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3. CONTRATOS NO CONTEMPLADOS Y PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA (ART. 4.2 REGLAMENTO ROMA I)

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179. Indica el art. 4.2 RR-I que cuando el contrato no se corresponda con algunos de los «ocho tipos de contratos» recogidos en el art. 4.1 RR-I, o cuando los elementos del contrato correspondan a más de una de las letras a) a h) del apartado 1 de dicho art. 4 RR-I, el contrato se regirá por la Ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato. Por ello, el art. 4.2 RR-I es un precepto de carácter meramente subsidiario. Sólo opera en defecto del art. 3 y 4.1 RR-I. Y visto que la lista de contratos recogida en el art. 4.1 RR-I es amplia y tiende a cubrir los contratos más frecuentes del comercio internacional actual, y visto, también, que resulta previsible que, por seguridad jurídica, los tribunales llevarán a cabo una interpretación extensiva de los contratos recogidos en la lista del art. 4.1 RR-I, puede afirmarse que el art. 4.2 RR-I es un precepto de «aplicación residual» (H. Kenfack). Este precepto cubre contratos de muy distinto tipo y función que pueden ser clasificados en tres grupos: 1.°) Contratos no recogidos en el art. 4.1 RR-I; 2.°) Contratos en relación con los que el art. 4.1 RR-I no puede operar por motivos técnicos; 3.°) Contratos mixtos o complejos.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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