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B) Perfil y datos de los MENA en España y sus autonomías desde 2010 hasta la actualidad: Andalucía en el centro del fenómeno
ОглавлениеEn 2010 y 2011, aún no contábamos con datos fiables sobre el acogimiento y protección de MENA en España. Tras la importante reforma operada por la LO 2/2009, de 11 de diciembre en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que modifica de manera esencial el art. 35 de la misma relativo a los menores extranjeros no acompañados, el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, el RD 557/2011, previó en su art. 215 la creación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, y su coordinación por la Fiscalía General del Estado, por lo que desde 2012 comienzan a ser más fiables los datos.
En el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a fecha de 31 de diciembre de 2012, figuraban inscritos un total de 3.261 MENA como «activos», es decir aquellos que se encuentran bajo la guarda o tutela de los servicios de protección de las comunidades autónomas, de ellos, un total de 1.499 están en Andalucía; 431 en el País Vasco; 289 en Melilla; 260 en Valencia; 169 en Ceuta; 178 en Canarias; 64 en Madrid; 94 en Murcia; 52 en Asturias; 50 en Castilla La Mancha; 33 en Castilla y León; 30 en Cataluña; 27 en Aragón; 26 en Cantabria; 23 en Galicia; 17 en Baleares; nueve en Navarra y uno en La Rioja, y 226 constaban según el Informe Anual de la Fiscalía General del Estado en situación de «pendientes» por constar en otras bases de datos (ARGOS o ADEXTRA) pero no poder llevarse a cabo su inscripción hasta que se practicasen determinadas diligencias.
No obstante, hemos de decir que la propia Fiscalía en dicha memo-ria Anual de 2013, reconoce que resulta necesario mejorar el control de la coordinación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, para lo que se dictó, ya con el RLOEx de 2011 en vigor, la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2012 y Nota interna 1/2013 del Fiscal de Sala de Extranjería. Instrucción número 1/2012, de 29 de marzo, «sobre la coordinación del Registro de menores no acompañados». El texto fue elaborado desde la Unidad Coordinadora de Extranjería de la Fiscalía General del Estado y analiza, tras el nuevo Reglamento de Extranjería, los cometidos de la Fiscalía como coordinadora del Registro de MENAS para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en el ámbito de su función de garantía y protección del interés superior del menor. Consideramos pues, que a partir de 2013, los datos del Registro MENA son más fiables.
También en la Memoria Anual de Andalucía 2013 sitúa la Fiscalía General del Estado entre las cuestiones pendientes más «urgentes y perentorias»: la elaboración del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados ordenado por el artículo 190.2 RLOEx, «único instrumento a través del cual puede lograse la coordinación de las actividades de todas las instituciones y administraciones afectadas en el sistema de protección y documentación de menores y que haga viable la coordinación del Registro de MENA atribuida a la Fiscalía General del Estado (art. 215 RLOEx)»64.
En 2013, 2.632 MENA tutelados por los servicios de protección de menores de las Comunidades autónomas: 1.014 se encontraban en Andalucía; 391 en el País Vasco; 252 en Melilla; 233 en Cataluña; 155 en Ceuta; 117 en Valencia; 107 en Canarias; 98 en Madrid; 78 en Murcia; 45 en Asturias; 36 en Castilla-La Mancha; 28 en Castilla y León; 21 en Galicia; 17 en Cantabria; 15 en Extremadura; 10 en Aragón; 9 en Baleares; 4 en Navarra y 2 en La Rioja. En el año 2012 su número ascendía a 3.261, por lo que se produjo en 2013 un descenso del 19´28% en el número de MENA.
Los MENA tutelados eran en su mayor parte marroquíes (2001=76,02%); 142 argelinos (5,5%); 334 subsaharianos (12,68%); 75 asiáticos (2,84%); 61 sudamericanos (2,31%) y 19 europeos (0,72%).
En 2014, figuraban inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados un total de 3.660 menores. De ellos 840 eran niñas y 2.820 niños.
En el año 2014 se produjo un incremento del 29,9% del número de menores extranjeros no acompañados o en situación de riesgo tutelados por los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas. En total ascendían a 3.419: 1.354 se encontraban en Andalucía; 654 en Melilla; 374 en Cataluña; 150 en Madrid; 164 en Ceuta; 305 en el País Vasco; 100 en Valencia; 80 en Murcia; 54 en Canarias; 54 en Asturias; 27 en Castilla y León; 26 en Castilla-La Mancha; 26 en Galicia; 16 en Cantabria; 11 en Extremadura; 11 en Aragón; 6 en Baleares; y, 7 en Navarra. El mayor número eran menores marroquíes (1.805), sirios (818) y argelinos (159).
En el año 2015 figuraban inscritos un total de 3.341 menores. De ellos 452 eran niñas y 2.889 niños, y se produjo una ligera disminución del número de menores extranjeros no acompañados o en situación de riesgo tutelados por los servicios de protección de menores de las comunidades autónoma, de un 2,28%. El mayor número se encuentra localizado en Andalucía (973); 759 se hallaban en Melilla; 375 en Cataluña; 321 en el País Vasco; 305 en Madrid; 198 en Ceuta; 105 en la Comunidad valenciana; 93 en Canarias; 56 en Murcia; 39 en Asturias; 23 en Castilla y León; 23 en Castilla-La Mancha; 35 en Galicia; 8 en Cantabria; 9 en Extremadura; 7 en Aragón; 6 en Baleares; y 6 en Navarra.
El mayor número de menores eran marroquíes (2.197) seguidos a mucha distancia por argelinos (207).
En 2016, 3.997 niños se encontraban sometidos a tutela o acogimiento por los servicios de protección (527 niñas y 3.470 niños). Se produjo por tanto en 2016 un incremento del 19´63%, si bien el propio informe de 2018 de la Fiscalía General del Estado admite que «Es imposible saber cuántos otros MENA se han introducido en España a través de las fronteras de Ceuta, Melilla o Algeciras de manera oculta o clandestina».
Andalucía protegía a 1.072 menores; Melilla a 999; el País Vasco a 404; Cataluña a 387; Madrid a 293; Ceuta a 246; la Comunidad Valenciana a 169; Canarias a 104; Murcia a 86; Asturias a 39; Castilla y León a 40; Castilla-La Mancha a 39; Galicia a 44; Cantabria a 16; Extremadura a 12; Aragón a 12; Baleares a 11; Navarra a 19 y La Rioja a 5.
La mayoría eran marroquíes (2.620) seguidos a mucha distancia por los argelinos (220).
En 2017, un total de 6.414 menores se encontraban bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección de las distintas Comunidades autónomas. 581 eran niñas y 5.833 eran niños. Se produjo un importante de 60,47% respecto de los 3.997 inscritos en el año 2016.
El mayor número lo acogía Andalucía (2.209), seguida de Melilla (917); Cataluña (805); País Vasco (695); Madrid (478); Ceuta (261); Comunidad Valenciana (296); Murcia (224); Canarias (123); Castilla La Mancha (79); Galicia (71); Asturias (70); Castilla y León (46); Aragón (43); Baleares (35); Cantabria (31); Navarra (21); Extremadura (9); y,1 en La Rioja.
