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8. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

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Como se analiza más adelante, el régimen previsto en el RGPD es similar al actual, se basa en la necesidad de obtener la Autorización de la Autoridad de Control, salvo que se acredite alguna de las excepciones que permiten transferir datos sin necesidad de autorización.

Como novedad, la firma de las cláusulas contractuales tipo por la Comisión Europea se considera suficientes para efectuar una transferencia de forma legítima sin necesidad de obtener autorización de la autoridad de control (artículos 44 y ss. del RGPD), lo cual simplifica el régimen actual que requería de la firma del contrato y posterior solicitud de autorización del Director General de la AEPD.

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