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3. El Derecho ambiental en la Unión Europea

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El sistema de protección ambiental que se ha conformado dentro del ámbito de la Unión Europea durante más de tres décadas, es considerado hoy en día como uno de los más acabados, atendiendo al enfoque con que aborda la problemática ambiental, a los instrumentos innovadores que utiliza, y a la delimitación de responsabilidades en el cuidado del ambiente.

La preocupación ambiental en la Unión Europea surgió en la década de los setenta, principalmente a raíz de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano en 1972, que implicó la adopción del primer programa de Protección Ambiental de la Unión Europea. A partir de este, varios programas comunitarios en materia ambiental han incorporado de manera gradual diversos principios y medidas, que van desde el principio correctivo hasta el principio de prevención.

La protección ambiental, en los tratados de la Comunidad Europea, experimentó muchos cambios antes de convertirse en el sistema ambiental actual.

En un primer momento, se introdujo una referencia al medio ambiente entre los principios generales del Tratado CEE de 1957. No fue hasta la aparición del Acta Única Europea, en 1986, cuando se introdujo el Titulo VII relativo al medio ambiente con los artículos 130 R, S, T, ante la necesidad de “constitucionalizar” la materia, lo que marcó un hito en la configuración del sistema ambiental europeo, al constituir los principios, los objetivos y las condiciones en que se adoptarían, de ahí en adelante, las normas ambientales, otorgando certeza jurídica y fundamento legal a la acción comunitaria.

Posteriormente, el Tratado de Maastricht de 1992 reconoció explícitamente como objetivo “un progreso económico y social equilibrado y sostenible”.

Finalmente, en el Tratado de la Unión Europea (TUE) de Ámsterdam de 1997, se adoptaron los cambios que reforzaron la protección del medio ambiente como política comunitaria. El artículo 174 del TUE representa la piedra de toque del derecho ambiental comunitario.

3.1. Principios del Derecho europeo en materia ambiental

Los principios relacionados con la protección ambiental en la Unión Europea se concretan en normas, instrumentos y decisiones, que cumplen la función de parámetros de control en la adopción, ejecución y aplicación normativa. Entre ellos, destacan:

Principio de cautela y precaución

Este principio establece la obligación de actuar aun cuando no exista evidencia científica de los efectos de una determinada actividad, y el producto o proceso tenga efectos o impactos sobre el medio ambiente.

Principio de prevención

Este principio implica no solo el cuidado para evitar que el medio ambiente sufra daños posteriores que podrían ser irreversibles o costosos, sino que también implica la adopción de todas las medidas pertinentes en una etapa temprana.

La prevención se diferencia de la precaución porque esta exige medidas específicas.

Principio de corrección en la fuente

Este principio va más allá de la aplicación de medidas correctoras que se adoptan al final del proceso, ya que busca medidas que se adopten en la fuente misma, en el origen, cuando no sea posible prevenir o evitar el daño ambiental.

Principio de “quien contamina paga”

Este principio determina la obligación de reparar el daño ambiental producido. Pero va más allá, pues implica la integración de los costos ambientales y económicos en los procesos productivos y en el diseño de las instalaciones potencialmente contaminantes.

Lo interesante de los principios ambientales en el ámbito europeo es su vigencia; su incorporación explícita en los tratados no se queda en mera retórica en los planes ambientales, sino que mediante el test de eficacia de las normas, obliga a que efectivamente se utilicen tales instrumentos adecuados para alcanzar fines, pues actúan como criterios orientadores de la acción comunitaria, además de informadores de las normas.

3.2. Organismos europeos en materia ambiental

Parlamento

Las competencias del Parlamento Europeo han ido aumentando progresivamente en los últimos años y sus poderes se han ido fortaleciendo, primero con el Acta Única de 1987, luego con el Tratado de la Unión Europea de 1993 y, posteriormente, con el Tratado de Ámsterdam de 1999.

Consejo

Es el órgano que se encarga de programar y tomar las medidas ambientales oportunas. Además, posee el derecho exclusivo de promover medidas legislativas y aplicar y garantizar su cumplimiento.

Comisión

Este órgano es el responsable de la ejecución y administración ordinaria, que, en relación al medio ambiente, corresponde a la Dirección General XI de Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil; aunque existen otras Direcciones, como las encargadas de Agricultura, Energías y Transportes.

Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

Las actividades de este órgano están relacionadas con la Información Ambiental, red de transmisión de datos europeos, apoyo técnico y científico, e incluso control del cumplimiento de la normativa ambiental.

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