Читать книгу Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global - Hilda Villanueva Lomelí - Страница 6
1.1 Elementos de contexto
ОглавлениеEl 9 de junio de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 3 de la CPEUM, mediante la que se incorporó la fracción VIII, actualmente fracción VII, en la que se posibilitó que a las universidades y demás instituciones de educación superior se les otorgara autonomía mediante un acto legislativo.
Conforme a lo anterior, las universidades tendrían autonomía para educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo a los principios del artículo 3 de la CPEUM.
Es conveniente señalar que en el Diagnóstico de la Educación Superior, publicado en 1986 en la Revista de la Educación Superior por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se reconoció como uno de los problemas de la difusión de la cultura, la indefinición de lineamientos de políticas y objetivos para el desarrollo de esta función, ocasionada principalmente por la existencia de diversas concepciones sobre la misma.
Parecería que, dependiendo del momento histórico y el contexto específico, la difusión de la cultura ha tomado distintas acepciones, intenciones y objetivos; sin embargo, para efectos del presente documento se asumirá que la difusión de la cultura incluye lo que la ANUIES ha reconocido como la función de Extensión de los Servicios, la Vinculación y la Difusión de la Cultura (ESVID), la cual define como:
La función sustantiva que, con la misma relevancia de las funciones de docencia e investigación, responde con pertinencia social y calidad, a las demandas tanto de las comunidades académicas como de los diferentes sectores de la sociedad. La ESVID debe constituirse en el medio de articulación con el entorno, en el eje principal donde las IES se nutran del exterior, y en donde se aplique y divulgue de manera pertinente el conocimiento y la cultura (ANUIES, 2006: 144).
Además, la propia ANUIES ha reconocido que el tema de la transferencia de conocimiento se desprende de manera específica de la función de la vinculación (ANUIES, 2010: 22).
Resulta conveniente mencionar que recientemente el diagnóstico del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 (PECiTI), manifiesta que:
La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competitivo.
En este sentido, el objetivo 4 del PECiTI, denominado “Contribuir a la generación, transferencia y aprovechamiento del conocimiento vinculando a las Instituciones de Educación Superior (IES) y los centros de investigación con empresas”, señala:
Para hacer del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación pilares para un progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre universidades, centros de investigación y empresas. Los esfuerzos encaminados hacia la transferencia y aprovechamiento del conocimiento agregarán valor a los productos y servicios nacionales y contribuirán a construir un sólido mercado de conocimiento.
Asimismo, el PECiTI reconoce que si bien en los últimos años México ha logrado formar y consolidar capacidades científicas y tecnológicas, a pesar de ello
persisten muchos rezagos y carencias, entre las que hay que destacar que la comunidad dedicada a estas tareas es todavía muy pequeña y que su actividad está casi completamente centrada al ámbito de las IES y CPI,1 que, por su parte, tiene áreas de oportunidad para su vinculación.
En este contexto, la UdeG, en su carácter de universidad pública con autonomía, tiene los fines de educar, investigar y difundir la cultura, conforme a la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM, y al artículo 5 de su ley orgánica.
De igual forma, en el cumplimiento de sus fines, la UdeG se orientará por un propósito de solidaridad social, y contribuirá –con base en el resultado de su quehacer académico– al progreso del pueblo mexicano y jalisciense, y a la solución de sus problemas, conforme a la fracción V del artículo 9 de su ley orgánica.
Existen algunos datos que nos podrían dar una idea, de manera indirecta, de los esfuerzos que ha realizado la UdeG en el cumplimiento de sus fines, para propiciar la generación de conocimiento, y los cuales se toman de la numeralia institucional, al 31 de agosto de 2017:
1,081 miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
481 cuerpos académicos registrados en el PRODEP, de los cuales 93 tienen el grado de consolidados, 131 en consolidación y 257 en formación.
1,040 Líneas de Generación y/o Aplicación del Conocimiento (LGAC) registradas en el PRODEP.
156 programas de posgrado reconocidos en el Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC).
No obstante lo anterior, no existe información contundente que permita afirmar que el conocimiento que se genera en la institución se esté protegiendo, diseminando y absorbiendo en los distintos sectores (público, social y privado) para satisfacer sus necesidades, y como prueba de ello se identifican los siguientes datos respecto de los resultados obtenidos:
De 2006 a septiembre de 2017, se han otorgado 21 patentes a la UdeG, de acuerdo a los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en las bases de datos del Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial (SIGA) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la United States Patent and Trademark Office (USPTO) y la Oficina Europea de Patentes denominada Espacenet.
De 2013 a septiembre de 2017, se han registrado siete modelos de utilidad por la UdeG, de acuerdo a los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en las bases de datos del SIGA del IMPI.
De 2007 a septiembre de 2017, se han registrado seis diseños industriales por la UdeG, de acuerdo a los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en las bases de datos del SIGA del IMPI.
Respecto de las transferencias de tecnología al interior de la UdeG, resultan relevantes los siguientes datos:
Durante el periodo de 2007 a octubre de 2017, la UdeG no ha celebrado contratos de licencia o transferencia de tecnología, de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Convenios y Contratos de la Oficina del Abogado General de la UdeG.
Durante el periodo de 2007 a octubre de 2017, la UdeG celebró 6,230 contratos de prestación de servicios profesionales, de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Convenios y Contratos de la Oficina del Abogado General de la UdeG. Dichos contratos se desglosan en la tabla 1:
Tabla 1. Tipo de contratos de prestación de servicios profesionales | |
Tipo de contratos | Cantidad |
Contratos de prestación de servicios no relacionados con temas de investigación o transferencia de conocimiento | 6,1422 |
Contratos de prestación de servicios profesionales relacionados con temas de investigación o transferencia de conocimiento | 88 |
Total | 6,230 |
Por lo anterior, es evidente que existe un área de oportunidad para la transferencia de conocimiento, sin dejar de reconocer que mucho del conocimiento que han generado sus académicos se ha orientado a parámetros de producción científica, dejando de lado la producción tecnológica, como lo ha señalado Sarabia-Altamirano (2016: 20), cuando lo refiere como uno de los problemas principales en las universidades y centros públicos de investigación.