Читать книгу Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno - Страница 11
ОглавлениеLa justicia en los intercambios (I): la escuela de Salamanca en el pensamiento económico
Santo Tomás aborda el estudio de la ley, la justicia y el derecho en las partes I-II de la Suma (dentro de la Prima secundae, las cuestiones 90 a 108, o tratado De legibus) y en la II-II (Secunda secundae, dentro de la cual se encuentra el tratado De iustitia et iure, cc. 57 a 79). Tanto Francisco de Vitoria como los doctores escolásticos que enseñaron teología tomando la obra del Aquinate como referencia trataron dichas cuestiones siguiendo generalmente el mismo orden de la Suma (no así, por ejemplo, Luis de Molina o Francisco Suárez). Además de Vitoria, de quien, como dijimos, se conservan manuscritos de sus alumnos, comentaron la Secunda, entre otros, Domingo de Soto (primero en escribir, en 1553, un tratado De iustitia et iure separado del resto de los comentarios a la Suma), Mancio de Corpus Christi, Bartolomé de Medina, Domingo Báñez, Luis de León, Juan de Guevara, Pedro de Aragón, Gregorio de Valencia, Luis de Molina, Francisco Suárez y Gabriel Vázquez.34
Francisco de Vitoria explicó el tratado De iustitia et iure en los cursos 1527-28 y 1535-36, y el De legibus en los cursos 1533-34 y 1541-42. Entre otras ediciones, disponemos de las de Luis Frayle (1995, 2001), ambas basadas en la de Beltrán de Heredia, que incluyen el tratado De iustitia, tomado del manuscrito 43 de la Universidad de Salamanca, del bachiller Francisco Trigo, y el tratado De legibus, tomado del Códice Ottoboniano latino 1000, de la Biblioteca Vaticana. Del tratado De legibus citamos las ediciones comentadas de Langella (2011) y Langella et al. (2010).
La reflexión sobre la legitimidad de la propiedad y la justicia en los intercambios comerciales y financieros tiene lugar al comentar el tratado De iustitia et iure. Desde esta perspectiva, son de interés las cc. 57, 58 y 61, relativas al derecho, la justicia y sus partes; las cc. 62 y 66, sobre la restitución y la propiedad (el hurto y la rapiña más exactamente); la c. 77, sobre la compraventa, y la 78, sobre la usura.35 El tratado De dominio,36 que completa lo dicho en la c. 66, se solía exponer antes de la c. 62 o de la 66. Era práctica corriente que los comentaristas de la c. 78 incluyeran detallados análisis de los tratos y contratos habituales en la época a efectos de condenar o dispensar de prácticas usurarias, algo que Tomás de Aquino no llevó a cabo en la Suma. Por ello, los comentarios a la c. 78 podían llegar a constituirse, por sí solos, en auténticos tratados De cambiis o De contractibus. Los impuestos (De tributis) se consideraban al comentar la c. 63, referida a la acepción de personas en el contexto de la justicia distributiva.37 De la limosna se trataba al comentar la c. 32 en el tratado De caritate.38
No solo en los tratados De iustitia et iure se trataban cuestiones de interés económico, también en los manuales de confesores, escritos con frecuencia en castellano, en los que abundaba la casuística y que no iban dirigidos a un público académico. El más conocido es el Manual de confesores y penitentes (1.ª ed., Coímbra, 1552), de Martín de Azpilcueta, que incluye en su segunda edición el Comentario resolutorio de cambios (3.ª ed., Salamanca, 1556), en el que el autor formula la teoría cuantitativa del dinero. La relevancia de estos manuales39 residía en la necesidad de compatibilizar la fe con las nuevas realidades económicas y sociales: se trataba de elaborar una guía moral para los sectores sociales más directamente implicados en los procesos de transformación que estaban teniendo lugar, como comerciantes, funcionarios de la Corona o clérigos.
En este contexto, se entienden los dictámenes de 1507 y 1530 de algunos doctores de la Universidad de París en respuesta a las dudas de mercaderes de Flandes40 o la petición del negociante Angelo Brunengo a Tomás de Mercado para «poner en orden y estilo claro muchas decisiones de casos tocantes a mercaderes».41 Se trataba de averiguar, en cada circunstancia concreta, cómo debía conducirse el mercader, el cambista o el banquero, así como de promover un obrar virtuoso. El razonamiento escolástico combinaba la aplicación de principios generales que determinaban lo lícito con el análisis de lo contingente, del caso, lo cual traía consigo una importante labor de análisis. En definitiva, consistía en una investigación moral —de razón práctica— coherente con la labor pastoral de la Iglesia, que busca responder en todo tiempo y lugar a las circunstancias nuevas que surgen en la historia desde una concepción antropológica intemporal e integradora del actuar humano. Ente enfoque motivó que Pierre Vilar afirmara que «el manual del confesor se convierte en un libro de análisis económico».42 Y es coherente con las consideraciones de Francisco de Vitoria en la introducción a De indis sobre someter a deliberación y consulta de los prelados, predicadores o confesores —peritos de la ley divina y la humana— toda aquella materia sobre la cual el afectado u otros alberguen duda sobre su licitud con el fin de tener seguridad en conciencia.
