Читать книгу Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno - Страница 8

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Introducción

La cuestión 66 de la Secunda secundae se enmarca en un contexto doctrinal específico: el relativo a la virtud de la justicia. El hurto y la rapiña, que atentan contra ella, presuponen la legítima propiedad de algo por parte de alguien que es su dueño o dominum. De ahí se deduce la necesidad de tratar la importante cuestión del dominio, de larga tradición en el pensamiento escolástico, y que Vitoria revitaliza con motivo de los indios recenter inventis. Surge una teoría sobre la propiedad privada cuando se afirma el dominio sobre las cosas creadas dadas por Dios al conjunto de los hombres para su utilidad, así como las razones por las que tuvieron que ser divididas. En este sentido, la teoría sobre un estado primigenio, bien de naturaleza, bien de inocencia, en el que todo era común, sirve de explicación genética de una institución fundamental del derecho de gentes, como es la propiedad.

Es preciso señalar, para evitar equívocos, que, aunque íntimamente relacionados, el derecho natural (ius naturale) se interpreta como aquel vigente por naturaleza (o en el estado de naturaleza), mientras que la ley natural (lex naturalis) consiste en un conjunto de principios normativos que se deducen desde determinadas tendencias innatas presentes en el hombre y que la ley positiva debe asumir. Su diferencia es la misma que entre derecho y ley: el primero es lo justo, la segunda es su norma o medida. Por otra parte, en el ámbito jurídico, tanto en el Corpus iuris civilis como en el Decretum de Graciano, resulta identificable una concepción de ius naturale que supone la existencia de una igualdad y libertad de origen de todos los hombres (omnium una libertas), así como de una común posesión de las cosas (communis omnium possessio), las cuales estuvieron vigentes en dicho estadio de la humanidad. Dicha vigencia primigenia continúa en nuestro actual estado: ni libertad natural ni común posesión han sido derogadas, afirma Vitoria, a pesar de la existencia —lícita para el pensamiento escolástico— de instituciones de derecho de gentes como la esclavitud o la propiedad particular. El derecho natural concede o permite la existencia de estas y otras instituciones de derecho de gentes, ni las prohíbe ni las hace obligatorias. Así, por ejemplo, aun predominando la división de la propiedad, el ius necessitatis resulta de la vigencia de la comunidad de bienes en caso de necesidad.

Estas tradiciones, teológica de un lado (lex naturalis), jurídica de otro (ius naturale), concurren en la polémica medieval sobre el significado y alcance de la pobreza evangélica, iniciada por los franciscanos, y que había dado lugar a una importante reflexión sobre la naturaleza de ius y de dominium. Uno de los frutos de dicha controversia es la elaboración de un concepto de derecho que entiende lo justo como la facultas o potestas de alguien sobre algo. Con la denominación de dominium (que incluye la jurisdicción política), el reconocimiento de la existencia de derechos naturales subjetivos recibirá su impulso definitivo en el seno de la escolástica española por iniciativa de Francisco de Vitoria. Para Vitoria, la propiedad privada surge como un desarrollo conveniente del derecho natural: el dominio sobre las cosas creadas fue originalmente otorgado por Dios al conjunto de los hombres, sin que ni la ley divina ni la natural especificaran el régimen de propiedad que había de regir, lo que se dejó al derecho de gentes, que es derecho positivo a pesar de su proximidad al natural.

En consecuencia, Vitoria retoma dicha polémica en un nuevo contexto histórico y le da una proyección muy distinta: trata nada menos que de dirimir la cuestión relativa a si los indios eran verdaderos domini de cosas y personas; es decir, si eran legítimos propietarios y soberanos en sus territorios. Por compartir con los españoles idéntica naturaleza, por ser también imago Dei, los indios, por derecho natural y de gentes, tenían derecho a sus haciendas y a autogobernarse. La conquista y evangelización de los indios, si pretendía ser legítima, debía basarse en idénticos argumentos de derecho natural y de gentes.

