Читать книгу Los menores extranjeros no acompañados desde una perspectiva jurídica, social y de futuro - Javier Durán Ruiz Francisco - Страница 7

1.2. LA MIGRACIÓN DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN ESPAÑA. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y DATOS DE UN FENÓMENO COMPLEJO A) Origen, evolución, datos y afrontamiento del fenómeno hasta la reforma de la LOEx en 2009

Оглавление

La presencia de menores extranjeros no acompañados en los sistemas de protección autonómicos en España comenzó a partir de 1995. Jiménez Álvarez44 expone que uno de los primeros expedientes de desamparo incoado a un menor extranjero no acompañado fue iniciado en Andalucía en 1996, tal y como se recoge en la queja del Defensor del Pueblo Andaluz 96/233745 y que en ese mismo año la Federación Andalucía Acoge presentó su informe « Menores inmigrantes solos en Andalucía» que constituyó uno de los primeros referentes que arrojaron luz sobre este fenómeno, describiendo la situación de niños y adolescentes, principalmente marroquíes, fuera y dentro del sistema de protección de menores andaluz y las dificultades que dicho sistema de protección de menores autonómico encontraba ante su llegada.

No obstante, en un trabajo anterior la misma autora situaba en el año 2003, el primer expediente de desamparo tramitado a un menor extranjero en la comunidad autónoma de Andalucía46, según datos de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Igualmente señalaba que a partir de 1995 y 1996 empieza a haber menores marroquíes no acompañados en los sistemas de protección de menores y entre 1997 y 2000 este fenómeno se extiende a todo el Estado español y se generaliza, según Giménez Romero y Suárez Navaz47 o Capdevila Capdevila y Ferrer Puig48.

El aumento de la presencia de estos menores a partir se empezó a notar especialmente en Comunidades autónomas como Andalucía, Cataluña o Madrid49, en Canarias y también en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Estas últimas, por su reducida población, pronto empezaron a expresar su preocupación porque el fenómeno comenzaba a sobrepasar su capacidad de respuesta y a desbordar sus posibilidades de atenderlo correctamente50. En el País Vasco sucedió lo mismo, ya en 2001 se incrementó de manera espectacular el número de menores llegados, los centros se vieron totalmente desbordados y surgieron los primeros problemas.

En estos primeros tiempos del fenómeno, como expresan Setién y Berganza51 «la prensa empieza a ocuparse de este colectivo y refleja sobre todo los comportamientos vandálicos y delictivos de algunos de estos menores, lo cual provoca una gran alarma social». Se aprecia en ese momento la necesidad de investigar sobre el fenómeno puesto que, si bien el colectivo comenzaba a ser visible socialmente, se ignoraba «casi todo sobre su problemática, necesidades, volumen e implicaciones del fenómeno».

En el ordenamiento jurídico español primero se habló de «menores extranjeros en situación de desamparo», que fue la expresión utilizada por el Reglamento de la derogada Ley de Extranjería de 1985, el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Posteriormente se acoge el término «menor extranjero no acompañado» proveniente de la Unión Europea, como hemos visto, en el art. 91 del derogado Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el primer Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En relación a los datos, en el año 2000 se estimaba que podía haber unos 2.000 menores no acompañados en España, en 2004 se efectuaron 9.917 acogimientos de menores extranjeros en España y posteriormente descendió ese número ya que en 2005 su número se estimaba en torno a 6500 y en 2007, considerando solo los que se encontraban en situación de acogida se estimaba que había en España unos 6.475 menores inmigrantes no acompañados52, por lo que se incrementó de nuevo.

Durante 2004, Andalucía acogió a más de una cuarta parte de los menores migrantes no acompañados registrados en España (26,71%)53. En 2006 se contabilizaron 1.732 nuevos ingresos de extranjeros en centros de protección andaluces54, si bien a 1 de enero de 2007 eran 762 los menores inmigrantes acogidos en los centros andaluces.

En una perspectiva temporal se observa que, salvando el año 2004 (donde las cifras indican que el número de nuevos acogimientos de menores fue de 9.117, y el de los que permanecían acogidos a 31 de diciembre del mismo año, 2.444) el volumen anual de nuevos acogimientos y de permanencia en acogimiento a final de año se mueven en cifras próximas entre sí.

Ante esta nueva realidad de menores con unas características peculiares debido a la tensión producida por su situación de desamparo y por su proyecto migratorio, proliferaron investigaciones en el campo de las ciencias sociales, como pone de relieve García España55 que, en palabras de la autora «trataron de alumbrar la realidad de estos menores desde diferentes perspectivas (sociológica, antropológica, jurídica, etc.) y de profundizar en los efectos de la respuesta institucional que se les estaba otorgando».