Un tercer tipo de tratados donde se incluyen cuestiones de interés para la economía, además de los académicos De iustitia et iure y de los manuales de confesores, son los manuales de tratos, contratos y cambios, orientados a la práctica mercantil, pero donde también está presente una preocupación moral, especialmente en lo concerniente a la usura; por ejemplo, los tratados de Cristóbal de Villalón, Luis de Alcalá, Saravia de la Calle, Tomás de Mercado, Francisco García y Bartolomé de Albornoz. Para entender la enorme expansión de estos trabajos, con sus distintos formatos y lectores potenciales, es preciso tener en cuenta que obedecían a una sincera preocupación por acomodar la acción a unos principios de ley divina, a la que la ley natural pertenece. En el ámbito comercial, se trataba de evitar un lucro indebido, bien por mediar un precio injusto, bien por proceder de la usura, en un contexto de importante expansión económica y grandes oportunidades de negocio.
El descubrimiento de América había traído consigo importantes cambios económicos ligados a una doble expansión: de un lado, de los intercambios comerciales, y, de otro, de la masa monetaria, debido a las remesas de oro y plata que llegaban de las minas americanas.43 Se partía de una fase previa de auge comercial y financiero, y el grado de integración de las economías europeas a través del Mediterráneo y del Atlántico norte era ya considerable. Con el descubrimiento, se añaden, a la ruta portuguesa que llegaba al Índico bordeando África, rutas hasta América y el Pacífico, donde el Galeón de Manila llegaba a comunicar regularmente Nueva España y las Filipinas. Aquí comenzó un imparable proceso de globalización comercial que llega hasta el día de hoy. Con la entrada, sobre todo, de la plata americana, y las innovaciones financieras y bancarias de la época, van a estar disponibles los medios de pago necesarios para acelerar la transformación económica de Europa y conformar el denominado capitalismo mercantil.44 En los siglos XVI y XVII, están presentes fenómenos como la inflación45 y la depreciación de la moneda, ambos causados por la expansión monetaria, la financiación del déficit público y la carga de la deuda.46 Era preciso financiar el Imperio al tiempo que mantener la paz social; de ahí el intervencionismo sobre los precios, especialmente el del trigo, sujeto a los vaivenes de las sequías periódicas de la cuenca mediterránea. Cuando los escolásticos se enfrentaban tanto a la conquista y evangelización de América como a unos tratos y contratos nuevos, la pregunta a la que trataban de dar respuesta era la misma: cuál era el modo justo de proceder.
Aunque el pensamiento económico de la escolástica española no fuera desconocido por los propios españoles47 o por algunos extranjeros48, las aportaciones de Grice-Hutchinson (1952), Schumpeter (1954) y De Roover (1955)49 constituyen referencias ineludibles en el proceso de (re)descubrimiento de la escuela española de economía. Las contribuciones de Schumpeter y de Grice-Hutchinson se produjeron sin mutuo conocimiento. Por el contrario, Schumpeter cita dos trabajos anteriores de De Roover (1942, 1949) y la propia Grice-Hutchinson se disculpa por haber tenido noticia tardía del trabajo de De Roover (1949) sobre Gresham y los tipos de cambio.
En este sentido, respecto a la posición defendida por algunos economistas que afirman que no puede hablarse de ciencia económica mientras esta no se independiza del tronco común de la filosofía (o de la teología moral si nos referimos a la escolástica), podemos alegar una cita harto repetida de Schumpeter.50 De ningún modo considera el pensamiento escolástico a la economía o a la política operando de modo autónomo, siguiendo unas leyes propias de carácter cuasimecánico.51 El marco normativo creado por un entramado de legalidades (divina, natural y humana) sitúa a la economía como parte de un todo ordenado, lo que proporciona sentido y orientación moral a esta actividad. Como parte de la filosofía práctica o moral, la economía también compete al teólogo. Para Francisco de Vitoria, «tan dilatado es el oficio y la misión del teólogo que ningún argumento, ninguna controversia, ninguna materia pueden considerarse ajenos a su profesión» (De potestate civili). Sin embargo, no debe pensarse que los escolásticos abordaran cuestiones de análisis económico directamente desde la teología,52 sino mediando una concepción de lo justo por naturaleza, a partir de la cual se analizaban, entre otros asuntos, los intercambios mercantiles. Tras la síntesis tomista, los temas que actualmente calificamos de económicos se consideraban dependientes de la virtud de la justicia, concretamente de la justicia conmutativa. El análisis económico escolástico no presupone un orden económico more geometrico, al modo de la actual teoría económica neoclásica, sino que su objeto de estudio lo constituye lo justo económico como investigación sobre lo justo localizado en un determinado espacio de sociabilidad, que es el relativo a los intercambios mercantiles y monetarios.53 Tampoco es correcto pensar que la principal preocupación de la escuela de Salamanca fueran los asuntos económicos como ámbito exclusivo de la justicia conmutativa, ni tampoco que la administración de los bienes (temporales, externos) fuera competencia exclusiva de la virtud de la justicia, ya que lo económico también tiene que ver con la caridad, sobre la cual influye el concepto de lo necesario por naturaleza, y con la prudencia, virtud específica de la razón práctica. Por lo dicho, la escuela de Salamanca analiza la actividad económica desde una doble perspectiva, tanto de instituciones —de ley humana, dicho en términos escolásticos— como de comportamientos, sujeta por ello a la consideración de las diversas virtudes.