Según Save the Children65 los principales países de procedencia en 2017 fueron Marruecos (64,84%) y Argelia (6,3%); seguidos de Guinea (4,02%), Costa de Marfil (3,24%), Camerún (0,98%) y Nigeria (0,59%).
A 31 de diciembre de 2018 en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados a figuraban inscritos un total de 13.796 menores bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección. De ellos 12.825 son niños y 971 niñas. En consecuencia, se produjo de nuevo un fuerte incremento de un 115% respecto de los 6.414 inscritos en el año 2017.
La mayoría se encontraban tutelados por la Comunidad Andaluza (6.294 menores); 1842 se encontraban en Cataluña; 1.322 en Melilla; 990 en el País Vasco; 730 en la Comunidad valenciana; 553 en Ceuta; 490 en Madrid; 390 en Murcia; 281 en Canarias; 175 en Aragón; 160 en Castilla-La Mancha; 113 en Galicia; 111 en Cantabria; 103 en Asturias; 102 en Castilla y León; 64 en Baleares; 58 en Navarra; 16 en Extremadura y uno en La Rioja.
Los últimos datos de los que disponemos son que a fecha de 31 de diciembre 2019 figuraban inscritos un total de 12.417 menores bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección en España. De ellos 11.329 niños y 1.088 niñas. Se ha producido un descenso del 17,88% respecto de los 13.796 inscritos en el año 2018.
Según los datos del Registro de MENA a 31 de diciembre Andalucía acogía a 4.617 menores; Cataluña a 1.977; 1.398, Melilla; 777 el País Vasco; 691 la Comunidad Valenciana; 712 Ceuta; 489 Madrid; 262 Murcia; 421 Canarias; 208 Aragón; 151 Castilla-La Mancha; 98 Galicia; 117 Cantabria; 79 Asturias; 86 Castilla y León; 71 Baleares; 209 Navarra; 45 Extremadura y 9 La Rioja.
Este gráfico elaborado con datos del Gobierno de abril de 2019 nos muestra visualmente la distribución de los MENA en el territorio español:
Gráfico 2. Menores extranjeros no acompañados por Comunidades Autónomas según datos del Registro MENA de abril de 2019.
Fuente: ABC Madrid, 15-7-201966, a partir de datos del Registro de MENA.
El fuerte incremento experimentado respecto a la serie histórica, especialmente en 2017 y 2018, mantenido en 2019, se refleja en los datos sobre el número de menores extranjeros no acompañados sujetos a alguna medida de protección en España. Así, según datos de las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado67, en el Registro de Menores Extranjeros No acompañados, siempre a fecha de 31 de diciembre, figuraban inscritos:
Gráfico 3. Niñas, niños y total de menores extranjeros no acompañados con medidas de protección en España 2013-2019.
Fuente: elaboración propia a partir de las Memorias de la Fiscalía General del Estado desde 2013 hasta 2019.
En el último Informe anual del Defensor del Pueblo al Parlamento, el correspondiente a 201968, no obstante, el Defensor manifiesta que «en relación con los datos del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), en informes anteriores se daba cuenta de la disparidad de estos datos con los proporcionados por las entidades de protección, lo que supone la imposibilidad de conocer el número de menores tutelados en cada comunidad autónoma». El Informe manifiesta que el Defensor del Pueblo «muestra su preocupación acerca de la escasa fiabilidad de los datos que se reflejan en el RMENA. Esta cuestión es objeto de atención constante en los informes anuales, especialmente desde que, tras la entrada en vigor del Reglamento de extranjería en 2011, se otorgó la coordinación del citado registro al ministerio fiscal». El Defensor considera que, por las constantes quejas recibidas y las significativas carencias, reiteradamente comprobadas por el propio Defensor en sus actuaciones, debería llevarse a cabo una revisión urgente del funcionamiento del citado registro.
Además manifiesta el Defensor que esta cuestión, entre otras repercusiones, ha tenido incidencia en el reparto de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1340/2018, para sufragar los gastos de las entidades de protección de menores autonómicas, que se ha realizado de acuerdo con los datos obrantes en el RMENA. En febrero de 2020, a través de una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria, se ha tenido conocimiento de estos datos, que ilustran la evolución de las cifras registradas en los últimos doce años, si bien, el propio Defensor indica que la Fiscalía General del Estado es la encargada de publicar estos datos en su memoria anual que se publica en septiembre del año siguiente. Estos datos coin-ciden con los que acabamos de facilitar, pero no así los de 2012 (3.594 MENA registrados, frente a los 3.261 que aparecen en la Memoria de la FGE), y 2013 (2.841 MENA registrados, frente a los 2.632 de la Memoria de la FGE). En cuanto a los datos entre 2008 y 2011, mucho menos fiables, son los siguientes en cuanto a las cifras del. RMENA a 31 de diciembre: 2008: 4.685; 2009: 4.507; 2010: 4.378 y 2011: 3.623.
El Informe del Defensor subraya, en este sentido, la discrepancia de datos en 2018 entre los facilitados por el Defensor del Pueblo Andaluz en su informe de 2018, que difiere en 757 menores con el facilitado por la Fiscalía General del Estado (7.783 nuevos ingresos de menores extranjeros no acompañados frente a 7.026 que indica la FGE que llegaron en patera), concluyendo que se debe al abandono de los centros por parte de los menores (las fugas), y expresando su preocupación por este masivo abandono y por el desconocimiento del paradero de menores que habían sido localizados a su llegada69.
Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que migran de forma autónoma y llegan a España conforman un colectivo heterogéneo, si bien la procedencia de la mayoría de los mismos, mantenida a lo largo del tiempo es la de Marruecos, seguida ya de lejos por Argelia y por lo general el resto proceden de países subsaharianos del Oeste, con la excepción de un número elevado y repentino de menores sirios sobre todo en 2014 (818) a raíz de la guerra de Siria. Proceden de zonas tanto rurales como urbanas.
Marruecos ha sido el principal país de origen de los chicos y chicas llegados en los últimos 20 años. Entre los principales motivos que están en el origen de la migración en Marruecos figuran las situaciones de violencia intrafamiliar y de exclusión social, el fracaso y el abandono escolar, unas primeras experiencias laborales de explotación y precariedad, así como el deseo de tener una vida digna y de mejorar las condiciones de vida en general y las de sus familias70.
La mayor parte de los menores no acompañados son varones, como hemos podido comprobar, aunque se mantiene constante también el flujo migratorio de chicas que migran solas, que se mantiene alrededor del 10% del total, pese a que ha llegado puntualmente a ser más del 20% del colectivo (840 respecto a un total de 3.660 en 2014, casi un 23%). Sin embargo, las chicas extranjeras no acompañadas frecuentemente han sido invisibilizadas dentro del colectivo y, por ello, expuestas a «violencias acumuladas» expresión de la vulneración de sus derechos humanos, en palabras de Torrado Martínez-Palomino71, y múltiples formas de maltrato, abuso y explotación, particularmente la trata con fines de explotación sexual72.
