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2.3.3 Biotecnología y algunos lineamientos a nivel internacional

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Como se puede observar, son múltiples los usos de esta disciplina y el interés de muchos países en su desarrollo, González Blair afirma que:

Durante la década de los 70, Estados Unidos emergió como país líder en la innovación en Biotecnología y desde entonces, se ha mantenido como líder indiscutible en investigación y desarrollo [...] Alemania es otro país bien desarrollado en el área de la biotecnología, sobre todo en el sector de la biotecnología roja [en biofarmacéuticos], tanto en la cantidad de empresas como en el volumen de ventas. (2017, pp. 5-6)

No obstante, esta cuenta aún con muchos interrogantes, dada su evolución. Por tal razón, incluso organismos internacionales ya se han ocupado del tema.

Por ejemplo, desde 1982 la OCDE se refirió a las tendencias y perspectivas de la biotecnología en el ámbito internacional (OCDE, 1982). Allí marcó la pauta para un tema de gran interés para los países y frente al cual entrega indicadores biotecnológicos mediante informes, establece su uso por parte de ellos, la temática en la cual se centra y lo que se ha invertido económicamente en su aplicación.

Por su parte, Naciones Unidas —a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992— establece la importancia de esta temática para la evolución como un interés común para toda la humanidad; la responsabilidad de los Estados sobre sus propios recursos biológicos; la conciencia sobre la falta de información y conocimiento en este campo; la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para ello; la necesidad de promover la cooperación internacional frente a este y su utilización sostenible y conservación en la satisfacción de las necesidades alimentarias, de salud y otra naturaleza. De ahí que el convenio promueva “el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías y la participación en esos recursos y tecnologías” (ONU, 1992). Indica así que todo lo que se realice será en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Por ello, las partes llegaron a diversos puntos de acuerdo, entre ellos: la necesidad de acceder de forma adecuada a recursos y a una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes (art. 1); prever medidas generales para la conservación y utilización sostenible mediante la elaboración de estrategias, planes y programas para tal fin (art. 6); elaborar directrices y reglamentos relacionados con recursos biológicos; y establecer medios para

regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. (ONU, 1992, art. 8)

Igualmente, menciona el acceso a la tecnología y la transferencia tecnológica, en la cual se reconoce que la tecnología incluye la biotecnología, y para ello se deben asegurar el acceso a tecnologías pertinentes para conservar y utilizar sosteniblemente la diversidad biológica o recursos genéticos, así como su transferencia (art. 16). En lo referente a la gestión de la biotecnología, el artículo 19 indica que se debe estudiar la necesidad de adoptar un protocolo que establezca procedimientos adecuados, con consentimiento previo y fundamentado (ONU, 1992).

Luego, por medio de la Decisión Andina 391 (1996), se reguló el régimen común sobre acceso a los recursos genéticos. Allí establecieron lo relacionado con el reconocimiento de los conocimientos, la precaución, el tránsito subregional de los recursos biológicos y el procedimiento para ello (CAN, 1996).

Posteriormente y como consecuencia del convenio mencionado, en enero del 2000 se adoptó el Protocolo de Cartagena en bioseguridad, ratificado por Colombia mediante la Ley 740 (2002) y con entrada en vigor en septiembre de 2003. Es el primer marco regulatorio internacional en seguridad de la biotecnología (Hodson y Carrizosa, 2007, p. 5), cuyo objetivo es contribuir a garantizar un nivel de protección adecuado frente a la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos o riesgos para la salud humana, relacionados con movimientos transfronterizos (ONU, 2000, art. 1).

Igualmente, en el Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y distribución de sus beneficios del 2010, suscrito por Colombia y cuyo proceso de ratificación culminó en marzo de 2019. Por medio de la Ley 1926 (2018) se estableció como objetivo:

la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (ONU, 2011, art. 1)

Así, se evidencia que la biotecnología es hoy un tema de interés internacional y al cual los diversos países le deben apostar en aras de la innovación y la investigación, pues su desarrollo es exponencial.

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