Como se desprende de la contribución inicial de Grice-Hutchinson, la teoría monetaria ocupa un lugar central en el pensamiento económico de la escuela de Salamanca. En el contexto del pensamiento económico, la denominación de escuela de Salamanca se encuentra en el capítulo III del discurso de recepción como académico de Ciencias Morales y Políticas de José Larraz, titulado «El cuantitativismo monetario de Salamanca». Sobre este trabajo llamó la atención el profesor Viñas y Mey a Marjorie Grice-Hutchinson, quien fue la encargada de dar a conocer a Hayek, su director de tesis, la existencia e importancia de esta escuela.54 El libro de Grice-Hutchinson, The School of Salamanca: Readings in Spanish Monetary Theory, 1544-1605, inicia así, en el ámbito del pensamiento económico, el interés más reciente por los escolásticos españoles del siglo XVI. En esta obra se describe cómo estos doctores y otros autores no pertenecientes a la escuela de Salamanca en sentido estricto desarrollaron una teoría del valor basado en una apreciación subjetiva promedio (común estima), analizaron la formación competitiva de los precios, llegaron a establecer la teoría cuantitativa del dinero, por ejemplo, Azpilcueta55 en 1556, doce años antes que Bodin56 y de modo más claro que Copérnico,57 así como la teoría de la paridad del poder adquisitivo para explicar los tipos de cambio (anticipando a Cassel, como señala Larraz, y a Gerard de Malynes, a quien Schumpeter le atribuye su origen en 1601).
A pesar de la insistencia en la entrada masiva de remesas de oro y, sobre todo, plata como causa de la revolución de los precios de los siglos XVI y XVII, hay que señalar que en sus orígenes no solo se encontraba el aumento de la cantidad de dinero metálico, sino también las medidas inflacionarias, que en el caso español afectaron a la moneda de vellón, así como a la expansión de las letras de cambio. Los escolásticos españoles descubrieron y analizaron con claridad la relación que liga dinero y precios en horizontes temporales largos; es decir, descubrieron la naturaleza del fenómeno inflacionario, así como su propagación geográfica por medio de la depreciación de los tipos de cambio reales. El proceso inflacionario afectó a los territorios americanos y europeos en mayor medida a mayor proximidad al foco de la expansión monetaria: como expusiera Oreste Popescu (1997, 1998, 1999), quien tiene el mérito de haber estudiado los orígenes del cuantitativismo en América, los alrededores de la Audiencia de Charcas, en la que se encontraba el monte Potosí, mientras que en territorio peninsular las mayores tasas de inflación se registraban en Andalucía.58
La financiación del déficit público mediante inflación debida al envilecimiento monetario fue expuesta —y condenada— magistralmente por Juan de Mariana. En su De rege et regis institutione (2.ª ed., 1605) afirmaba que, sin justa causa, el rey no podía disponer de los bienes de los súbditos, lo que se extendía al establecimiento de tributos, que no podía decretarse sin el consentimiento del pueblo (no así para Francisco Suárez). En su Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609), condenado por Felipe III a instancias de su valido, el duque de Lerma, denunciaba los ingresos fiscales provenientes de la reducción progresiva del porcentaje de plata de la moneda de vellón y de sus resellos al alza, lo que se venía realizando desde 1597. Los efectos de tales medidas sobre precios e inflación resultaban inmediatos, así como sobre la importación de cobre y de vellón falsificado, cuando este se resellaba al alza, y la consiguiente saca de plata.59 En 1605, la ciudad de Burgos elevó un memorial al rey protestando por el hecho de imponer un precio a la moneda superior al «valor intrínseco y esencial». Pedro de Valencia, también en ese año, escribió el Discurso acerca de la moneda de vellón,60 en el que relacionaba el nivel de precios, inverso al valor de la moneda, con su abundancia. Explicó también la importación de cobre, ya que, tras su resello al doble («lo pagamos muy bien»), con una misma cantidad se podía adquirir el doble de oro y plata.