A partir de 2013, como hemos podido comprobar, la región que más menores ha acogido, con mucho diferencia es Andalucía que viene acogiendo dos y hasta tres veces más que la siguiente, que fue Melilla en el período 2014-2017, País Vasco en 2013 y actualmente es Cataluña. Les siguen la Comunidad Valenciana, Ceuta, Madrid y Canarias. En función a su población, evidentemente las que acogen un mayor número de menores no acompañados son Melilla y Ceuta, y Canarias en los últimos años ha descendido mucho pese a haber sido en determinados momentos la Comunidad con mayor porcentaje de MENA registrados.
Los elementos comunes que comparten, como expone Jiménez Álvarez, son que «su movilidad es fruto de las quiebras en los sistemas de dependencia y de las violencias estructurales que activan la movilidad de los dependientes en un contexto mundial». Destaca la autora que la decisión migratoria pertenece a los propios chicos y chicas «en función de unas circunstancias que les atañen, de unos recursos propios e intransferibles y de objetivos distinguibles de los de su familia»73.
Así, desvela la autora que al igual que la perspectiva de género y las teorías feministas desvelaron las relaciones de poder y las formas de segregación dentro de la familia, una perspectiva desde la edad y la agencia «nos posibilita pensar que niños, niñas y adolescentes son construidos desde determinadas relaciones de poder en el seno del grupo doméstico y que existen necesidades, recursos e intereses –propios y diferentes del grupo doméstico– que frecuentemente quedan invisibilizados». Los niños y niñas y adolescentes son habitualmente pensados desde una visión «adultocéntrica» de las migraciones, y desde una perspectiva que los considera dependientes de sus familias, entendiéndolos como una carga para ellas. Sin embargo, pone de manifiesto esta autora que existe una migración autónoma de menores de edad motivada por sus propios objetivos y circunstancias y se puede cambiar el discurso en estos casos y hablar, en lugar de «menores dejados atrás», de «familias dejadas atrás»74.
Compartimos la conclusión de Jiménez Álvarez de que «estos chicos y chicas amplían epistemológicamente el concepto jurídico de “desamparo”, porque ellos deben ser protegidos de todo un sistema de fracasos y violencias (familiares, escolares, comunitarios y sociales) que generan esa migración precoz» y de que además, ellos y ellas «están poniendo en crisis una visión de la infancia y de la adolescencia normativizada y dando paso a otras formas de ser niño, adolescente o joven menor de 18 años con sus necesidades, circunstancias y objetivos distinguibles»75.
Para apreciar la evolución del fenómeno en España podemos también nuestra atención sobre Andalucía, considerando que la comunidad autónoma que acoge más menores extranjeros no acompañados desde el comienzo del fenómeno hasta la actualidad, con alguna excepción en que se ha visto superada por la comunidad autónoma canaria.
Gráfico 4. Evolución del ingreso de menores inmigrantes en el Sistema de Protección de la Junta de Andalucía (Desde 1998 hasta Septiembre de 2014).
Fuente: Rodríguez, R. Programa de mediación intercultural para menores inmigrantes de la Junta de Andalucía. Ponencia al Proyecto FORINTER II (2014) y elaboración propia a partir de Informes del Defensor del Menor de Andalucía y el Observatorio de la Infancia para los datos de 201476 y de 2017 a 2019 y de la Fiscalía General del Estado para el período 2015-201677.
En cuanto a los ingresos de menores extranjeros no acompañados en los centros de protección de Andalucía, crecieron ininterrumpidamente desde que tenemos datos, en 1998, cobrando el fenómeno cada vez más relevancia, hasta 2002. Tras un leve descenso en los años 2003 y 2004, volvió a crecer de manera muy importante en 2005, alcanzando la cifra de 1837 nuevos ingresos, equiparable al número de menores acogidos en toda España en el año 200078.
Tras un leve descenso en 2006 (1.616 menores bajo medidas de protección en Andalucía) y un nuevo repunte en 2007 (1.935 menores) el efecto de la crisis económica comenzó a notarse, provocando que el número de MENA que llegaban a las costas andaluzas y que acudían a los servicios de protección de la Comunidad decreciera79 hasta llegar a 688 menores en 2010, cifras cercanas al inicio del fenómeno en 1998 (474 menores), para volver a crecer de mantera importante en 2011 y 2012 (1.095 en 2011 y 1.271 en 2012) y descender de nuevo hasta mínimos en 2013 y 2014 (841 y 634 respectivamente).
Por último, comienza un incremento en el número de ingresos de MENA en los servicios de protección de menores de la Comunidad andaluza en 2015 y 2016 hasta situarse de nuevo en torno al millar (973 en 2015 y 1.072 en 2016) para luego sentirse el efecto que ya se había producido con anterioridad en otros Estados miembros de la UE por el conflicto de Siria y la crisis de los refugiados a partir de 2017, con un fortísimo aumento en 2017 (3.306 ingresos, un incremento del 308%), superado con creces en 2018, el pico de la serie con mucha diferencia (7.783 ingresos de MENA, un 235% más que el año anterior y un 1.638% más que en 1998) que, pese a descender en 2019, sigue en cifras muy elevadas y levemente superiores a las de 2017 (3.394 ingresos nuevos).
Según el Defensor del Menor de Andalucía80, durante el año 2019 se regis-traron 3.394 nuevos ingresos de menores migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, lo que supone una reducción de la cifra del 56,4% respecto a 2017 (7.783 nuevos ingresos). El 92,6% de los nuevos ingresos en 2019 fueron de sexo masculino y el 7,4% femenino.
Por grupos de edad el 11,1% de estas personas tenía menos de 15 años, el 7,5% tenía 15 años de edad, el 19,9% tenía 16 años, el 31,9% tenía 17 años y el 29,6% tenía 18 años. Y Cádiz, como los años anteriores, fue con diferencia la provincia que registró mayor número de nuevos ingresos de menores migrantes no acompañados en centros de protección de menores de Andalucía, el 63,7% de los mismos. En Granada se produjeron el 13,2% de los nuevos ingresos, en Almería el 10,5% y en Málaga el 7,5% de este tipo de ingresos.
El 67,9% de los nuevos ingresos de menores migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores tenía nacionalidad marroquí, el 10,1% de Guinea, el 6,4% de Costa de Marfil, el 6,2% de Mali, el 2,0% de Argelia, el 1,4% de Senegal y el 1,2% de Gambia.
A lo largo de 2019 se registró un total de 5.734 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía lo que supone un descenso del 37,3% en el número de atenciones a este colectivo. El 91,6% fue a niños o chicos y el 8,4% a niñas o chicas. En la provincia de Cádiz se registraron el 31,2% de las atenciones a migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2019. En Granada se produjeron el 19,0% de las atenciones de niños, niñas y adolescentes migrantes del año, en Almería el 15,9% de dichas atenciones, en Sevilla el 14,0% y en Málaga el 8,1%.
El 63,7% de las atenciones de menores migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2019 fue a niños, niñas y adolescentes con nacionalidad de Marruecos, el 10,8% con nacionalidad de Guinea, el 6,6% de Mali, el 6,2% de Costa de Marfil y el 1,8% de Argelia.
