Читать книгу El puzle de la historia - José Escalante Jiménez - Страница 11
Primer documento de la ciudad
ОглавлениеEl Archivo Histórico Municipal de Antequera custodia documentación de las más variadas instituciones y épocas, que son el soporte fundamental para el conocimiento de nuestra historia local. Como es sabido, conquistada la ciudad en septiembre de 1410, durante años fue lo que se denomina una villa de frontera, es decir, un enclave militarizado y en constante alerta. En el caso de Antequera, además, era una posición estratégica clave para los planes expansionistas de la corona castellana.
No obstante, la villa amurallada tras la conquista comienza un proceso de normalización ciudadana dentro de sus especiales circunstancias. Existen repartimientos de tierras a sus nuevos habitantes y se establece una incipiente organización administrativa, prueba de ello es el primer documento que se ha conservado de este periodo, el más antiguo cronológicamente existente en nuestro Archivo.
Se trata, en términos diplomáticos, de una carta real de merced, fechada el 15 de junio de 1411, en la ciudad de Valladolid, con la firma autógrafa de los regentes, el Infante don Fernando y la madre de Juan II, doña Catalina de Lancaster. Su texto es el siguiente:
Don Juan por la graçia de Dios rey de Castilla, León, de Toledo, de Galiçia, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina, al conçejo, e alcayde, alcaldes, alguazil, regidores, ofiçiales e omes buenos de la mi villa de Antequera, salud e graçia. Sepades que vi vuestra petiçión, que me enviastes por la qual entre las otras cosas me enbiastes dezir que pluguiese a mi merçed quelmí alcayde e alcaldes e alguazil mayor e reigdores desa dicha villa que agora son o fueren de aquí adelante que puedan dar e den a cada año las alcaldeas ordenarias de que yo provei luego de presente en esa dicha villa e que fuesen echadas por suertes a los vezinos desa dicha villa por que todos oviesedes e gosaredes de los ofiçios desa dicha villa e que los dichos alcaldes oviesen (ilegible por borrón de tinta) que con los dichos ofiçios de alcaldías la quitación de mi merced fuese e otrosí los derechos segund uso e costumbre de las otras villas de la frontera. Sabed que me plaze e mí merced es que los dichos dos alcaldes ordinarios que ayan los derechos que les pertenecen por razón de los dichos oficios segund han los otros mis alcaldes ordinarios en las otras dichas mis villas fronteras e non otra quitación ninguna. Porque vos mando que lo fagades e cumplades todo así en la manera que dicho es et mi merced e voluntad es que vos los dichos ofiçiales mandades dar e dedes las dichas dos alcaldías de cada un año segund dicho es et non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de dies mill maravedíes a cada uno para la mi cámara. Dada en la villa de Valladolid quinze días de junio año del Nacimiento de Nuestro Señor JhesuChristo de mill e quatroçientos e honze años. Yo Diego Fernández de Valladolid la fis por mandado de los señores reyna e infante, tutores de Nuestro Señor el rey e regidores de los sus regnos.****1
La estructura político administrativa de los municipios de la España medieval no fue uniforme en todos ellos. Al frente del concejo local se encontraba un juez, como jefe político del municipio, que solía tener funciones gubernativas y judiciales, llamado en origen Justicia, Alcalde o Zalmedina (Sahib al-madina, señor de la ciudad).
A partir del siglo XIII, en Castilla el municipio era ya una entidad de derecho público, con jurisdicción y autonomía constituida por el concejo local y regida y administrada por sus propios magistrados y oficiales. Los alcaldes era elegidos por la villa o la ciudad, previamente el monarca debía haber autorizado esta circunstancia, es decir, les tenía que dar el fuero correspondiente para que el concejo pudiera elegir a sus alcaldes.
El documento que hemos visto, y que constituye el más antiguo conservado en nuestro Archivo, es una muestra de lo que estamos diciendo. En el mismo, el rey autoriza a la villa de Antequera, para que nombre a dos alcaldes de lo ordinario. Estos alcaldes locales debían ser elegidos entre los vecinos. El número de dos implicaba o hace referencia a la existencia de dos collaciones o parroquias ya constituidas en 1411: las de San Salvador y San Isidoro. Además, esta carta real de merced faculta a los vecinos de la villa a elegir o designar anualmente a estos cargos concejiles. Esta merced que permitía esta elección popular constituyó la característica esencial de la autonomía de las comunidades locales.
En los municipios castellanos, esta elección solía efectuarse a principios de octubre y se hacía por cada una de las collaciones o barrios, a partir de una lista o padrón de vecinos. Aunque teóricamente podía ser elegido cualquiera, desde un principio, sobre todo a partir del siglo XIII, se requería la posesión de un determinado patrimonio inmueble. Con el tiempo, las magistraturas concejiles llegaron a quedar reservadas solamente a los vecinos más acomodados, o sea, a los caballeros de las ciudades y villas que, dotados de algunos privilegios y exenciones, formaban la oligarquía.
En nuestra ciudad, durante prácticamente todo el siglo XV, fue la casa de Narváez quien llegó a controlar los cargos.
El documento que hoy referenciamos podemos considerarlo una auténtica joya, tanto por su antigüedad como por la información que ofrece sobre la ciudad, en un periodo del que carecemos prácticamente de fuentes documentales directas.
Para concluir diremos que esta carta real de merced está realizada en papel, con un tamaño de 310 por 145 milímetros. Escrita en gótica cortesana cursiva, en la parte inferior podemos apreciar restos de un sello de placa y, por supuesto, otro elemento importante a destacar son las firmas autógrafas de los dos regentes, que se ubican al pie del real documento.
Yo la reina - Yo el Infante
****1 A.H.M.A. Fondo Municipal. A.M.A. Sección: Gobierno. Subsección: Disposiciones y Autoridades Supramunicipales. Legajo nº 34-B.