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1. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.

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No se deberán declarar al Registro de la AEPD los ficheros de datos de carácter personal, si bien, es necesario que Responsable y Encargado del Tratamiento, cuando sean empresas u organizaciones que empleen a 250 personas o más o que, sin llegar a dicho número de empleados, realicen un tratamiento que pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales o datos personales relativos a condenas e infracciones penales lleven un Registro escrito, en el que figuren los tratamientos de datos de carácter personal que realicen (artículo 30 del RGPD).

De este modo, aunque no sea necesario completar el formulario Nota y remitirlo a la Agencia, si será necesario que internamente el Responsable y el Encargado, cuando reúnan los requisitos, registren los distintos tipos de datos o ficheros que se generan como consecuencia de la actividad de la empresa, así como los distintos usos que se dan a los datos.

Así, el Registro elaborado por los responsables del tratamiento contendrá la información mínima obligatoria contenida en el artículo 30.1 del RGPD. Por su parte, el Registro elaborado por los encargados del tratamiento contendrá la información mínima obligatoria contenida en el artículo 30.2 del RGPD.

Los Registros deben constar por escrito, siendo válido el formato electrónico, y deberán estar a disposición de la autoridad de control que lo solicite.

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