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4. El Derecho ambiental en España
ОглавлениеEl ordenamiento jurídico español cuenta con un importante acervo y elenco de normas en materia ambiental, que permiten hablar de un verdadero grupo normativo con sus rasgos y características propias.
Sin profundizar demasiado en la evolución del Derecho Ambiental en España, se puede marcar como norma pionera en dicho derecho el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Reglamento RAMINP), que ha permanecido vigente hasta su reciente derogación por la nueva Ley 34/2007 de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
No obstante, hubo que esperar a la adhesión de España a la Comunidad Europea, en junio de 1985, para que se hiciera notar la aplicación en nuestro país del acervo comunitario ambiental.
En aquellos momentos, la novedad normativa ambiental más importante en España fue la aprobación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental. Poco después, otro hito jurídico importante lo constituyó la aprobación de la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que incorporó a nuestro país el derecho de la conservación de la naturaleza.
Desde el punto de vista organizativo, la creación por el Real Decreto 758/1996 del Ministerio de Medio Ambiente, promovió un despegue de políticas públicas ambientales y, por consiguiente, del propio Derecho Ambiental.
Salvo contadas excepciones, la mayor parte de las normas legales del grupo normativo ambiental estatal han sido aprobadas en el último decenio.
La normativa ambiental se presenta a través de un gran número de leyes, reglamentos y órdenes ministeriales, cuya dificultad radica en las características técnicas de su contenido y su confluencia con diversas actividades de diferentes competencias.
Las principales temáticas abordadas por la legislación ambiental, son:
1 Aguas.
2 Atmósfera.
3 Residuos.
4 Biodiversidad.
5 Suelos.
6 Sustancias peligrosas.
7 Espacios naturales protegidos.
8 Prevención ambiental.
9 Ruidos.
4.1. Distribución de competencias en materia ambiental
A nivel estatal
El artículo 149.1.23ª de la Constitución Española de 1978, estableció como competencia exclusiva del Estado:
La legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
No obstante, el alcance y límites de la legislación básica del Estado han sido perfiladas por el Tribunal Constitucional a través de sentencias expresivas de la gran conflictividad que sobre la ordenación y gestión del medio ambiente se ha generado entre el Estado y las comunidades autónomas.
La legislación básica de protección ambiental concierne al Estado, garantizando los niveles de protección mínimos y esenciales en todo el ámbito nacional. La legislación estatal está conformada por:
1 Leyes, aprobadas por las Cortes Generales. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional. Se puede hablar de leyes orgánicas cuando desarrollan directamente principios constitucionales; y leyes ordinales, cuando quedan sujetas a las orgánicas en todos los aspectos.
2 Reglamentos, aprobados por el Gobierno. Los reglamentos desarrollan las leyes.
3 Reales Decretos, que aprueban los reglamentos y desarrollan las leyes.
4 Reales Decretos-Leyes, son de carácter provisional. Son dictados por el Gobierno en caso de necesidad urgente, y en el congreso de los Diputados son sometidos a votación y debate, para, después de un plazo determinado (30 días después de su promulgación), decidir si se derogan, convalidan o se tramitan como proyectos de Ley.
5 Reales Decretos Legislativos, son promulgados por el Gobierno, tienen rango de Ley en aquellas materias que no deben ser desarrolladas mediante leyes orgánicas.
6 Órdenes Ministeriales, elaboradas por los diferentes Ministerios, según sus competencias.
7 Resoluciones, son aquellas disposiciones dictadas por una Dirección General dada, en las materias de su competencia.
Las competencias ambientales en España corresponden a diversos ministerios: Economía, Ciencia y Tecnología, Agricultura, Sanidad e Interior; aunque, por encima de todos ellos, se encuentra el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con competencias exclusivas en la materia.
Recuerde
En España, la legislación básica de protección ambiental concierne al Estado.
A nivel autonómico
En las diferentes comunidades autonómicas del estado español, son las Consejerías, Departamentos o las Agencias de Medio Ambiente las que sostienen las competencias ambientales.
La legislación ambiental autonómica está conformada por:
1 Leyes Autonómicas, aprobadas por el correspondiente Parlamento Autonómico. Su ámbito de aplicación se ciñe al de la comunidad autónoma correspondiente.
2 Decretos, al igual que los Reales Decretos, desarrollan leyes, pero en este caso son aprobados por los Gobiernos autonómicos.
3 Decretos Legislativos, ejercen las mismas funciones que los Reales Decretos Legislativos, pero a nivel autonómico.
4 Órdenes o Resoluciones, con carácter departamental.
No obstante, si se diera el caso de que las leyes autonómicas fueran contradictorias a las leyes estatales, siempre prevalecerá el Derecho estatal.
A nivel municipal
A nivel local, la competencia en materia ambiental pertenece a los Ayuntamientos. Los municipios poseen plena autonomía para gestionar sus intereses, la cual ejercitan a través de la publicación de Ordenanzas municipales. Tienen competencia propia en todas las materias no reservadas de forma exclusiva al Estado y, para su aplicación, deberán coordinarse con las Autoridades Autonómicas y Locales.
