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7. La participación pública en la política ambiental
ОглавлениеLa participación ambiental puede definirse de la siguiente manera:
Una serie de acciones que se rigen por determinadas pautas de actuación grupal, cuyo contenido es la búsqueda de soluciones y de algún tipo de cambio que afecte a la problemática ambiental, y así contribuya al beneficio colectivo. De hecho, vendría a ser algo así como una especie de responsabilidad moral y social hacia la naturaleza y el ambiente.
C. Cadrecha, Psicología de la participación.
En la mayoría de los casos, la participación pública se lleva a cabo desde una conducta reactiva ante las condiciones ambientales, generadas del estrés resultante de su percepción del riesgo y control personal que existe sobre la situación ambiental. Se habla, entonces, de una participación que es ejercida por medio de organizaciones.
Otras veces, sin embargo, para la participación pública se utilizan otros recursos que motiven dicha participación en aquellas personas que no sientan esa “llamada interior” que les impulse a ello. Estos recursos suelen ser la información y la educación ambiental.
La educación ambiental es un medio para conseguir la mayor implicación del ciudadano en la participación para la resolución de los conflictos ambientales, como las estrategias de participación son también un instrumento y un medio para lograr la educación ambiental.
En el fenómeno de la participación, entran en juego tres elementos fundamentales:
1 Las personas, con sus motivaciones personales.
2 Los escenarios, los contextos o situaciones en los que se desarrolla el proceso.
3 Los medios, que son recursos, herramientas, puentes, que facilitan la participación.
7.1. Niveles de participación pública en la política ambiental
En la participación pública de la política ambiental, se distinguen tres niveles, en función de que se traten de:
1 Decisiones ambientales sobre actividades específicas.
2 Decisiones ambientales sobre planes, programas y políticas.
3 Decisiones ambientales sobre la elaboración de normativa.
En cada uno de estos niveles existen un pautas generales, tales como que las ONGs ambientales siempre podrán participar (teniendo en consideración al público interesado), se deberá poder acceder a todas las informaciones pertinentes, se producirá siempre desde el inicio del procedimiento de decisión, los plazos de participación deberán ser siempre suficientes y la decisión final debe tomar en cuenta los resultados de la participación del público.
Participación pública en las decisiones ambientales sobre actividades específicas
Este es el nivel de mayor participación pública. Se refiere a la participación del público en las decisiones ambientales de actividades específicas.
Estas actividades son: industrias del sector energético, industrias minerales y químicas, instalaciones de gestión de residuos, construcción de infraestructuras de transporte, obras hidráulicas, instalaciones ganaderas, entre otras.
Además, establece que toda actividad incluida en el marco de la normativa sobre evaluación de impacto ambiental nacional también queda automáticamente incluida.
Cuando se inicie un proceso de toma de decisiones sobre una de las actividades anteriormente comentadas, se informará al público interesado, a través de comunicación pública o individualmente, al comienzo del proceso y se realizarán procedimientos de participación con tiempo suficiente.
El público interesado tendrá derecho a poner de manifiesto observaciones y opiniones a la autoridad o autoridades competentes antes de que se adopte una decisión. Los resultados de las consultas que se lleven a cabo deberán ser tenidos en cuenta debidamente.
Participación pública en la elaboración de planes, programas y políticas
En este nivel, la participación no es tan intensa. Su objetivo es garantizar que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o programas que sea necesario elaborar.
El público con derecho a participar será determinado por los Estados miembros, pero, en cualquier caso, están incluidas las ONGs de defensa ambiental. Cada Estado miembro debe determinar las modalidades de participación del público y garantizar que se le permita prepararse y participar eficazmente.
Para ello, debe informarse al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, ante cualquier propuesta de plan o programa y su modificación o revisión, sobre su contenido y sobre los mecanismos mediante los cuales puede participar, incluida la autoridad competente a la que se podrán presentar los comentarios o formular preguntas.
Participación pública en la elaboración de normativa
Durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones legales o instrumentos normativos con repercusión para el medio ambiente, se promoverá una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones estén aún abiertas.