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Las ordenanzas
municipales de 1821****12

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En 1821, el pleno ordinario celebrado por el Ayuntamiento de la ciudad el día 15 de marzo en las casas consistoriales del Coso de San Francisco, dio cuenta en su sesión de un pliego de bases remitido por la Diputación Provincial de Málaga, de fecha 13 del mismo mes y año, por el que se ordenaba la modificación de las ordenanzas municipales, adecuando las existentes a los nuevos tiempos y legislación, y estableciendo para ello un plazo de quince días.

El Ayuntamiento creó una comisión compuesta por el alcalde segundo, Gaspar Moreno, y por los regidores Juan de Gálvez, Juan Pardo, Gregorio de Uribe y Diego Carrasco; el contador de propios Miguel Ortega; y el escribano del Cabildo Nicolás María Rojas Salcedo, que actuaría como fedatario.

La necesidad de esta transformación en el ordenamiento municipal se debía a los nuevos aires liberales que se respiraban en la península tras la contundente victoria de Riego. Efectivamente, el 1 de enero de 1820, en Las Cabezas de San Juan, el teniente coronel Rafael del Riego efectuó un pronunciamiento y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812, iniciándose así el conocido en la historia de España como Trienio Liberal. En apenas dos meses, consiguió un triunfo realmente sorprendente.

Este proceso de carácter revolucionario volvió a poner en vigor la Constitución de 1812, y Fernando VII se vio obligado a jurar como rey constitucional. El primer gobierno constitucional, presidido por Evaristo Pérez de Castro, y, sobre todo, el de su sucesor Eusebio Bardají, trataron de modernizar la anquilosada administración local racionalizando los servicios.

La ciudad de Antequera, por ejemplo, contaba con unas ordenanzas, aprobadas en 1531 por el emperador Carlos, que aunque habían sido en múltiples ocasiones modificadas y ampliadas, adaptándolas a las distintas circunstancias y necesidades de cada momento, mantenían el carácter casi medieval del privilegio primitivo. Estas reformas habían quedado reflejadas en los acuerdos del Cabildo y se reunieron en un documento único, a mediados del siglo XVIII, que precisamente ha sido recuperado hace poco tiempo.

Antequera no era un caso aislado. Los cambios sociales que se estaban produciendo y las nuevas necesidades surgidas como consecuencia, tanto a nivel gubernamental como cívico, obligaban a establecer una normativa actualizada más acorde con las nuevas circunstancias.

De hecho, además, la Constitución dedicaba su título sexto al gobierno interior de las provincias y de los pueblos, y el capítulo primero, artículo 321, específicamente a los ayuntamientos, determinando las funciones y servicios que estos organismos debían ejercer. Así, el texto constitucional establecía que:

[...] estará a cargo de los ayuntamientos:

Primero. La policía de salubridad y comodidad.

Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.

Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.

Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la tesorería respectiva.

Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común.

Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.

Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.

Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe.

Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.

De estas reformas y de la aplicación de lo establecido en la Constitución de 1812, solo nos han llegado una serie de acuerdos plenarios aprobando el articulado de las nuevas ordenanzas municipales que se pretendían establecer y el borrador de las mismas.

Sin embargo, tenemos constancia de que se llegarían a aprobar definitivamente entonces, por lo que deberemos esperar a la primera década del siglo XX para que las ordenanzas se modifiquen drásticamente.

No obstante, el espíritu renovador y liberal de este fallido proyecto estará latente en nuestra administración local a partir de ese momento.

Este borrador estaba estructurado en un preámbulo –en el que se argumentaba la normativa y se establecía el número de individuos que compondrían el gobierno municipal, que quedaría configurado por un alcalde constitucional, dos tenientes de alcalde, 12 regidores y dos síndicos– y diez capítulos con sus respectivos artículos, que desarrollaban los siguientes enunciados:

Capítulo I. De la formación y renovación del Ayuntamiento.

Capítulo II. De las secciones en que deberá estar dividido el Ayuntamiento.

Capítulo III. De los empleados del Ayuntamiento.

Capítulo IV. De los asalariados del Ayuntamiento.

Capítulo V. De la administración de los caudales públicos.

Capítulo VI. Del ceremonial y modo de tener los cabildos y salidas en público.

Capítulo VII. De las funciones a que debe asistir el Ayuntamiento y libranzas que para ellas han de hacerse.

Capítulo VIII. De los gastos extraordinarios del Ayuntamiento.

Capítulo IX. Del Archivo del Ayuntamiento.

Capítulo X. De las aguas y riegos.

El texto está claramente incompleto. Se conservan además en el expediente las notas de las diversas correcciones que se van realizando a un esquema inicial.

Quedaron aprobados, en distintas sesiones plenarias a lo largo del segundo semestre de 1821, los nueve primeros capítulos.

Probablemente, el capítulo segundo sea uno de los más interesantes, al reflejar, a través de los distintos negociados o secciones, los servicios y funciones directas que desarrollan los ayuntamientos, dividiendo las distintas oficinas en 14 comisiones: policía y salubridad pública, repartimiento y recaudación de contribuciones, instrucción pública, beneficencia, obras públicas, fomento de agricultura, industria y comercio, seguridad y tranquilidad pública, festividades, guerra y milicia nacional, tasación general, caudal de propios, almotacén, registro de correspondencia y pósito. Con ello se adaptaba nuestro ayuntamiento al espíritu liberal emanado de la Constitución de 1812.

****12 Anteriormente publicado en Fragmentos para una historia de Antequera por el Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2009 con ISBN 978-84-7785-827-0.

El puzle de la historia

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