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3. DERECHO Y DEBER DE INFORMACIÓN

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La obligación de facilitar información a los interesados con carácter previo a la recogida y tratamiento de sus datos, no es nueva, pues ya estaba recogida en el artículo 5 de la LOPD, si bien, con el RGPD se exige facilitar más información que bajo la LOPD.

Así, se debe informar, como siempre, sobre la identidad del responsable, finalidades del tratamiento y posibilidad de ejercer derechos; y, además sobre el plazo durante el cual se mantendrán los datos de carácter personal, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, así como los datos de contacto del Delegado de protección de datos (artículo 13 RGPD).

Respecto al deber de información la Guía de la AEPD1) publicada en enero de 2016 recoge la estructura y ejemplos de textos que considera válidos para cumplir con la exigencia de facilitar información del RGPD. En este sentido, cabe destacar que, la AEPD se decanta por el sistema de información por capas, similar al fijado para los avisos de cookies.

De esta forma, en un primer momento, se facilita al interesado la información básica sobre responsable del fichero, finalidades del tratamiento, delegado de protección de datos (en caso de que exista obligación de contar con esta figura), etc., de forma esquemática y a continuación remitir a un segundo momento en la que aparezca la información de forma más detallada y desglosada.

Por otra parte, cabe destacar que en aquellos casos en que los datos no sean recabados directamente del interesado, la LOPD permitía cumplir con el deber de información en el plazo de tres meses desde la recogida de la información. Con el RGPD este plazo se reduce de tal forma que se deberá informar (i) antes de un mes desde la recogida de los datos, (ii) antes de la primera comunicación con el interesado o (iii) antes de que se comuniquen los datos a terceros.

No será necesario informar cuando:

a) el interesado ya disponga de la información.

b) La comunicación de dicha información resulte imposible o requiera un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o en la medida en que la información pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos del tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información.

c) La obtención o la comunicación de datos esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, se aplique el responsable del tratamiento y establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado; o

d) Los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.

Por último, hay que destacar que mientras que la LOPD y el RLOPD establecían el deber de información como un principio, el RGPD lo considera como un derecho del interesado.

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