Estas investigaciones reflejan de forma casi unánime que ante el nuevo colectivo migrante, la Administración pública competente en cada caso tuvo que improvisar su respuesta de protección, puesto que estos menores poco o nada tenían que ver en cuanto a sus expectativas migratorias y condicionamientos legales nada con los menores que hasta ese momento tutelaban las administraciones autonómicas por haber sido declarados en desamparo. El incremento de este fenómeno provocó la necesidad de aumentar notablemente los recursos disponibles y las plazas del sistema de protección para atender a estos menores en situación de desamparo en un periodo de tiempo relativamente corto.

García España extrae una serie de características comunes de las investigaciones sobre MENA desarrolladas entre 2001 y 2006, momento de máxima atención mediática sobre el fenómeno, que, como veremos, lamentablemente en muchos casos sigue muy vigentes en la actualidad y que resumimos aquí:

– La respuesta de la Administración autonómica competente para la protección de estos menores se centró más en la condición de extranjeros de esos adolescentes que en su condición de menores desamparados necesitados de protección;

– Esta forma de dar respuesta a las necesidades de los menores no acompañados estaba vulnerando los convenios internacionales y por ende la legislación española de protección de menores estatal y autonómica;

– Las dificultades propias de los menores tutelados por los servicios de protección tras alcanzar la mayoría de edad y salir del sistema de protección se veían agravadas en los jóvenes extranjeros por su falta de arraigo familiar y social, y por las dificultades para renovar la autorización para residir en el país en los casos que habían sido documentados;

– que ante la insatisfactoria respuesta de la Administración muchos menores se fugaban;

– que la situación tanto de los que no estaban tutelados por el sistema de protección, como la de los que salían del sistema tras haber sido protegidos, era de alto riesgo de ser víctimas de delitos y también de caer en la delincuencia.

Desde estos primeros años del fenómeno migratorio de los menores extranjeros no acompañados, las diferentes administraciones públicas y expertos advierten de la complejidad del tratamiento jurídico de estos nuevos sujetos migratorios, como ponen de manifiesto, entre otros, Quiroga Raimundez56, Bravo Rodríguez57, Monteros Obelar, Durán Ruiz58, Lázaro González y Moroy Aramburu59 o más recientemente, Arce Jiménez60 y Jiménez Álvarez61.

En relación a los datos que estamos aportando, es importante subrayar, como reconocía el entonces Ministerio de Sanidad y Política Social en su Informe de 200962 sobre los datos de la infancia en España63 que «la primera dificultad a la que ha de enfrentarse cualquier información sobre la realidad de los niños extranjeros no acompañados en España es la ausencia de datos estadísticos básicos sobre su número, composición por sexo y edad, país de procedencia y lugar de residencia actual».

Este mismo informe relata como en ese momento el «Registro de Menores Extranjeros no Acompañados» era solo un proyecto que no había entrado en funcionamiento. Con estas consideraciones, el Observatorio, en el mencionado informe, elaborado a partir de diversos informes facilitados por las 17 Comunidades y las 2 Ciudades Autónomas (salvo Madrid y La Rioja, que no facilitaron información), situaba, según los datos facilitados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes (DGII) del Ministerio de Trabajo e Inmigración en 5.158 el número de menores extranjeros no acompañados acogidos en toda España, con datos están actualizados a fechas variables entre diciembre de 2008 y marzo de 2009. En el año 2008 los acogimientos nuevos fueron 5.344 y el de menores acogidos a 31 de diciembre 4.916.

El propio informe recuerda que solo contempla a los niños y niñas no acompañados acogidos en el sistema de protección de menores «lo cual significa que se quedan fuera un buen número de niños que están en la calle o ejerciendo la prostitución o en otras situaciones de riesgo». Asimismo afirma que la información obtenida en ocasiones no es totalmente precisa, debido a las peculiares características del propio colectivo que sería objeto de estudio, puesto que «se trata de una población irregular que a menudo no tiene intención de darse a conocer, que oculta o cambia su nombre, y que se traslada con frecuencia y facilidad de uno a otro territorio, acudiendo a la policía o a los servicios de protección en cada uno de ellos».

El mayor número de menores se encontraba en Canarias, que reunía un 26% del total, seguida por Andalucía, con un 16,2% de los menores, Valencia con un 13,6% y Cataluña con un 13,1%. Entre estas cuatro Comunidades sumaban casi el 70% de todos los menores no acompañados de origen extranjero registrados en España.

Por nacionalidad de origen, siguiendo con los datos de dicho informe proporcionados por las Comunidades autónomas entre diciembre de 2008 y marzo de 2009, destacaba claramente la de Marruecos, de donde decían ser o se comprobó que procedían el 69,9% de los chicos, que junto con Mali (9,7%) y Senegal (8,8%) reunían el 88,4% de los menores. Los siguientes, países subsaharianos en su mayoría (Mauritania, Argelia, Guinea, Gambia y Guinea-Bissau, por este orden) sumaban el 11,6% restante.

Los menores extranjeros no acompañados desde una perspectiva jurídica, social y de futuro

Подняться наверх