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Introducción

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Cuando comenzamos a escribir este libro, hace ya dos años, no sabíamos dónde nos iba a llevar esta singladura. Un viaje por el Derecho y la Tecnología de nuestro tiempo. Era una «caja de arena» en la que el conjunto de conocimientos adquiridos era esencial, pero también su carácter colectivo al ser una obra genuinamente colaborativa. La libertad creativa era parte de este juego de «sandbox» jurídico que constituye «Derecho Digital». La obra que el lector tiene entre sus manos acumula el conjunto de experiencias, vivencias, saber hacer y estudio de un conjunto de profesionales del derecho agrupados en torno a la Firma Cremades & Calvo-Sotelo que me honra dirigir.

Así como la singular satisfacción de haber concebido y dirigido la elaboración de esta obra. Los autores hemos hecho un paréntesis y aparcado nuestros cometidos diarios en el bufete, en el foro, en la Universidad, durante nuestros descansos vacacionales, para estudiar y transmitir nuestro conocimiento y experiencia sobre materias específicas relativas a un mundo nuevo: el virtual y cómo le aplica el Derecho y cómo interactúa el ciberespacio con la Ley. El propósito no podía ser más sugerente y, así las cosas, todos nos pusimos manos a la obra con el objetivo puesto en dar a luz una criatura que fuera capaz de hacer de luminoso faro en el profundo piélago del mundo digital. Alumbrar no sólo a los abogados sino a todos los profesionales y emprendedores que se enfrentan con dudas jurídicas e intrincadas cuestiones que se ahogan en ese océano virtual que es el ciberespacio. Por consiguiente, la obra tiene como misión abordar problemas jurídicos desde una nueva perspectiva, a saber: cómo se formulan los sempiternos problemas jurídicos desde una óptica tecnológica en un mundo en plena transformación digital. Ahora bien, no vamos a hacer previsiones de futuro sobre la inteligencia artificial, ni de «big data», ni de la tecnología de la cadena bloques o blockchain, ni del «Internet de las cosas». Todo esto no cabe duda es de indudable interés. Lo vivimos y sentimos cada día simplemente haciendo una búsqueda en nuestro iPad o con nuestro teléfono inteligente. De lo que aquí trataremos y podrá descubrir el lector es cómo las normas que componen nuestro ordenamiento jurídico son susceptibles de ser aplicadas a ese «cosmos» que llamamos «red de redes» y cómo afecta a nuestras vidas en el campo de Derecho. Efectivamente cuando se crea un perfil con un «target» de marketing o cuando se incita a cometer un delito de odio a través de internet, o cuando se cierra una operación financiera a través de la red, o cuando se utiliza la firma electrónica se están produciendo hechos que no son ajenos a lo jurídico. Al contrario, estos hechos, actos y negocios jurídicos transitan por el mundo virtual produciendo efectos y consecuencias jurídicas de indudable impacto en el orden económico y social. ¿Acaso somos conscientes del número de relaciones jurídicas que se crean a través del comercio electrónico o del número de operaciones financieras que se perfeccionan vía internet? ¿Y de cuántos delitos se cometen? ¿Y de cómo afecta esto a los derechos individuales de las personas, a su libertad, a su propia imagen y a su intimidad? ¿Acaso somos conscientes de cómo afecta esto a los derechos constitucionales, a los derechos fundamentales o a la propia existencia del sistema democrático y constitucional?

Prácticamente podemos afirmar que lo ambicioso de esta obra estriba en su carácter transversal, y es así porque pretende abarcar transversalmente las distintas disciplinas del derecho público, civil, mercantil, penal, laboral, propiedad intelectual y darle una respuesta desde la óptica de cómo el legislador o el juez o la doctrina científica ha resuelto el problema jurídico planteado. Por esto bien podemos decir que no pretendíamos hacer un tratado de carácter teórico por atractivo que ello nos hubiera parecido sino una obra de manejo esencialmente práctico. Si bien es cierto y soy consciente de ello que solo lo hemos logrado en parte, pues algunas materias y cuestiones por su impronta disruptiva y novedosa carecen de respuesta exacta y de la existencia de una jurisprudencia si quiera menor. Sin embargo, lo que sí considero que hemos logrado es una cierta sistematización de los aspectos jurídicos que convergen en el mundo de las nuevas tecnologías. Y ello nos llena de satisfacción. Es algo que estaba buscado deliberadamente. Algo que queríamos y perseguíamos como juristas. Pues en definitiva el Derecho se sustenta en instituciones desde tiempos pretéritos, y solo con una acertada sistemática jurídica es posible afrontar los retos que plantea la Sociedad virtual al Derecho moderno.