A lo largo de 2019 se dieron de baja del Sistema de Protección de Menores andaluz 3.692 niños, niñas y adolescentes migrantes, el 92,7% niños o chicos y el 7,3% niñas o chicas. El 62,5% de las bajas del Sistema de Protección de Menores en 2019 se asocian a abandonos voluntarios, son el 64,3% de las bajas de los chicos y el 39,6% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayoría de edad fueron el 30,1% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protección de Andalucía, este tipo de bajas supuso el 30,4% del total de las bajas de chicos y el 25,7% del total de las bajas de chicas. Las bajas por reunificación familiar en España fueron el 7,1% del total de bajas, el 5,0% de las bajas de niños y el 33,2% de las bajas de niñas. Finalmente, en 2019 se registran 12 reunificaciones familiares en el país de origen, el 0,3% de las bajas, 8 niños y 4 niñas.
En el año 2018, también según datos extraídos del Informe Anual del Defensor del Menor81 se registraron 7.783 nuevos ingresos de menores migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, lo que supuso un crecimiento del 135% respecto a 2017 (3.306 nuevos ingresos). El 94,9% de los nuevos ingresos en 2018 fueron de niños o chicos y el 5,1% de niñas o chicas. Por grupos de edad el 8,6% de estas personas tenían menos de 15 años, el 9,6% tenían 15 años de edad, el 23,1% tenían 16 años, el 37,2% tenían 17 años y el 21,5% tenían 18 años en 2018. Casi dos terceras partes de los nuevos ingresos de migrantes no acompañados en centros de protección de menores de Andalucía se produjeron en la provincia de Cádiz (64,9%). El 12,4% de los nuevos ingresos se regis-traron en la provincia de Granada, en Almería el 7,9% y en Málaga el 6,2%
El 62,9% de los nuevos ingresos de menores migrantes en el Sistema de Protección de Menores eran personas de origen marroquí, el 14,2% de Guinea, el 8,9% de Mali, el 4,9% de Costa de Marfil, el 1,8% de Argelia y el 1,7% de Gambia.
A lo largo de 2018 se registró un total de 9.149 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, el 93,9% niños o chicos y el 6,1% niñas o chicas. A 31 de diciembre de 2018 seguían atendidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 2.290 niños, niñas y adolescentes migrantes, el 89,2% niños o chicos y el 10,8% niñas o chicas. En la provincia de Cádiz se registraron el 45,4% de las atenciones a migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2018. En Granada se produjeron el 17,6% de las atenciones de niños, niñas y adolescentes migrantes del año, en Almería el 13,7% de dichas atenciones, en Sevilla el 9,1% y en Málaga el 6,2%.
En cuanto al origen de los menores, el 62,5% de los niños, niñas y adolescentes migrantes atendidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2018 provenían de Marruecos, el 13,2% de Guinea, el 8,0% de Mali, el 4,9% de Costa de Marfil y el 2,1% de Argelia.
A 31 de diciembre de 2018 se encontraban acogidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 2.290 niños, niñas y adolescentes migrantes, el 10,8% niñas o chicas y el 89,2% restante niños o chicos. En 2018 se dieron de baja del Sistema de Protección de Menores de Andalucía 6.853 niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, el 95,5% son niños o chicos. El 73,5% de las bajas registradas tuvo como motivo el abandono voluntario, el 13,4% fueron por cumplir la mayoría de edad, el 3,5% son por reunificación familiar en España y el 0,3% por reunificación familiar en el país de origen, 15 niños (0,2% de las bajas de niños) y 9 niñas (el 2,9% de las bajas de niñas). Del total de menores migrantes no acompañados dados de baja en Andalucía el 64,8% eran de Marruecos, el 13,5% de Guinea, el 8,2% de Mali, el 4,5% de Costa de Marfil, el 2,2% de Argelia y el 1,7% de Gambia.
Los datos se encuentran dispersos, pues tenemos datos de los menores que ingresan en los centros de protección, de los menores con alguna medida de protección (inferior al anterior y que es el dato que refleja la Fiscalía General del Estado), y también encontramos datos del número de menores extranjeros no acompañados atendidos por el sistema de protección. Poniendo como ejemplo el año 2014, fueron atendidos en Andalucía 1.691 MENA, ingresaron en centros de protección de menores andaluces 840 menores (nuevos ingresos) y a fecha de 31 de diciembre de 2014 se encontraban acogidos en el sistema de protección con alguna medida de protección 781 menores extranjeros no acompañados.
Gráfico 5. Menores con alguna medida de protección en Andalucía en los períodos 2002-2009 y 2012-2019
Fuente: Observatorio de la Infancia de Andalucía a partir de datos de la Dirección General de infancia y Familias, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Junta de Andalucía, para el período 2002 a 200982. Elaboración propia a partir de las Memorias de la Fiscalía General del Estado para el período 2012-2019.
En Andalucía desde el año 2002 el número de MENA acogidos en Centros de Protección andaluces fue en constante incremento, alcanzando un pico de 1.012 menores en 2007 y cifras similares de 900 y 932 menores en 2008 y 2009.
Se observa que desde que se comienza a vislumbrar la crisis econó-mica en España en 2007 hasta varios años posteriores a su finalización en 2013, hasta 2016, las cifras de MENA con alguna media de protección en Andalucía son estables, entre los 900 y los 1500. Sin embargo, como veremos más adelante, la situación en el Rif y desavenencias políticas entre España y Marruecos provocaron un fuerte incremento de la migración del colectivo habitualmente más numeroso de MENA en 2017, 2018 y 2019, los menores de origen marroquí, incrementándose exponencialmente el número de los que contaban con alguna medida de protección en 2017 (6.414, un 598% más que el año anterior) y manteniéndose en cifras similares en 2018 (6.295 menores) y con un descenso importante pero aún en cifras muy elevadas en 2019 (5.183, un 82% menos que el año anterior).
Por lo tanto en 2019, diez años después, Andalucía acogía pues, el mismo número de menores extranjeros no acompañados que se encontraban acogidos en todo el territorio Español a finales de 2008 y comienzos de 2009, y concentra un 41,74% por tanto, de todos los menores extranjeros no acompañados acogidos en España (12.417 a 31 de diciembre de 2019, como hemos visto).
Más adelante, en el capítulo III, en la parte relativa a los «itinerarios migratorios y llegada al territorio español y/o peninsular» de los MENA, puede completarse el perfil de los menores en relación a los que llegan en pateras o embarcaciones similares.
En cuanto a su caracterización o perfil, como hemos podido comprobar tanto en España como en Andalucía, el grupo predominante entre los MENA son los marroquíes. Atendiendo a su procedencia y la dinámica de su periplo migratorio, Cabrera Medina destaca tres perfiles diferentes de este colectivo83:
– Menores que tiene claro proceso migratorio y saben que en España hay pocas posibilidades de alcanzarlo. Se marchan a otros países pero el éxito en ellos no es claro (son muy susceptibles de acabar en periplos erráticos o cumplir la mayoría de edad sin haber conseguido tan siquiera regularizar su situación administrativa).
– Menores de zonas como Tingirt, Imichil, Rachidia, etc., que siguen pagando para venir a España y tienen un claro proyecto migratorio que tiene sus raíces en la familia.
– Menores que no tiene proyecto y que permanecen más tiempo en los centros en frontera pero al final intenta llegar a otros centros de grandes ciudades, siendo muy susceptibles a periplos erráticos.