Además del aumento del dinero metálico y del envilecimiento del vellón, en la revolución de los precios hay que tener en cuenta la creación de poder adquisitivo derivada de la extensión en el uso de las letras de cambio, así como el incremento del multiplicador monetario causado por la concesión de préstamos por parte de banqueros que empleaban así el dinero depositado. En este sentido, desde la perspectiva de la escuela austriaca de economía, es preciso mencionar las valoraciones que Rothbard (1976) y Huerta de Soto (1996, 1999) realizan del pensamiento económico de la escolástica española. El profesor Huerta de Soto destaca el hecho de que, a lo largo del siglo XVI, los banqueros que financiaban la Corona española operaban con un coeficiente de reserva fraccionario, y no pleno, lo que los hacía vulnerables a impagos y a retiradas de depósitos, mecanismo este que explica el origen de las fases de expansión inflacionaria y contracción subsiguiente, propias del ciclo económico.61 Buena parte del dinero en circulación era ya entonces dinero bancario, de modo que las entradas de metales fueron responsables solo en parte de la expansión de la oferta monetaria. Señala Huerta de Soto cómo Luis de Molina (en la disputa 409 de su Tratado sobre los cambios)62 ya se percató, mucho antes que la banking school, de que debían contabilizarse como dinero todos aquellos documentos bancarios que permitieran la disponibilidad de efectivo a la vista (chirographis pecuniarium), como las letras firmadas por un tercero. De hecho, así se producían la mayor parte de las transacciones en las ferias, que de otro modo no hubieran adquirido la importancia que alcanzaron, debido a la práctica imposibilidad de reunir tanto efectivo como volumen de transacciones tenía lugar.
El incumplimiento de un coeficiente de reserva del cien por cien en los depósitos irregulares63 fue condenado por Saravia de la Calle, Martín de Azpilcueta y Tomás de Mercado. Esta postura coincide de hecho con la mantenida, por ejemplo, por Tomás de Aquino o por Francisco de Vitoria, que señalan como responsable de usura al depositante que recibe un interés del depositario.64 Un contrato así no sería como tal un depósito que el banquero estuviera obligado a custodiar teniéndolo siempre disponible en su integridad, sino un préstamo en precario. Al prestar los depósitos, los banqueros obtienen un lucro que supera con creces al que obtendrían de la mera custodia y administración, pero al mismo tiempo ofrecen un interés que el depositante llega a considerar exigible. Luis de Molina (Tratado sobre los cambios, disputa 408) entiende, erróneamente, que, además de la propiedad, en el depósito irregular se cede también la disponibilidad y que se trata realmente de un préstamo. En opinión de Huerta de Soto, los escolásticos españoles fueron precursores de las posiciones que, siglos después, polemizaron en Inglaterra enfrentando a la banking school, partidaria de la banca con reserva fraccionaria, que infringe los principios tradicionales del derecho, con la currency school. En este sentido, Belda (1963) señala la consideración positiva que tienen Molina y De Lugo de la posibilidad de prestar los depósitos y la creación subsiguiente de crédito, sin llegar a percatarse de los efectos inflacionarios de esta actividad.
Según Schumpeter (1954), el pensamiento económico de la escolástica parte de Aristóteles, e inserto en el pensamiento político y jurídico escolástico, pasó a los iusnaturalistas protestantes,65 Grocio, Locke y Pufendorf, hasta llegar a Hutcheson, maestro de Smith. Siguiendo la trayectoria señalada, la economía escolástica constituye un precedente de la economía clásica inglesa (sin olvidar otras influencias, como la de la fisiocracia), sobre todo en lo que concierne a la pretensión teórica del análisis, algo que no está presente del mismo modo en el pensamiento mercantilista.66 Así, tras la mano invisible de Smith subyace un principio de orden social natural que se corresponde con un iusnaturalismo secularizado. Además de en la Historia del análisis económico, de Schumpeter, el reconocimiento de la aportación de la escolástica española al pensamiento económico ha quedado reflejado en las historias del pensamiento económico,67 ocupando un lugar central en Rothbard (1995) y, por supuesto, en Fuentes Quintana (1999). Dentro del ámbito del pensamiento económico, otras denominaciones que tratan de recoger este proceso de difusión de la escolástica española son escolástica hispana,68 escolástica tardía69 o escolástica indiana, por Popescu,70 por la desarrollada en América; o incluso escuela española de economía.71 La suerte posterior del pensamiento económico de la escolástica española corrió pareja con la del conjunto del pensamiento escolástico.72