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B) CARACTERES BÁSICOS DEL ART. 4 RR-I

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160. El art. 4 RR-I señala la Ley aplicable a los contratos internacionales en defecto de elección de la Ley aplicable por los contratantes. Varios datos relativos a este precepto son importantes.

161. La estructura profunda (l’économie du texte) del art. 4 RR-I es muy sencilla. Regla primera: la Ley del contrato se determina con arreglo a una norma de conflicto rígida (art. 4.1 y 2 RR-I). Regla segunda: para casos excepcionales, se descarta la anterior norma de conflicto rígida y se aplica la Ley del país más estrechamente vinculado con el contrato (art. 4.3 RR-I).

162. El legislador de la UE ha buscado realizar en el art. 4 RR-I el «objetivo general» del Reglamento Roma I, que consiste en garantizar la «seguridad jurídica en el espacio judicial europeo» (Cons. 16 RR-I). Por ello, se han abandonado como «soluciones generales», los puntos de conexión «flexibles» o «criterios abiertos» (Approaches) que necesitan ser concretados por el tribunal y que se basaban y se inspiraban en el «principio de proximidad». Resulta curioso recordar que este sistema de la «lista rígida de contratos» con su punto de conexión correspondiente, ahora seguido por el legislador europeo (art. 4.1 RR-I) era el que se observaba en los países europeos socialistas en los años 60 y 70 del siglo XX (= vid. ad ex. §12.1 Rechtsanwendungsgesetz 5 diciembre 1975 DDR) (U. Magnus). La vida produce giros llamativos.

163. Esta reducción ha tenido lugar a través de diversos movimientos metodológicos: (a) El principio de proximidad ha sido descartado del art. 4 RR-I como «solución general» o «principio general» para determinar la Ley aplicable al contrato en defecto de elección. En efecto, el antiguo art. 4.1 CR, que indicaba que, en todo caso, el contrato queda sujeto a la Ley del país con el que presentaba los vínculos más estrechos, ha sido eliminado del mapa del nuevo art. 4 RR-I; (b) Los concretos puntos de conexión que determinan la Ley aplicable a la mayor parte de los contratos propios de la práctica comercial internacional ya no son una «traducción» o un «desarrollo concreto» del principio de proximidad (art. 4.1 y 2 RR-I). Tales puntos de conexión dejan de ser «presunciones» que conducen a la Ley del país más vinculado con el contrato, sino puntos de conexión rígidos cuya misión primordial es concretar de modo axiomático y matemático, la Ley aplicable al contrato, sea o no la Ley del país más estrechamente vinculado con el mismo (L. Radicati di Brozolo/F. Salerno); (c) En el Reglamento Roma I, el principio de proximidad desempeña un papel modesto, subsidiario, arrinconado, que se concreta en tres proposiciones (B. Cortese). Primera: el principio de proximidad se emplea para precisar la Ley del contrato cuando éste no es uno de los «ocho contratos» relacionados en el art. 4.1 RR-I y, además, dicho contrato no dispone de una «prestación característica» (art. 4.4 RR-I). Es decir, el principio de proximidad opera en casos «residuales» o «subsidiarios», como una mera «cláusula de cierre» (art. 4.4 RR I). Segunda: el principio de proximidad opera también para determinar la Ley reguladora del contrato en casos excepcionales, esto es, cuando del conjunto de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en el art. 4, apartados 1 o 2 RR-I (= cuando el punto de conexión seleccionado por el legislador pierde «valor conflictual» porque constituye un mero dato anecdótico que no ayuda a las partes a prever la Ley aplicable a su contrato). Es decir, el principio de proximidad opera en casos «excepcionales» (art. 4.3 RR-I) y extraordinarios y por ello puede afirmarse que dicho precepto recoge ahora una «cláusula de excepción» y no una «cláusula de escape». De las normas rígidas del art. 4.1.a y 4.2 RR-I no se escapa nadie salvo casos excepcionales. Tercera: sólo ciertas normas de conflicto rígidas contenidas en el art. 4.1 RR-I responden al principio de proximidad (vid. especialmente, art. 4.1 letras c, d, g, h RR-I) (S. Francq).

Litigación internacional en la Unión Europea I

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