Hemos visto que las Comunidades Autónomas donde existe un mayor número de menores marroquíes acogidos son Madrid, Cataluña, Andalucía, Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla84. Podemos añadir Murcia, Valencia y País Vasco, donde a partir del año 2000 este fenómeno ha empezado a ser significativo.
El colectivo de MENA en España no tiene un perfil homogéneo, siendo la movilidad la característica central. Los menores tienen unas motivaciones y características variadas, aunque podemos apuntar que la mayo-ría tiene claras expectativas laborales. La especificidad de este colectivo provoca un choque jurídico por su doble condición de extranjeros y de menores de edad. Por una parte son sujetos de derechos y merecedores de las medidas protección dirigidas a la infancia en desamparo establecidas por la legislación de protección de menores, mientras que por otra parte son extranjeros inmigrantes que han entrado de forma irregular y la legislación de extranjería tiende a su control, que se agudiza tras adquirir la mayoría de edad, y es restrictiva en cuanto a sus derechos al exigir autorizaciones de residencia y trabajo para poder ejercer derechos tan esenciales para estos menores y jóvenes. Dos lógicas que sin duda se oponen y que en muchas ocasiones son irreconciliables, como analizamos a continuación.
1. En este libro nos referimos a la inmigración como fenómeno social que, como cualquier otro, presenta aspectos positivos y negativos. En España, la errónea cobertura mediática del fenómeno migratorio, así como prejuicios y otros factores, llevan a percepciones equivocadas de la inmigración por parte de los ciudadanos. Se pone el énfasis continuamente en la inmigración irregular en «patera o cayuco», mien-tras que la inmensa mayoría de los inmigrantes irregulares existentes en España son antiguos turistas que entraron legalmente cruzando las fronteras a través de los puertos y aeropuertos. Esto provoca situaciones tan curiosas como la reflejada en el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), que en abril de 2006 situaba la inmigración como el segundo mayor problema de España (para un 29,8% de los encuestados, solo superada por el paro con un 49,7%), mientras que, a nivel personal, solo afectaba a un 9,7% de la población, ocupando un discreto sexto lugar. No obstante, en la actualidad la inmigración ha descendido bastantes enteros como preocupación para los españoles, puesto que solo era una preocupación principal para el 15,6% de los ciudadanos en septiembre de 2018 y 2019 (tras las noticias habituales veraniegas sobre llegadas de inmigrantes en patera, y llegó a ser un problema principal solo para el 2,6% en marzo de 2018 y actualmente lo es para un 8,2% en marzo de 2018 (vid. www.cis.es «percepción de los principales problemas de España»). Sin duda, se puede afirmar que la migración de personas casi siempre jóvenes (o incluso menores de edad) y en muchos casos bien preparadas supone un problema mayor para los países de origen que para los países receptores.
2. Vives, L. «Child Migration in the US and Spain: Towards a Global Border Regime?», International Migration, 9-3-2020, 16 pp.
3. Bermúdez González, M.ª M., Los MINA: niños de la calle en la España del siglo XXI, Témpora, Madrid, 2004, p. 24.
4. A través del proyecto CONRED I, realizado con el soporte del programa Daphne de la Dirección General de Justicia e Interior de la Comisión Europea (2000–2001) y coordinado desde la Fundación Pere Tarrés (Universidad Ramón Llul), se presentó un informe sobre el resultado del análisis y la comparación de la situación y las experiencias de los menores migrantes en diversos países de la Unión Europea como Bélgica, Dinamarca, España, Francia y Suiza –este último no pertenece a la UE sino al Espacio Económico Europeo, pero los países pertenecientes al EEE gozan con los de la UE de libre circulación en sus respectivos territorios– Ortega Torres, J., De menor migrante a joven extutelado/a: los retos en el proceso de transición hacia la mayoría de edad. El caso de la comunidad autónoma de Andalucía, tesis doctoral. García Castaño, F.J. (dir.), Universidad de Granada, 2019, p. 49.
5. Bravo Rodríguez, R.M.ª, «Los menores no acompañados en España», en Barranco Vela, R. (Dir.) y Durán Ruiz, F.J. (Ed.), La protección y los derechos de los menores extranjeros e inmigrantes. Estudios, documentos y selección normativa, con atención especial a la comunidad autónoma de Andalucía, Comares, Granada, 2009, p. 22.
6. Setién, M.ª L., y Berganza, I. «Menores extranjeros no acompañados: una movilidad de jóvenes con expectativas de adultos», en Diversidad migratoria. Distintos protagonistas, diferentes contextos. González Ferreras, J. y Setién, M.ª L. (Eds.), Universidad de Deusto, Bilbao, 2005, p. 66.
7. Así, de los 6.798 menores extranjeros no acompañados acogidos en Italia a 30 de septiembre de 2019, el 26,2% (1.778) se encontraban acogidos en la región de Sicilia. Se aprecia un descenso respecto de años anteriores pues en 2016 eran 17.245 los MENA acogidos en el conjunto de Italia, el 40,9% (7.052) en la región de Sicilia, la región más próxima a África, procedentes, en su mayor parte de Egipto (1513 sobre el total italiano), Eritrea (1326) y Somalia (1242), según datos del Ministerio de Interior italiano –Ripartizione dei minori per regione di accoglienza al 30 settembre 2019, tratta da Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali – Direzione Generale dell’Immigrazione, Report di Monitoraggio – MSNA in Italia – septiembre de 2019 y diciembre de 2016, respectivamente.
8. Según datos de Eurostat, Grecia pasó de 60 menores no acompañados solicitantes de asilo en 2011, 75 en 2012 y 325 en 2013, a 2.350 en 2016, 2.455 en 2017, 2.640 en 2018 y 3.330 en 2019. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/migr_asyunaa/default/table?lang=en (consultado el 12-11-2020).
9. Vid. Cabrera Medina, J.C., «Menores inmigrantes no acompañados en 2018: récord absoluto de este flujo en la provincia de Cádiz», en Durán Ruiz, F.J. y Martínez Chicón, R. (Dirs.), Menores migrantes y juventud migrante en España y en Italia, Comares, Granada, 2019, pp. 97-119.
10. Alemania recibió 22.255 solicitudes de asilo de MENA de un total en la Unión Europea de 95.285 en 2015; 35.935 de un total de 65.2525 en 2016; 9.085 de un total de 32.355 en 2017; 4.085 de un total de 20.430 en 2018 y 2.690 de Dirás un total de 18.420 en 2019. Por su parte Suecia recibió 34.295 solicitudes en 2015, 2160 en 2016, 1285 en 2017, 900 en 2018 y 890 en 2019. Eurostat, 2020. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/migr_asyunaa/default/table?lang=en, (consultado el 12-11-2020).
11. Jiménez Álvarez, M.G. «Desapariciones de menores extranjeros no acompañados en el estado español, una primera aproximación a sus significados», Anuario CIDOB de la inmigración, núm. 1, 2019, pp. 172-173.