Una parte importante de esta obra se dedica al mundo de los datos, su regulación y los retos que plantea especialmente en lo que se refiere a la intromisión en los derechos fundamentales de las personas. Hemos tenido la suerte de que durante la gestación de este voluminoso estudio hayan entrado en vigor el Reglamento de la UE sobre protección de datos1) el pasado 25 de mayo de 2018, y que tuviera lugar la promulgación de la nueva LOPD2) el 5 de diciembre de 2018. Ello nos ha obligado a la puesta al día de los problemas más acuciantes en este campo con el beneficio indudable de la novedad de su compilación jurídica cuando aparece publicada esta obra. Lo mismo nos ha ocurrido en la esfera de la contratación en el sector público3).

El mundo de la transformación digital nos hace plantearnos algunas cuestiones claves como la siguiente: ¿puede el Derecho poner límites a la libertad de los usos digitales? Sabemos que los avances técnicos y científicos van siempre por delante de la regulación. Por ello el planteamiento de esta cuestión se hace hoy decisivo. Y también por esta razón no hemos querido abordar en esta obra el iniciático y estimulante tema de la tecnología de registro distribuido «blockchain» que tanto afecta a la actividad bancaria, y en concreto a los sistemas de compensación bancaria en transacciones internacionales. Incluso el BCE ha considerado sustituir el efectivo de los bancos centrales y sustituirlo por una «criptomoneda» con el respaldo de ellos. Pero no sólo en la órbita de la política económica tiene un considerable efecto «blockchain», sino en otros campos como la robótica y en los procesos automatizados combinados con algoritmos cada vez más sofisticados. Esto abre un abanico de actuación impensable hace solo un lustro. Así empezamos a pensar en la viabilidad de los contratos inteligentes «smart contracts» o en un nuevo paradigma como puede ser la revolución de la confianza, en la medida que el fedatario o tercero de confianza deja de ser imprescindible. Cambia pues el paradigma. La confianza descansará en el sistema mismo por virtud del consenso digital de todos los usuarios. La confianza queda así depositada y amparada en la trazabilidad de la cadena de registro de bloques distribuida. De esta manera cualquier registro es validado por todos los usuarios de la red. Se convierte de esta manera «blockchain en un arma de confianza masiva». No obstante, esta tecnología conocida por sus siglas británicas DLT (distributed ledger technology) tiene otras muchas aplicaciones diferentes al Bitcoin. Así todo lo relativo al «internet de las cosas” que afecta al mundo material, como, por ejemplo: automóviles, drones, domótica, electrodomésticos, o al mundo inmaterial como la propiedad intelectual, o la gestión contractual a distancia, así por ejemplo la ejecución de un contrato de swap según se pueda o no alcanzar un determinado índice en la Bolsa. O a la forma de financiar un proyecto ICO («initial coin offerings») través de la emisión de «tokens» que no son otra cosa que valores negociables digitales apoyados en una plataforma tecnológica soportada por «blockchain».

Como puede observar el lector el abanico que abre esta tecnología es inmenso. Y no está regulada. Es más, se discute por la Doctrina si debe ser o no objeto de regulación. Ocurre algo parecido al debate que ha tenido lugar estos últimos años sobre la neutralidad tecnológica en las redes y autopistas de la información y es por esta razón que hemos considerado más conveniente abordar este capítulo de «blockchain» en una monografía aparte y específica sobre la materia.

Otra de las disciplinas jurídicas que se abordan en esta obra bajo la mirada atenta de la lupa tecnológica es la evolución de los defectos de autor. Nuevos conceptos y nuevos problemas sobre la protección de estos derechos se plantean cuando se incorporan creaciones susceptibles de ser protegidas en las redes sociales que todos usamos. Y otros temas clásicos pero complejos como la protección jurídica del software.

En definitiva, encontrará el lector en esta obra el esfuerzo intelectual de un colectivo profesional vinculado a la emoción de innovar e investigar en equipo y ofrecer respuestas o plantearse cuestiones aún no resueltas. Siempre guiados por el afán de facilitar a los lectores la compresión y el acercamiento del Derecho que regula las nuevas tecnologías.

José F. Estévez

Abogado y Filólogo. Ha sido Secretario General de Telefónica Data y Secretario del Consejo y Director Jurídico de Orange en España. Letrado de Telefónica en la representación en Bruselas. Programa de alta Dirección de Empresas por el IESE. Profesor Asociado de Derecho Mercantil. Director del Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual en la Universidad Europea. Actualmente es Socio Director de CREMADES & CALVO-SOTELO.

1

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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