Las competencias que tienen los ayuntamientos vienen recogidas, principalmente, en la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). Esta Ley fue modificada y ampliada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
El Artículo 25 de la Ley, párrafo 1º, indica:
El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
También se indican las competencias ambientales:
1 Protección civil, prevención y extinción de incendios.
2 Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
3 Protección del medio ambiente.
4 Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
4.2. Instrumentos empleados por la Administración para la protección jurídica del medio ambiente
Los instrumentos utilizados por la Administración pública para la protección jurídica del medio ambiente, son:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Las Declaraciones de Impacto Ambiental son emitidas por las Comunidades Autónomas en las que se ubique la actividad. Están reguladas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
Informe de Impacto Ambiental (IIA)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Declaración Ambiental Estratégica (DAE)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.
Informe Ambiental Estratégico (IAE)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
Autorización Ambiental Integrada (AAI)
Estas autorizaciones son concedidas por las Comunidades Autónomas, a partir de las especificaciones de la Ley 16/2002, IPPC, y por sus posteriores modificaciones.
Autorizaciones específicas
Estas autorizaciones se diferenciarán en función del ámbito ambiental al que afecten. Así, existen autorizaciones referentes a las emisiones a la atmósfera, a la gestión de residuos, a los vertidos a las aguas marítimas y continentales, etc.
4.3. Legislación ambiental aplicable en España
A modo de orientación, se puede resumir el grupo normativo básico estatal sobre medio ambiente en los grupos que se describen a continuación. Dentro de cada uno de estos grupos, se han indicado las principales normas de aplicación, aunque es importante recordar que la legislación ambiental española es mucho más amplia de lo que aquí se expone.
Normativa sobre responsabilidades ambientales
En este grupo, se han desarrollado las siguientes normas legales:
1 La Ley Orgánica 10/1995, modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Título XVI del Código Penal que recoge los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
2 La Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, que contempla la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales.
3 Para determinados daños que no estén contemplados por la normativa anterior y de naturaleza jurídico-administrativa, se podrá aplicar el régimen de la responsabilidad civil del Código Civil.
Normativa sobre derechos de los ciudadanos relativos a la protección del medio ambiente
1 La ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Normativa sobre técnicas preventivas de protección ambiental
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Normativa sobre protección de bienes y recursos naturales
1 La Ley 22/1973, de Minas, posteriormente complementada por el Real Decreto 2994/1982 sobre Restauración de espacios naturales por actividades extractivas.
2 La Ley 22/1988, de Costas, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1471/1989.
3 El Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
4 La Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que otorga una importancia de primer orden a la protección de los recursos pesqueros y al logro del desarrollo sostenible del sector.
5 El Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas. Esta Ley debe ser complementada con la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional y por un conjunto de normas reglamentarias sobre el dominio público hidráulico.
6 La Ley 43/2003, de Montes, que viene a promover la conservación y protección de los montes españoles (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio).
7 La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que viene a derogar el Reglamento RAMINP.
8 La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre).
9 Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
10 La Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en zoológicos.
11 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Normativa sobre actividades contaminantes o de riesgo para el medio ambiente
1 La vieja Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, la cual prevé una serie de medidas de seguridad y protección frente a radiaciones ionizantes.
2 La Ley 21/1992, de Industria, contempló tempranamente medidas sobre seguridad, con la finalidad de prevenir y limitar los riesgos industriales.
3 La Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación para evitar, reducir o controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.
4 La Ley 11/1997, sobre regulación de los envases y residuos de envases.
5 La Ley 37/2003, del ruido, que contempla la evaluación y gestión del ruido ambiental.
6 La Ley 9/2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización, liberación voluntaria y comercialización de organismos genéticamente modificados.
7 Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
8 El Real Decreto-Ley 11/2005, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
9 La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
10 Real Decreto-Ley 17/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Fomento de utilización de métodos y tecnologías de gestión y de protección ambiental
1 Desde la normativa fiscal, se viene reconociendo una serie de “deducciones por inversiones ambientales”, destinadas a la protección del medio ambiente.
2 Con respecto a la contratación pública, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3 Aunque no están recogidas en normas legales, el Estado ha regulado mediante normas reglamentarias la utilización de instrumentos de gestión ambiental, tales como el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).
Incidencia de la protección ambiental en la regulación sectorial de actividades económicas y sociales
1 La Ley 14/1986 General de Sanidad, en la que se prevé la promoción de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
2 La Ley 3/1995, por la que se establece el régimen jurídico de las vías pecuarias, como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas.
3 La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico (modificada por la ley 24/2013, de 26 de diciembre), que trata de establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y que se realice al menor coste posible, todo ello con la menor incidencia sobre el medio ambiente.
4 La Ley 38/1999 de ordenación de la Edificación, que establece las medidas para garantizar la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente bajo el concepto de la “habitabilidad”.
Sabía que...
A nivel europeo se piensa que España tiene fama de disponer de mucha legislación ambiental pero de no cumplirla.