12. Durán Ruiz, F.J., «Los derechos de los menores no acompañados inmigrantes y solicitantes de asilo en la Unión Europea de las fronteras fortificadas y sus Estados miembros», TRACE, 60 (diciembre 2011), 2011, p. 10. La legislación estadounidense define a los UAC como «un niño que no tienen estatus migratorio legal en los Estados Unidos, que no ha cumplido 18 años de edad y que no tiene progenitor o responsable legal en los Estados Unidos capaz de proporcionarle cuidados y custodiarlo», haciendo hincapié erróneamente en la ausencia de «estatus migratorio legal» de los MENA y haciendo preponderar por tanto la legislación y política migratoria sobre el interés superior del menor. USC § 279 (g)(2) – Título 6 del Código Legal de los Estados Unidos, número 279 «Children Affaires» letra (g), párrafo 2 (2). Ibidem, p. 11.
13. ACNUR, Los Niños Refugiados: Directrices sobre Protección y Cuidado, Ginebra, 1994, p. 121
14. Directiva por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, art. 2.h).
15. Directiva relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, art. 2.f).
16. Bermúdez González, M.ª M., Los MINA: niños de la calle (…), cit., pp. 23-24.
17. Permítase al respecto la remisión a Durán Ruiz, F.J. La protección de los menores en situación de riesgo y desamparo en España y en Italia. Con especial atención a los menores inmigrantes, Ed. Universidad de Granada: Granada, 2008, pp. 157-159 (para el caso español) y pp. 577-588 (para el caso italiano).
18. Reglamento 343/2003/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, art. 2.h).
19. De Palma Del Teso, Á., Administraciones Públicas y protección de la infancia. En especial, estudio de la tutela administrativa de los menores desamparados, INAP, Madrid, 2006, pp. 86-93, en las que se refiere a la cuestión de la protección pública de los menores emancipados y habilitados de edad.
20. Ley Orgánica 1/1996, «Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad».
21. Esto no entra en contradicción como ya sabemos con el art. 1 de la LOPJM, pero tampoco con el art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, del que aquel ha tomado su redacción y conforme al cual «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».
22. Serían supuestos excluidos del ámbito de protección de la LOPJM, puesto que la persona sería mayor de edad, aunque como hemos apuntado, la carga de la prueba recaerá sobre la entidad pública competente para ejercer la tutela sobre el menor, que difícilmente va a realizar la labor de búsqueda que implicaría dicha prueba, aunque visto el incremento de los casos de menores extranjeros no acompañados que pasan a estar bajo tutela de la administración autonómica normalmente en forma de acogimiento residencial, no es impensable que dichas administraciones recorten los gastos que supone esta protección realizando un listado de países en los que la mayoría de edad se alcanza con anterioridad a los dieciocho años de edad.
23. Ortiz Vidal, M.ª D., «Los menores extranjeros no acompañados en la Unión Europea: soluciones previstas y principio del interés superior del menor», en Quesada Páez, A. y Moreno Cordero, G. (coords.), García Garnica, M.C. y Marchal Escalona, N. (Dirs.), Aproximación interdisciplinar a los retos actuales de protección de la infancia dentro y fuera de la familia. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2019, p. 401.
24. Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), «Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.(…)
3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección. (…)».
El precepto dispone, en su apartado 5, que sus precisiones serán «aplicables igualmente a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor».
25. López Cervilla, J. M.ª., «Tráfico ilícito de personas. La reforma del artículo 318 bis del Código Penal», Boletín de Información, Ministerio de Justicia e Interior, 2004 (1977) pp. 5-38, y «Tráfico ilícito de personas. La reforma del artículo 318 bis del Código Penal (y II)», Boletín de Información. Ministerio de Justicia e Interior, 2004 (1978), pp. 5-36; Oliver de Julián, J.M., «El tráfico de migrantes y la trata de personas. Problemas e intentos de solución», en Anales de Derecho, Colección Huarte de San Juan, núm. 3, 2002, pp. 139-156; Hadjab Boudiaf, H. «La religión y las nuevas tecnologías al servicio de las redes nigerianas de explotación sexual de niñas migrantes», Sociología y tecnociencia, Revista digital de sociología del sistema tecnocientífico, vol. 9, núm. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Objectification and marketisation of women: technologies as instrument of violence.), pp. 49-68, y «Las nuevas generaciones de personas menores migrantes, tesis doctoral», García Castaño, F.J. (dir.), Universidad de Granada 2017; Morales Flores, M.ª L., Rivera Varela, B.L. y Mejía Rubio, S., «Mediación intercultural en la prevención de la explotación laboral y la trata sexual de infantes y adolescentes migrantes», Revista trabajo social, núm. 6, 2014, pp. 155-164; Tapias Vivas, G., «Aspectos conceptuales sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su trascendencia en la agenda internacional migratoria», Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, Vol. 11, Núm. 12, 2013, pp. 141-157; Escribano Úbeda-Portugués, J. «Evolución y desarrollos normativos en el derecho internacional y europeo en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes», Nova et Vetera, vol. 20, Núm. 64, 2011, pp. 133-150; Fábrega Ruiz, C. «La trata de seres humanos como esclavitud del siglo XXI. Aproximación desde la perspectiva de la víctima migrante», Crítica penal y poder: una publicación del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, Núm. 18, 2019 (Ejemplar dedicado a: La movilidad humana: entre los derechos y la criminalización), pp.114-123; Silveira Martins, A. El delito de tráfico de personas, tesis doctoral, Polaino Navarrete, M. (dir.), Universidad de Sevilla, 2016.
26. Vid. Jiménez Álvarez, M., «Los niños en la calle en la medina de Tánger y los menores inmigrantes marroquíes indocumentados solos en Andalucía», Revista Ofrim, núm. 3, 1999, pp. 165-181; y Martínez, D., «Los “niños de la calle” en Ceuta», Revista Página Abierta, núm. 119, 2001, pp. 4-7.
27. Vid. Bel Adell, C. y Díaz Aguilera, J. «La inserción sociolaboral de los menores inmigrantes», Anales de Historia Contemporánea, n. 19, 2003, pp. 187-211.
28. Bravo Rodríguez, R. M.ª., «Los menores no acompañados en España», cit. p. 22.
29. Garatto, «Reflexión sobre aspectos sociopolíticos». Actas del Seminario Europeo sobre Menores Extranjeros No Acompañados, Unión de Asociaciones Familiares. Madrid, 30 de noviembre y 1 de diciembre, 2001, pp. 125-126.
30. El Programa de Menores no acompañados en Europa cuenta con socios en los siguientes países europeos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
31. La Alianza Internacional Save the Children vela por el pleno respeto y la aplicación de los derechos de todos los niños. El objetivo del programa consiste en la defensa y en la aplicación de los derechos y del interés superior de menores no acompañados que hayan llegado a Europa o procedentes de Europa, a través de la definición de políticas comunes y del cumplimiento de buenas prácticas a nivel nacional y europeo. Como parte integral de ese proceso, el programa desarrolla mecanismos de cooperación con otras organizaciones que trabajan con menores no acompañados en países europeos y que colaboren, además, con las instituciones europeas. La Declaración de Buenas Prácticas marca los principios y las bases concretas para el desarrollo del programa y se actualizó en 2010.
32. Save the Children, ACNUR y UNICEF. Separated Children in Europe Programme (Programa Europeo de Niños Separados), Programa de Menores No Acompañados y Separados en Europa, Declaración de Buenas Prácticas, 3ª. Ed, 2004.
