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2. El Derecho Internacional del Medio Ambiente
ОглавлениеEl Derecho Internacional del medio ambiente surge gracias a la percepción de que los problemas ambientales no agotan sus efectos en un entorno geográfico próximo, sino que alcanzan una dimensión mucho más amplia, que se proyecta en un plano nacional, internacional o mundial.
Desde un punto de vista científico, este dato no debe sorprender, ya que la primera Ley de la ecología afirma que “todo está interrelacionado”, de modo que los problemas ambientales no pueden tratarse de un modo puntual o aislado, sino que deben abordarse desde una perspectiva global.
El Derecho Internacional del medio ambiente es, seguramente, la rama más reciente del ordenamiento jurídico internacional.
2.1. Características del Derecho Internacional del Medio Ambiente
La normativa internacional del medio ambiente presenta unas características particulares que hay que destacar, puesto que confieren al conjunto normativo una fisonomía jurídica particular.
Funcionalidad
Las normas del Derecho Internacional del medio ambiente poseen una naturaleza marcadamente funcional, cuyo objetivo consiste en lograr que el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de los recursos naturales se lleven a cabo en un contexto de respeto al medio humano y preservación del equilibrio ecológico.
Su objetivo, más que condenar y sancionar, es proteger y salvaguardar, pues la mejor forma de preservar el medio ambiente no es reprimir su deterioro, sino tratar por todos los medios de que tal deterioro no se produzca.
Multidimensionalidad
El Derecho Internacional del medio ambiente responde a exigencias de varios sectores, como son el político, el económico, el científico, el tecnológico y hasta el ético.
La multidimensionalidad de este derecho resulta de la propia realidad indivisible del objeto del que se ocupa, el entorno global o medio humano y de los valores e intereses de signo diferente que caracterizan al medio ambiente.
Predominio del Soft law
Este derecho internacional da a sus normas una contextura flexible. Las normas que lo integran, en la mayoría de los casos, aparecen formuladas en instrumentos que no poseen fuerza jurídica vinculante, tales como declaraciones, resoluciones o programas, los cuales no presentan carácter de obligatoriedad.
Emergencia del Hard law
El núcleo fundamental de la normativa ambiental alcanza, en ocasiones, los caracteres de un derecho “fuerte”, que presenta perfiles jurídicos del máximo rigor. Generalmente, esto ocurre frente a la protección de intereses fundamentales de la humanidad, es decir, frente a posibles impactos que se puedan producir sobre los espacios comunes del planeta que, por definición, carecen de dueño singular, cuya protección requiere normas más tajantes e imperativas.
Importante
El derecho del medio ambiente no tiende a condenar y sancionar, sino a proteger y salvaguardar, para evitar que se produzca el daño ambiental.
2.2. Fuentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente
Las fuentes de Derecho Internacional del medio ambiente son las mismas que las del Derecho Internacional en general. Entre ellas, destacan:
1 Los Tratados, tanto de ámbito universal como regional y local.
2 La Costumbre y los Principios generales.
3 Los procedimientos normativos informales: resoluciones de organismos y conferencias internacionales.
4 Papel de la Jurisprudencia y de la doctrina.
Los Tratados
Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades en forma escrita entre los sujetos del Derecho Internacional del medio ambiente, con la intención de regular con base a las normas del Derecho Internacional sus relaciones internacionales.
Los tratados internacionales han llegado a ser el instrumento preferido para regular la protección ambiental internacional y al que, sin duda, se deben los mayores adelantos en la materia.
La Costumbre y los Principios generales
La costumbre es entendida como una regla resultante de una práctica reconocida como derecho.
Aunque es considerada como fuente del Derecho Internacional del medio ambiente, no es notoria su presencia, debido principalmente a que el Derecho Internacional del medio ambiente es una materia demasiado reciente como para que la costumbre haya podido ejercer una influencia significativa. Además, la costumbre o norma consuetudinaria se acomoda mal a las exigencias y necesidades del Derecho Internacional del medio ambiente, ya que carecen de flexibilidad y a menudo son demasiado genéricas.
En relación a los principios generales, es necesario recordar que con el tiempo se han ido consolidando una serie de principios fundamentales en materia de protección del medio ambiente que, pese a su generalidad, constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento internacional. Como ejemplo de esto, se puede citar el principio que condenaba la contaminación transfronteriza, dictado por la sentencia arbitral el 11 de marzo de 1941.
