, según la fracción VIII del párrafo 1 del artículo 24 de dicha ley, por lo que la institución está obligada por ley a emitir un reglamento en materia de transparencia y acceso a la información, sin que dicho acto emane de la facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria, sino por el contrario, por una habilitación establecida por el Congreso del Estado a su favor.

Para efectos de la presente investigación, resulta necesario señalar que el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCT) establece las disposiciones que los órganos de gobierno de las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, aprobarán y establecerán a fin de cumplir los términos de dicho artículo, los cuales se mencionan en la tabla siguiente:

Tabla 3. Disposiciones que deben emitir las IES conforme al artículo 51 de la LCT
FundamentoDisposición que se debe aprobarMateriaCuestiones quedebe considerar
Fracción I del párrafo segundo del artículo 51 de la LCTLineamientos ycondiciones básicasAsociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación, que conlleven la participación de instituciones de educación, centros y entidades, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate.Estas figuras podrán constituirse mediante convenios de colaboración o instrumentos que den origen a una nueva persona jurídica.La aportación de la institución de educación, centro o entidad en dichas figuras no deberá rebasar 49% de la participación total.Forma en que se otorgarán los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución, centro o entidad, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que en su caso corresponden a dicho personal.La participación del personal en dichas figuras no implicará conflicto de intereses.El pago de las compensaciones complementarias por concepto de regalías no constituirá una prestación regular y continua.
Fracción II del párrafo segundo del artículo 51 de la LCTNormas generalesTérminos y requisitos para la incorporación y participación del personal de instituciones, centros y entidades en las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación.Se podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal de los mismos pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con la propia institución, centro o entidad, según corresponda, y en su caso, con terceros.Medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que su personal incurra en conflicto de intereses.
Penúltimo párrafo del artículo 51 de la LCT(Sin nombre)Derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan a instituciones de educación, centros y entidades en relación a lo dispuesto en este artículo.
Último párrafo del artículo 51 de la LCTLineamientosSe permita otorgar hasta 70% de las regalías a los investigadores, académicos y personal especializado de las instituciones, centros y entidades para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Ante ello, surge la necesidad de analizar primero si el artículo 51 de la LCT constituye una cláusula habilitante, y segundo cuáles son las instituciones de educación a las que habilita. Lo anterior ayudará a esclarecer si el mencionado artículo obliga únicamente a las instituciones de educación que no gozan de la autonomía señalada en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM o, en su caso, si también obliga a las universidades con autonomía para emitir normas específicas en la materia reconocida en dicha disposición.

Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global

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