Por estar íntimamente relacionados, hacemos extensivo el tema de la propiedad al de la justicia en los intercambios voluntarios, lo que a día de hoy se denomina economía. Lo justo no se agota en el dominium, en el derecho a. Como también afirma Vitoria, siguiendo el concepto romano y romanista de lo justo, lo justo es lo igual. De la investigación sobre qué es lo igual en un intercambio donde las cosas intercambiadas son distintas, surge la teoría del precio justo, uno de los logros teóricos más relevantes del pensamiento escolástico. Aplicando el mismo principio de equidad natural a otros contextos, se aclaran numerosos malentendidos; por ejemplo, en torno al concepto de usura, y se entiende la insistencia, al tratar del hurto y la rapiña, en la necesidad de restituir lo apropiado injustamente, como se aprecia en los comentarios a la c. 66.

Sobre la traducción y edición de los manuscritos que comentan la c. 66, cabe decir lo siguiente.1 El magisterio de Vitoria en Salamanca comprendía dos tipos de producciones académicas: las lecturas (o lecciones) y las relecciones. Mientras que contamos con una ingente literatura científica referida a las relecciones, con ediciones críticas abundantes y de calidad, la edición de las lecturas es todavía hoy un tema pendiente que solo se ha presentado de manera fragmentaria. El número de manuscritos inéditos relacionados con las lecturas escolásticas de los que disponemos es amplísimo. Como obra de referencia, contamos con la edición de Beltrán de Heredia a los Comentarios de la II-II, apoyada en la edición de un solo manuscrito, perteneciente a Francisco Trigo. Esta es, por tanto, la razón de esta edición, que se plantea la publicación de una parte de las lecturas inéditas, contenidas en los manuscritos de los alumnos de Francisco de Vitoria, con el fin de esclarecer su influencia en la historia del renacimiento teológico español del siglo XVI. Abarcaremos una pequeña parte de este corpus a partir de la edición de la quaestio 66, del tomo III de sus Comentarios de la Secunda secundae.

La edición de estas lecturas exige un análisis de clasificación cronológica y de autenticidad. Beltrán de Heredia expone una cronología de las lecturas, de la que se extrae que, en lo que interesa a nuestro estudio, la quaestio 66 de la II-II fue explicada en los años 1526-1529 y 1534-1537. Nuestro trabajo únicamente recoge los manuscritos académicos; es decir, aquellos que fueron confeccionados por quienes asistieron a las lecciones, y no los extracadémicos, realizados con posterioridad a través de la colección y copia de escrituras teológicas en cartapacios. Nos decantamos, pues, por una lectura primitiva, y no por la explicación procedente de una fuente derivada.

Partiendo del texto base que utiliza Beltrán de Heredia (Cód. 43/SUV2a/Biblioteca Universitaria de Salamanca), se ha realizado un trabajo ecdótico con las variantes y añadidos que se encuentran en los demás manuscritos disponibles.2 A saber: a) 1526-1529: 0V2A, Códice Ottoboniano latino 1015, Biblioteca Vaticana Roma; b) 1534-1537: MM, Códice 64, Monasterio de Montserrat (Montserrat). Con la intención de hacer el texto asequible a los investigadores y lectores interesados en el pensamiento hispánico, se presenta, junto con la edición crítica del texto latino, una traducción castellana lo más cuidada posible.

Con todo, nuestros objetivos han sido los siguientes:

• Elaborar una edición crítica de la quaestio 66, perteneciente al t. III de los Comentarios a la Secunda secundae, de Francisco de Vitoria, integrando las variantes de los manuscritos inéditos en el texto base de Beltrán de Heredia.

• Realizar un estudio introductorio sobre las cuestiones relativas al hurto y la rapiña encuadrándolas en el pensamiento clásico español del siglo XVI sobre justicia, dominio y economía.

• Acompañar el texto latino con una traducción al español con el fin de favorecer su divulgación.

• Iluminar el contenido de las relecciones a partir del estudio de las lecturas para obtener una visión de conjunto a través de la cual sea posible ponderar la influencia de la escolástica española.

Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía

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