Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 28

2.4 ¿El artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología puede considerarse como una cláusula habilitante?

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Para la presente investigación, es indispensable el análisis del artículo 51 de la LCT, ya que, de acuerdo al dictamen de la Cámara de Diputados, que dio origen al texto vigente de dicha disposición, se tuvo como objetivo lo siguiente:

1 Consideraciones (…) Octava. Con la aprobación de este dictamen, las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Transparencia y Anticorrupción consideran que estas nuevas disposiciones lograrán el establecimiento de un nicho propicio para estimular la innovación mediante el desarrollo científico y tecnológico del país al promover la transferencia de tecnología hasta el punto de lograr una mayor vinculación entre los actores del sector académico, industrial y de gobierno (triple hélice) con el fin único de coadyuvar en el desarrollo económico, social y cultural del país con un amplio beneficio a la sociedad en general.

Ahora bien, para determinar si el artículo 51 de la LCT constituye una cláusula habilitante, es necesario analizar si dicha disposición legal cumple con las características señaladas por el pleno de la SCJN cuando definió el término “cláusula habilitante”.

Al efecto, se responden las siguientes interrogantes:

 ¿Constituye un acto formalmente legislativo?

Sí. El texto vigente del artículo 51 de la LCT fue aprobado mediante decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 2015.

 ¿El legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica?

Sí. El segundo párrafo del artículo 51 de la LCT establece que los órganos de gobierno de las instituciones de educación, Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, aprobarán y establecerán las diversas disposiciones normativas que se señalaron en la tabla 2 del presente documento.

De hecho, en la exposición de motivos de la iniciativa que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la LCT, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Rangel Segovia y suscrita por integrantes del grupo parlamentario del PRI, que derivó en el decreto publicado el 8 de diciembre de 2015, menciona lo siguiente:

podemos identificar que la legislación actual sólo contempla a aquellas entidades consideradas como Centros Públicos de Investigación y deja fuera del supuesto jurídico a las Instituciones de Educación Superior y a las otras entidades que forman parte de la Administración Pública Federal que en su herramienta de creación tiene como finalidad predominante realizar científica y la investigación tecnológica, mismas que no se encuentran cubiertos en la Ley de Ciencia y Tecnología para efectos de la coinversión público-privada en el desarrollo de sus investigaciones.

De acuerdo con lo anterior, entre las pretensiones de la iniciativa, se halla la ampliación del alcance del artículo 51 para cubrir a todas las entidades de la administración pública federal que realicen investigación y desarrollo, y a las instituciones de educación superior. Al respecto se cita lo siguiente:

En virtud de lo anterior, es menester perfeccionar y adecuar el marco legal de los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología a la nueva realidad para posibilitar el impulso efectivo de la ciencia y tecnología, pero sobre todo, para que éste redunde en beneficio del desarrollo de México y de la sociedad nacional. Un primer paso consiste en ampliar el concepto a todas las entidades que realicen I+D en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Incluso, el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 8 de diciembre de 2015 establece que las instituciones de educación, centros y entidades, deberán emitir y hacer pública su normatividad institucional en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la publicación de dicho decreto.

 ¿El legislador precisa bases y parámetros generales para regular la materia?Sí. El propio artículo 51 de la LCT es la disposición normativa que precisa las bases y parámetro mínimos que aprobarán y establecerán los órganos de gobierno de las instituciones de educación, Centros Públicos de Investigación y entidades de la administración pública federal, y los cuales quedaron esquematizados en la tabla 3 de este documento.

Una vez analizadas las respuestas a las tres preguntas antes mencionadas, puede afirmarse que lo dispuesto por el artículo 51 de la LCT sí es una cláusula habilitante para las IES, los CPI y entidades de la Administración Pública federal que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; sin embargo, restaría abordar el segundo planteamiento relacionado con la determinación de cuáles son las instituciones de educación específicas a las que se habilita, cuestión que se determinará en el siguiente apartado.

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