Nota
Uno de los principios fundamentales del derecho ambiental es: quien contamina, paga.
Los procedimientos normativos informales
Se refiere a las resoluciones de los organismos y a las conferencias internacionales, principalmente.
Estos procedimientos son considerados como fuente del Derecho Internacional del medio ambiente, esto se debe principalmente al carácter de soft law de esta materia.
No obstante, existen ciertos casos donde estas resoluciones no solo tienen un valor esencialmente programático, sino que presentan un carácter normativo más acusado, como es el caso de la Declaración final de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, donde se proclamaron 26 principios relacionados con la protección del medio ambiente; o la conferencia de Estocolmo, que constituyó el punto de partida para el Derecho Internacional del medio ambiente.
La jurisprudencia y la doctrina
Las decisiones judiciales, así como la doctrina de los publicistas internacionales de mayor alcance de los diferentes países, constituyen un medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho Internacional del medio ambiente.
La jurisprudencia internacional, es decir, la actuación de los Tribunales judiciales, ha experimentado en el Derecho Internacional del medio ambiente un desarrollo relativamente escaso, mientras que la doctrina ha presentado una atención destacada a los diversos aspectos de dicha materia.
2.3. Principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente
El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente
Este Principio establece el deber general de proteger el medio ambiente y postula la cooperación internacional para tal fin, es decir, determina la obligación de los Estados de proteger el medio ambiente y de cooperar en la protección del medio ambiente.
El principio de prevención del daño ambiental transfronterizo
Este principio establece la obligación de prevención del daño ambiental transfronterizo, así como la obligación de no causar daño ambiental.
Este principio, sin duda, inspira y vertebra el Derecho Internacional del medio ambiente, constituyendo, además, una obligación jurídicamente exigible, susceptible de generar responsabilidad en caso de no cumplimiento.
El principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales
Este principio se rige por los mismos principios que rige la responsabilidad internacional de los Estados ante daños internacionales.
Los principios de evaluación de impacto ambiental, de precaución y “quien contamina paga”
La evaluación de impacto ambiental ha pasado a ser un principio inspirador de la acción protectora internacional.
En relación al principio de precaución, es importante señalar que no hay que confundirlo con el principio de prevención. La formulación más general del principio de precaución, se encuentra recogida en la Declaración de Río sobre medio ambiente y Desarrollo.
El principio de “quien contamina paga” persigue, sobre todo, que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y lucha contra la misma, sin recibir, en principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.
El principio de participación ciudadana
Este principio recoge el derecho de toda persona física o jurídica de participar en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen al medio ambiente.
La aplicación de las normas del Derecho Internacional del medio ambiente se realiza a través de técnicas de aplicación, donde destacan principalmente los procedimientos informativos, tales como:
1 La exigencia de declarar y registrar determinadas actividades que comportan riesgos para el medio ambiente.
2 El sistema de autorización previa.
3 Los estudios de evaluación de impacto ambiental.
4 Los procedimientos de vigilancia ambiental.
5 El sistema de ecoauditorías.
6 El sistema de ecoetiquetas.
Dentro del conjunto normativo que comprende el Derecho Internacional del medio ambiente, destacan las siguientes disposiciones:
1 La protección de la atmósfera y la prevención de la contaminación transfronteriza.
2 La protección y preservación del medio marino.
3 La conservación de la diversidad biológica.
4 El control internacional de los residuos.
2.4. Organismos internacionales en materia ambiental
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
Este organismo lleva a cabo evaluaciones de la situación ambiental y de gestión, mediante la fijación de planes y la promoción de acuerdos internacionales.
Sabía que...
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) cuenta con una red mundial de intercambio de información y servicios de respuesta a preguntas técnicas sobre medio ambiente, llamada INFOTERRA, que da cobertura a más de 175 países.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Su función consiste en canalizar las ayudas para la mejora de infraestructuras ambientales en los países en desarrollo.
Banco internacional de Reconstrucción y Fomento
Esta entidad, junto con el PNUMA y el PNUD, gestionan el llamado Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
Comisión y Secretaría de Medio Ambiente
Estos dos organismos velan por el cumplimiento de todos los compromisos internacionales creados.
Organismos complementarios
Es el caso de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que, aunque sus funciones principales se centran en otros campos, también incluyen actividades ambientales.