33. Save the Children, ACNUR y UNICEF. Separated Children in Europe Programme (Programa Europeo de Niños Separados), Programa de Menores No Acompañados y Separados en Europa: Declaración de Buenas Prácticas, 4.ª ed. Revisada, 2010, disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/4ccac66b2.html (consultado el 15-11-2020).
34. Ibidem, p. 3.
35. El Programa de Menores no acompañados en Europa en su versión original en inglés prefiere utilizar el término de menores «separated» (separados), en lugar de «unaccompanied» (no acompañados), ya que define mejor el principal problema que están afrontando esos menores, es decir, se encuentran sin los cuidados y la protección de sus padres o de su tutor legal y, como consecuencia, sufren, a nivel social y psicológico, los efectos de esa separación. Aunque algunos menores «separados» parecen llegar «acompañados» a Europa, los adultos que los acompañan no son necesariamente los apropiados o capaces de asumir la responsabilidad de cuidar de ese menor.
36. Serrano Caballero, E., «Protección de los menores extranjeros no acompañados en la Unión Europea», Revista de El Colegio de San Luis, vol.8 no.15 ene./abr. 2018. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-899X2018000100135&script=sci_arttext.
37. Fuentes Sánchez, R., «Menores extranjeros no acompañados (MENA)», Azarbe: Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar, núm. 3, 2014, p. 108.
38. Jiménez Álvarez, M.G. y Vacchiano, F. «De “dependientes” a “protagonistas”. Los menores como sujetos migratorios», en Ribas Mateos, N. (ed.), El Río Bravo Mediterráneo. Las regiones fronterizas en la época de la globalización, Bellaterra, Barcelona, 2011, pp. 495-511.
39. Gimeno Monterde, Ch. «Jóvenes que migran solos. Actores y escenarios fuera de los sistemas de protección de menores. Alternativas». Cuadernos de Trabajo Social, 20, 2013, p. 42.
40. Jiménez Sedano, L., e Izquierdo Collado, J.d.D., «Lo que se oculta detrás de la categoría “menores marroquíes no acompañados”: miedos cruzados, contradicciones europeas y consecuencias para el Trabajo Social», Cuadernos de Trabajo Social, núm. 26 (1), p. 198.
41. Jiménez Álvarez, M.G., Intrusos en la fortaleza. Menores marroquíes migrantes en la Frontera Sur de Europa, tesis doctoral, López García, B. y Suárez Navaz, L. (dirs.), Universidad Autónoma de Madrid, 2011, p. 149. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/40064_Jimenez_Alvarez_Mercedes.pdf (consultada el 11-5-2020).
42. Hadjab Boudiaf, H., Las nuevas generaciones de personas menores migrantes, tesis doctoral, García Castaño, F.J. (dir.), Universidad de Granada, 2017, p. 32.
43. Bargach, A. «La integración del menor migrante sin referente adulto familiar en el país receptor», en El carácter universal de la Educación Intercultural, Actas de las I Jornadas Internacionales y VI sobre Diagnóstico y Orientación, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Jaén, Jaén.
44. Jiménez Álvarez, M.G., «Desapariciones de menores extranjeros no acompañados en el estado español, una primera aproximación a sus significados», Anuario CIDOB de la inmigración, núm. 1, 2019, p. 175.
45. Según el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz de 1996, en dicho supuesto «La gravedad de la situación expuesta en la queja 96/2337 motivó la urgente inter-vención ante el Gobierno Civil de Cádiz en evitación de la expulsión de un ciudadano marroquí, aparentemente menor de edad –carecía de documentación–, al que, encontrándose ingresado en un Hospital gaditano, con un diagnóstico inicial de “hipotermia y estado comatoso tras haber estado un tiempo indefinido en el mar” (…) le había sido notificada orden de expulsión». En un primer momento, la intervención del Defensor propició que, al menos, se pospusiera la expulsión al momento en que fuera dado de alta, pero, posteriormente, y a la vista de que el alta hospitalaria no implicaba la curación definitiva, siendo necesaria una atención médica permanente y continuada de improbable seguimiento en su país de origen, se acordó suspender la orden de expulsión, tras haberse conseguido un compromiso de acogida como primer paso en orden a la regularización definitiva de su situación. Defensor del Pueblo Andaluz. Informe anual 1996, p. 83, disponible en https://www.defensordelpuebloandaluz.es/informe-anual-1996, (consultado el 10-3-2020).
46. Jiménez Álvarez, M.G., Buscarse la vida. Análisis transnacional de los procesos migratorios de los menores marroquíes no acompañados en Andalucía. Fundación Santa María, 2003, p. 14.
47. Giménez Romero, C. y Suárez Navaz, L. (eds.). Menores no acompañados que han entrado en territorio español sin representación legal. Programa Migración y Multiculturalidad, Universidad Autónoma de Madrid, 2001.
48. Capdevila Capdevila, M. y Ferrer Puig, M., «Estudio sobre los menores que llegan solos a Cataluña», Migraciones, núm. 16, 2004, p. 122.
49. Ibidem, 123.
50. Estas dos ciudades autónomas, por su situación geográfica en el continente africano y por el hecho de ser ciudades pequeñas (Ceuta tenía en 2004 en torno a los 75.000 habitantes en 2003 y en 2019 más de 84.800 y Melilla tenía 68.000 en 2004 y más de 84.600 en 2019) son las que mayores problemas tienen a la hora de dar respuesta al fenómeno de los menores inmigrantes no acompañados. El gasto que supone la acogida de menores se viene incrementando constantemente hasta el punto de que el 6 de mayo de 2002, el ejecutivo de Melilla comunicó a la Administración central su decisión de negar el derecho de desamparo y acogimiento a estos menores y su intención de negociar su renuncia a la competencia que le corresponde sobre estos niños. Ceuta se unió a esta iniciativa que finalmente se retiró a cambio de mayor dotación económica. Según datos de la Consejería de Bienestar Social de Melilla, el gasto real en esta mate-ria fue cuatro veces mayor que la dotación presupuestaria (de 1,5 millones de euros) pactada con el gobierno central cuando se transfirieron las competencias sobre menores (Vid. Bermúdez González, M.ª M., Los MINA: niños de la calle, cit., 2004, pp. 46, 47).
51. Setién, M.ª L., y Berganza, I. «Menores extranjeros no acompañados: una movilidad de jóvenes con expectativas de adultos», cit. p. 67.
52. Las cifras de 2000 y 2005 se refieren a datos del Gobierno Vasco y las de 2007 están extraídas de datos de UNICEF, todos citados en García España, E., De menores inmigrantes en protección a jóvenes extranjeros en prisión, Indret. Revista para el análisis del Derecho 3/2016, p. 4, disponible en: https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1231.pdf (consultado el 10-4-2020).
53. Bravo Rodríguez, R. M.ª., «Los menores no acompañados en España», cit. p. 23.
54. Ibidem.
55. Vid. García España, E., «De menores inmigrantes en protección a jóvenes extranjeros en prisión», cit. p. 4.
56. Quiroga Raimundez, V., Els petits Harraga. Menors immigrants irregulars no acompanyats d´origen marroquí a Catalunya. Tesis doctoral, Romaní, O. (dir.), Universidad Rovira y Virgili, 2003.
