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Fiscalizar la educación superior

La iniciativa legal de crear una Superintendencia de Educación Superior es de la mayor importancia. Se encuentra actualmente en el Congreso para ser perfeccionada con el aporte de todos los actores. Es una institución autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, afecta al sistema de Alta Dirección Pública. Sus funciones se referirán a: 1) fiscalización en el ámbito económico y financiero; 2) recopilación, organización y publicación de información confiable; 3) recepción de reclamos y sugerencias de la población; y 4) fiscalización de aspectos relacionados con la calidad.

La institución apunta a fiscalizar los temas financieros y de gestión de los planteles, materia de gran relevancia en el cumplimiento de la normativa que prohíbe el lucro en las universidades. Desde esta perspectiva no basta con que la superintendencia cuente con los instrumentos necesarios para hacer cumplir la ley. Una revisión en detalle del actual proyecto muestra que para que este rol sea efectivo se necesita modificar lo relativo a la autorización para realizar contratos con empresas relacionadas. Las condiciones que se exigen no son una garantía completa de la prohibición de esta forma de lucro en las universidades. Además, la superintendencia requiere de atribuciones para vigilar la utilización de recursos públicos y los traspasos de propiedad entre instituciones, materia que actualmente no recibe la necesaria fiscalización.

La Superintendencia de Educación Superior apunta a fiscalizar los temas financieros y de gestión de los planteles, materia de gran relevancia en el cumplimiento de la normativa que prohíbe el lucro en las universidades.

La segunda función incluye poner a disposición de los interesados la información relativa a las instituciones de educación superior, integrando las distintas fuentes de datos con que hoy se cuenta, verificando la entrega de antecedentes que se obtienen por reportes propios cuyas bases y supuestos varían entre instituciones. Además de recopilar y hacer efectivamente comparable la información existente, deberá incluir nuevos datos actualmente no disponibles en que la información es agregada, y no por institución, lo que es insuficiente. Asimismo, sería conveniente que la información que se recopile de las acciones de fiscalización sea puesta a disposición del público.

A la superintendencia también le incumbirá recibir, procesar y, si corresponde, sancionar los reclamos realizados contra instituciones de educación superior. Esta función está hoy a cargo del Sernac, pero incorporarla a la superintendencia permite una mirada más global sobre las falencias de cada institución.

Finalmente, se pretende que este organismo colabore con la CNA como parte del sistema de aseguramiento de la calidad, a través de fiscalizar a las agencias acreditadoras, registrar la creación de nuevas sedes y carreras, así como velar por que estas cumplan con exigencias mínimas. Esto implica mayor transparencia y debe contribuir a homogeneizar la calidad del sistema.

Los efectivos alcances de la ley en cada uno de estos aspectos es lo que se verá en la etapa que se inicia. Parlamentarios, expertos y actores sociales podrán demostrar su colaboración a través de las sugerencias que realicen próximamente en el Congreso. Solo el trabajo conjunto permitirá avanzar en la calidad y equidad de la educación, factor decisivo para un desarrollo integral de nuestro país.

Publicado en el diario La Tercera el 22 de enero de 2012.

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