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PRÓLOGO

Es para mí un verdadero honor prologar el libro que el lector tiene en sus manos. La obra nace de la tesis doctoral que Jorge Ernesto Roa Roa presentó el 29 de noviembre de 2017 en la Universidad Pompeu Fabra, y que tuve el gusto de dirigir. La comisión evaluadora de la tesis estuvo integrada por tres juristas de indudable prestigio en la disciplina del derecho constitucional: Humberto Sierra Porto, que actuó como presidente, María Ángeles Ahumada Ruiz y Enric Fossas Espadaler. La comisión doctoral otorgó al trabajo, por unanimidad, la máxima calificación posible: sobresaliente cum laude. Además, la investigación fue acreditada por unanimidad con la mención internacional conferida por dos evaluadores europeos anónimos. Y, como si lo anterior fuera poco, esta pesquisa recibió el accésit del Premio Nicolás Pérez Serrano a la mejor tesis doctoral en derecho constitucional que confirió el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España en el año 2017. Y es que nos encontramos ante una obra de madurez sorprendente, dada la juventud de su autor.

Existen, desde luego, una gran cantidad de trabajos publicados sobre temas relacionados con la justicia constitucional, y más precisamente sobre el control de constitucionalidad de la ley. Esta explosión bibliográfica refleja la progresiva extensión del instituto del control de constitucionalidad a lo largo y ancho del mundo. Sin embargo, a pesar de la riqueza de la producción científica acumulada, subsiste una laguna significativa, que el libro de Jorge Ernesto Roa Roa contribuye a colmar.

En efecto, por un lado, abundan los libros y artículos que examinan con exhaustividad los múltiples detalles de la regulación normativa y la práctica jurisprudencial que se proyectan sobre el control de constitucionalidad. Se trata de obras de gran utilidad cuyo foco de atención es el ordenamiento de un determinado país, aunque últimamente es habitual introducir dosis de derecho comparado. Ahora bien, sus autores suelen dar por descontada la legitimidad de la institución. Apenas se plantean la existencia de una posible tensión con el principio democrático.

Por otro lado, los filósofos llevan varias décadas discutiendo a propósito de la justificación del control de la ley en un contexto democrático. Las diversas etapas por las que discurre el debate están asociadas a la publicación de alguna obra que destaca por la radicalidad de la postura defendida. La conversación filosófica resulta reveladora de las diversas tesis, argumentos y contra-argumentos que cabe formular sobre la cuestión. Por lo general, sin embargo, los filósofos dejan de lado las cuestiones más específicas relativas al diseño institucional y a la praxis jurisprudencial.

En la cultura estadounidense, los juristas y los filósofos han logrado formar un cierto espacio común, a pesar de la separación existente entre las dos comunidades epistémicas. En ese espacio se han podido escuchar las voces de John Rawls, Ronald Dworkin y Jeremy Waldron, por ejemplo, pero también las de John Ely, Bruce Ackerman, Owen Fiss y Lawrence Sager, entre otros muchos. Los filósofos han profundizado en los fundamentos normativos del control de constitucionalidad, mientras los juristas han sabido trasladar sus ideas al terreno de la práctica del derecho constitucional. Así, desde que Alexander Bickel lanzara su famoso desafío, al destacar el carácter “contra-mayoritario” de la justicia constitucional, diversos autores han propuesto una serie de teorías que han afectado, en mayor o menor medida, el modo de concebir el papel de la Constitución en el sistema democrático, y la manera de interpretar el texto constitucional.

En otras culturas, en cambio, no se ha producido ese encuentro entre el discurso filosófico y la práctica del derecho. Por ello, si el jurista se interesa excepcionalmente por el debate acerca de los fundamentos del control de constitucionalidad, se ve forzado a seguir las polémicas habidas en Estados Unidos. El trasfondo de dichas polémicas, naturalmente, es un ordenamiento particular, por lo que las conclusiones alcanzadas no se pueden aplicar mecánicamente a otros lugares.

En este libro, Jorge Ernesto Roa Roa nos muestra las posibilidades de establecer mediaciones entre la filosofía y el derecho. Él se acerca a la mejor literatura iusfilosófica contemporánea para entender la razón de ser de la justicia constitucional, así como para sopesar las objeciones que se le pueden oponer. Al mismo tiempo, nuestro autor tiene un perfecto conocimiento del origen y evolución del sistema constitucional colombiano, y de los problemas a los que se enfrenta en diversos campos. Jorge Ernesto Roa Roa combina con tino la teoría constitucional y el derecho constitucional positivo. La síntesis de lo abstracto y lo concreto es la clave de su planteamiento.

El libro se centra en una pieza esencial del sistema jurídico colombiano: la acción pública de constitucionalidad. Este instrumento permite a los ciudadanos combatir de forma directa, y sin que se requiera la afectación de intereses concretos, la constitucionalidad de las leyes. Figura fascinante en el panorama del derecho comparado, la acción pública de constitucionalidad no ha ocupado hasta ahora el lugar central que merece en las reflexiones generales sobre la legitimidad del control de la ley. Como bien explica Jorge Ernesto Roa Roa, el estudio de los mecanismos de acceso al control de constitucionalidad tiende a verse postergado en favor de otros temas, como los procedimientos de selección de los jueces encargados del control de constitucionalidad o los efectos de sus sentencias. Pero es manifiesta la necesidad de entender dichos mecanismos para poder captar la lógica de la justicia constitucional de cada país.

El libro está estructurado con inteligencia, invitando al lector a contemplar la acción de constitucionalidad desde diversos ángulos. Siguiendo el camino trazado por nuestro autor, el lector comprende bien, desde el comienzo, la naturaleza de este instrumento, al hallarlo definido por contraste con otras modalidades de acceso a los tribunales. A continuación se exponen los detalles de la regulación procesal, para pasar entonces a responder con maestría a las objeciones que tradicionalmente se han levantado frente a la acción pública. Llegamos entonces al corazón del estudio, en el que el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional se presenta como condición para legitimar democráticamente el control de la ley en Colombia. Ello permite contestar con solvencia los argumentos que Jeremy Waldron ha articulado en contra del control de constitucionalidad, contextualizándolos en una determinada realidad política y social. Para rematar el análisis, Jorge Ernesto Roa Roa explica cómo se combinan en Colombia elementos de constitucionalismo “fuerte” y “débil”, y muestra que la operatividad de la acción pública contribuye a satisfacer las exigencias derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estamos, en fin, ante un libro de extraordinaria riqueza, fruto maduro de un largo proceso de investigación y reflexión, que pone de manifiesto el gran talento de Jorge Ernesto Roa Roa. La comunidad académica debe estar de enhorabuena por la publicación de este estudio, que constituye una aportación muy relevante a la moderna reflexión sobre la justicia constitucional.

Víctor Ferreres Comella

Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona

Visiting Professor, University of Texas at Austin

Control de constitucionalidad deliberativo

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