Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 24
2.2 Facultades derivadas de la autonomía universitaria
ОглавлениеDe acuerdo con González y Guadarrama (2009: 38), la autonomía universitaria engloba cuatro facultades institucionales:
Autogobierno: establecer mecanismos para designación de sus autoridades y para gobernarse a sí misma
Autogestión administrativa para el manejo presupuestal y los ingresos generados por sí misma
Autorganización académica para establecer sus planes y programas de estudio, así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, y
Autonormación: aprobar su propia legislación interna, sin más limitante que ajustarse al orden jurídico nacional.
Lo anterior, vinculado con la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM, puede esquematizarse de la siguiente manera:
Tabla 2. Facultades derivadas de la autonomía universitaria | ||
Fracción VII del artículo 3 de la CPEUM | Facultad institucional | Facultad institucional trasnversal |
Gobernarse a sí mismas | Autogobierno | Autonormación |
Realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura | Autodeterminación académica | |
Determinar sus planes y programas | ||
Fijar los terminos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico | ||
Administrar su patrimonio | Autogestión administrativa |
Fuente: Elaboración propia con base en González y Guadarrama (2009: 38), González y Guadarrama (2010: 24) y Rosario (2010: 223).
Como se observa en la tabla 2, se considera que la facultad de autonormación es de carácter transversal a las demás, ya que, desde el punto de vista jurídico, la autonomía universitaria se reconoce como “la aptitud con que cuenta una institución académica de crear sus propias normas con el propósito de determinar su propio gobierno, organización académica y regulación financiera; sin embargo, tal posibilidad no es absoluta, y se trata de una facultad legislativa delegada por el Estado” (Rosario, 2010: 223).
El límite de la autonomía universitaria es reconocido por la propia ley orgánica de la UdeG (2006), ya que en su artículo 2 establece que la universidad se rige por lo dispuesto en el artículo 3 y demás relativos de la CPEUM, la Constitución del Estado de Jalisco, la legislación federal y estatal aplicable, su ley orgánica y las normas que de la misma deriven, con lo que queda evidenciado que si bien es cierto que la universidad puede darse su propia regulación en determinadas áreas, dichas regulaciones no pueden contravenir el orden jurídico preexistente, y asimismo deben articularse con los demás cuerpos normativos del orden jurídico nacional.