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III. PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN

Esta nueva edición afronta un desafío muy especial: advertir las profundas consecuencias que el Código Civil y Comercial –vigente en la Argentina desde el 1 de agosto de 2015– puede generar y está generando sobre la relación entre hermanos en la empresa de familia.

Casi como si se hubiera volcado un arcón y, así, lo que antes estaba relegado es ahora prioritario y viceversa, así es como debemos interpretar la significación de los cambios aparejados por el nuevo Código.

Con el viejo Código Civil, el modelo reinante era el de la empresa familiar integrativa, en la que todos los miembros de la siguiente generación aspiraban, en principio, a una participación igualitaria en el capital, en tanto que quienes trabajaban o dirigían la empresa obtenían su beneficio a través del sueldo, bonus, participación en las ganancias, y cualquier otro mecanismo de premio o incentivo a una labor eficaz.

Ahora, ese modelo únicamente puede mantenerse sobre la base de la decisión y acción consciente del empresario y su familia, ya que, de lo contrario, el Código Civil y Comercial vigente ofrece una serie de mecanismos para que la empresa quede exclusivamente para alguno o algunos miembros de la siguiente generación, con lo que se pasa del modelo integrativo a uno de tipo selectivo, que puede llevar a que, de manera perpetua, una empresa se mantenga en la primera generación, ya que uno solo de los hermanos es el que recibe la totalidad de la participación accionaria familiar.

Hoy más que nunca es necesario que los integrantes de una familia empresaria sepan cuáles serán las consecuencias de sus actos y omisiones en relación con la propiedad de la empresa, para que, de este modo, las decisiones que se tomen sean absolutamente conscientes y ayuden a preservar no solo la riqueza material, sino, muy especialmente, los vínculos familiares.

Noviembre, 2017.

Los hermanos en la empresa familiar

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