57. Bravo Rodríguez, R. M.ª., «Los menores no acompañados en España», cit.
58. Durán Ruiz, F.J. La protección de los menores en situación de riesgo y desamparo en España y en Italia. Con especial atención a los menores inmigrantes, cit., 2008.
59. Lázaro González, I. y Moroy Arambarry, B. (Coords.), Menores extranjeros no acompañados, Tecnos, Madrid, 2010.
60. Arce Jiménez, Elena. Menor y extranjero: dos lógicas enfrentadas, tesis doctoral, De Lucas Martín, F.J., y García España, E. (dirs.), Universidad de Málaga, 2016.
61. Jiménez Álvarez, M.G., «Desapariciones de menores extranjeros no acompañados en el estado español, una primera aproximación a sus significados», Anuario CIDOB de la inmigración, núm. 1, 2019, p. 175.
62. Gobierno de España. Ministerio de Sanidad y Política Social.
63. Monteros Obelar, Silvina. La construcción social de un nuevo sujeto migratorio: los menores migrantes no acompañados. Condiciones de posibilidad para la agencia, tesis doctoral, Grad Fuchsel, H. (dir.), Universidad Autónoma de Madrid, 2007.
64. Fiscalía General del Estado, Memoria Anual 2012, 2013. Disponible en: http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-09-26/18.informe.pdf, p. 339.
65. Save The Children, Los más solos, 2018. Disponible en: https://www.savethechildren.es/los-mas-solos (consultado el 21-04-2020).
66. Caro, L.L., «El número de inmigrantes menores no acompañados se duplica en 15 meses», ABC. Madrid, disponible en https://www.abc.es/espana/abci-numero-inmigrantes-menores-no-acompanados-duplica-15-meses-201907140140_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F (consultado el 20-9-2020).
67. Memorias Anuales de la Fiscalía General del Estado correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, disponibles en https://www.fiscal.es/memorias (consultado 18, 19 y 20-09-2020).
68. Defensor del Pueblo, Los niños y los adolescentes en el informe anual del Defensor del Pueblo 2019, 2020, pp. 31-32, disponible en: https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2020/07/Los-ni%C3%B1os-y-adolescentes-en-el-informe-2019-1.pdf.
69. Ibidem, p. 32.
70. Jiménez Álvarez, M.G., Intrusos en la fortaleza. Menores marroquíes migrantes en la Frontera Sur de Europa, tesis doctoral, 2011, cit. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/40064_Jimenez_Alvarez_Mercedes.pdf (consultada el 18-6-2020).
71. Vid. Torrado Martínez-Palomino, Menores y su impacto de género en las migraciones globalizadas, en Durán Ruiz, F.J. y Martínez Chicón, R. (Dirs.), Menores migrantes y juventud migrante en España y en Italia. Comares, Granada, 2019, p. 124.
72. Vid. Hadjab Boudiaf, H. «Entender el fenómeno de los llamados menores extranjeros no acompañados», en García Castaño, F.J. y Kressova, N. (Coords.), Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía, Instituto de Migraciones, Granada, 925-934, que trata la cuestión de las niñas y adolescentes no acompañadas, especialmente el fenómeno de la trata de chicas nigerianas, abordando también la migración de estas chicas, particularmente en Andalucía y en Granada en su tesis doctoral: Las nuevas generaciones de personas menores migrantes, tesis doctoral, García Castaño, F.J. (dir.), Universidad de Granada, 2017, pp. 191-213; y, más recientemente Hadjab Boudiaf, H., «La religión y las nuevas tecnologías al servicio de las redes nigerianas de explotación sexual de niñas migrantes», Sociología y tecnociencia, Revista digital de sociología del sistema tecnocientífico, vol. 9, núm. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Objectification and marketisation of women: technologies as instrument of violence.), págs. 49-68.
73. Jiménez Álvarez, M.G. Desapariciones de menores extranjeros no acompañados en el estado español, una primera aproximación a sus significados, Anuario CIDOB de la inmigración, núm. 1, 2019, pp. 172-173.
74. Ibidem.
75. Ibidem. p. 177.
76. Observatorio de la Infancia de Andalucía (OIA), Menores de edad. Datos cuantitativos. Informe 2016, 2017. Para los datos de 2014, p. 5 (extrae los datos del SIME-Sistema de Información de Menores).
77. Los datos del período 2015-2016 corresponden a los menores extranjeros no acompañados que constaban en el Registro de Menores Extranjeros no acompañados.
78. Observatorio de la Infancia en Andalucía (OIA), Estado de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía. Cuaderno «inmigración», núm. 7 2006, p. 41. Disponible en: https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/926_d_07_INMIGRACIONx.pdf (consultado el 10-5-2016).
79. Vid., en relación a los datos sobre menores extranjeros no acompañados en Andalucía hasta 2009, Observatorio de la Infancia de Andalucía, Junta de Andalucía, Inmigración. Serie: Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía; Cuaderno 2, Granada, 2012, disponible en https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/3434_d_REVISADO_POBLACION_EXTRANJERA_EIA2011.pdf (consultado el 15-11-2020).
80. Defensor del Menor de Andalucía, Informe Anual 2019, 2020, pp. 6 y ss. Disponible en: http://www.defensordelmenordeandalucia.es/sites/default/files/informe-anual-de-menores-2019/desgloses/pdf/dma2019D-5.pdf.
81. Defensor del Menor de Andalucía, Informe Anual 2018, 2019, pp. 38 y ss. Disponible en: https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/5833_d_dma_2018d.pdf.
82. Observatorio de la Infancia de Andalucía (OIA), Inmigración. Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. Cuaderno 2, OIA, Granada, 2012, p. 77, disponible en: https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/3434_d_REVISADO_POBLACION_EXTRANJERA_EIA2011.pdf.
83. Cabrera Medina, J. C. (2015). El impacto de la crisis económica en el fenómeno migratorio de menores no acompañados en la provincia de Cádiz. En F. J. García Castaño, A. Megías Megías, & J. Ortega Torres (Eds.), Actas del VIII Congreso sobre Migraciones Internacionales en España (Granada, 16-18 de septiembre de 2015) (pp. S18/70–S18/85). Granada: Instituto de Migraciones.
84. Estas dos ciudades autónomas, por su situación geográfica en el continente africano y por el hecho de ser ciudades pequeñas (Ceuta tiene en torno a los 75.000 habitantes y Melilla 68.000) son las que mayores problemas tienen a la hora de dar respuesta al fenómeno de los menores inmigrantes no acompañados. El gasto que supone la acogida de menores se viene incrementando constantemente hasta el punto de que el 6 de mayo de 2002, el ejecutivo de Melilla comunicó a la Administración central su decisión de negar el derecho de desamparo y acogimiento a estos menores y su intención de negociar su renuncia a la competencia que le corresponde sobre estos niños. Ceuta se unió a esta iniciativa que finalmente se retiró a cambio de mayor dotación económica. Según datos de la Consejería de Bienestar Social de Melilla, el gasto real en esta materia fue cuatro veces mayor que la dotación presupuestaria (de 1,5 millones de euros) pactada con el gobierno central cuando se transfirieron las competencias sobre menores (Vid. Bermúdez González, M.ª M., Los MINA: niños de la calle, cit., pp. 46, 47).