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10. DERECHOS DE LOS AFECTADOS.

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El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) no se ven especialmente afectados por el RGPD, si bien, introduce novedades en materia de derechos de los interesados. Las más destacadas son:

a) Incluye la transparencia y el deber de información como derechos de los afectados (artículos 12, 13 y 14 del RGPD)

b) Incluye el derecho a la supresión, más conocido por derecho al olvido (artículo 17 del RGPD): De este modo, el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del RGPD como, entre otras, las siguientes: cuando el tratamiento no sea necesario conforme a los fines para los que fueron recabados o el interesado haya retirado su consentimiento. No obstante, también se prevén excepciones a la regla general del derecho al olvido, por ejemplo, no procederá la supresión cuando prevalezcan otros derechos o libertades, como la de expresión.

c) Incluye el derecho a la limitación del tratamiento, que consiste en solicitar el tratamiento limitado de datos por un período de tiempo, siempre que se de alguno de los supuestos recogidos en el artículo 18 del RGPD: (i) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; (ii)el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; (iii) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; (iv) el interesado se haya opuesto al tratamiento mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

d) Incluye el derecho a la portabilidad de los datos, de forma que el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento y se efectúe por medios automatizados (artículo 20 RGPD)

e) Respecto al derecho de oposición: Se mantiene el derecho de los interesados a oponerse al tratamiento de sus datos, si bien, es cierto que se incluye expresamente el derecho de los afectados a oponerse al tratamiento de sus datos con fines de mercadotecnia directa, así como la obligación del responsable de cesar en dicho uso cuando los afectados se opongan al tratamiento de sus datos con estos fines.

f) Respecto al derecho de acceso, (artículo 15 RGPD), si bien, conceptualmente sigue siendo el mismo, esto es el derecho de los interesados a obtener información sobre si una determinada organización o empresa está tratando sus datos, para que los trata, a quien se los ha comunicado o enviado y como los ha obtenido, lo cierto es que se añaden algunas novedades. En particular, se debe facilitar información sobre el tiempo aproximado que se conservarán dichos datos, así como proporcionar una copia de los datos tratados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que también se introduce alguna novedad que resulta aplicable a todos los derechos. En este sentido, las empresas tienen un mes de plazo para contestar el ejercicio de cualquiera de los derechos anteriores.

Asimismo, si por la complejidad de la solicitud o los tratamientos llevados a cabo se dificulta la labor de recopilación de la información, es posible ampliar el plazo de respuesta al interesado, siempre y cuando se lo comuniquemos explicando los motivos de la prórroga.

Cabe destacar que es posible denegar el ejercicio del derecho, en determinadas situaciones de acuerdo con las excepciones expuestas en la norma, no obstante, siempre se debe atender el ejercicio del derecho, esto es, contestar al interesado, en sentido positivo o negativo, así como indicarle que si no está conforme con la información facilitada o la decisión puede presentar una reclamación ante la autoridad de control.

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