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ОглавлениеCAPÍTULO II
¿QUÉ ES LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA? (Y PARA QUÉ PUEDE SERVIRLE…)
La planificación sucesoria: Un modelo para armar
Pensar la herencia lleva de la mano a la planificación sucesoria. Pero esto ¿qué significa? Parece un término técnico, reservado para abogados o tratados de Derecho. Sin embargo, es una actividad de la vida de todo ser humano. Por lo tanto, pertenece a la experiencia cotidiana.
En la planificación de la herencia lo que está en juego es un principio: a cada uno, lo suyo. Y, por ello, se entiende el conjunto de proyecciones que podemos realizar para que nuestros deseos de última voluntad se manifiesten o se cumplan en respuesta a una necesidad o a un deseo, tanto en lo que respecta a nosotros mismos como a nuestros herederos.
Y, al mismo tiempo, es un método para trascender.
La “planificación sucesoria” puede significar todo eso y más, según quién la lleve a cabo y para qué. Las herramientas de esta particular tarea —y la forma de utilizarlas— varían de acuerdo con los objetivos que uno desee lograr. Pero, básicamente, son las siguientes:
•El testamento.
•El “manifiesto de instrucciones sucesorias”.
•Inversiones destinadas a compensar porciones hereditarias.
•Donaciones (en especial, las que se denominan “con cargo”, que se verán más adelante).
•Seguros de vida.
•Fideicomisos.
En los capítulos siguientes, paso a paso, usted irá comprendiendo de qué manera estas “herramientas” trabajan en su favor, para que llegue a elaborar un plan de proyecciones que lo satisfaga por completo, tanto en lo que respecta a las necesidades reales de los seres queridos a quienes desea resguardar, como en la ejecución de actos que, según su criterio de justicia, sería agradable dejar dispuestos para el futuro.
¿Para qué sirve la “planificación sucesoria”?
Planificar una eventual sucesión no es una tarea destinada exclusivamente a quienes están en condiciones de disponer de todo su patrimonio, por no tener hijos o padres con una porción legítima garantizada por la ley.
La “planificación sucesoria” posee alcances mucho más amplios, ya que le permite:
•Definir con claridad el patrimonio que recibirán los sucesores.
•Garantizar que ese patrimonio se dé a conocer a los interesados en el momento oportuno.
•Especificar las personas llamadas a recibirlo y señalar la proporción en que cada una de ellas se beneficiará.
•Tomar medidas para cubrir necesidades de algunos sucesores. Por ejemplo, menores de edad, discapacitados, ancianos a los que se quiera seguir extendiendo esa protección.
•Organizar otras cuestiones que no tienen que ver con el patrimonio, pero que constituyen también la última voluntad. Por ejemplo, la guarda de los hijos, el cuidado de padres ancianos y otras circunstancias importantes.
•Dejar constancia de la determinación personal con respecto a honras fúnebres y otras disposiciones semejantes.
•Tomar medidas para la consolidación y continuidad de un proyecto empresarial.
•Satisfacer el deseo de trascendencia, mediante legados a entidades de bien público, creación de fundaciones o asignación de fondos con fines determinados.
Mediante una buena planificación, se pueden evitar muchos efectos indeseables de una muerte a destiempo. Y la muerte, casi siempre, llega a destiempo.
Cuando se busca la ética en los deseos
Cuando uno se pone a trabajar sobre su proyecto de planificación sucesoria, a veces descubre que algunos de sus deseos y necesidades entran en contradicción con el texto de la ley.
Por convicciones personales y por lo que me ha enseñado el ejercicio de la profesión, creo en la conveniencia de expresar abiertamente lo que uno desea y necesita, para poder analizar su justificación ética. Si ella existe, es muy probable que se puedan encontrar, en el marco de la ley, los resquicios aptos para hacer valer la plena voluntad de quien desea planificar su herencia.
Cuando los deseos y necesidades son de verdad importantes, el esfuerzo de intentar satisfacerlos vale siempre la pena.
Los pasos que hay que seguir
Posiblemente, planificar nuestra herencia sea la última oportunidad que tenemos para influir en el mundo, para dejar nuestra marca personal. Pero no es la última porque sea lo último que hagamos en la vida, sino porque sus efectos tendrán vigencia cuando ya no estemos. Por tal razón, se trata de un proceso complejo: será necesario armonizar ciertos datos de la realidad con diferentes deseos propios, para que el resultado final refleje, efectivamente, lo que se quiere dejar en el mundo. Estos son, entonces, los pasos que se deben conjugar para que una planificación sucesoria sea eficiente:
1 Determinar el patrimonio.
2 Enunciar los herederos y demás beneficiarios.
3 Prever situaciones no patrimoniales.
4 Dar forma a las disposiciones.
5 Designar a quienes ejecutarán lo que disponga la planificación sucesoria.Cuando usted emprende un viaje, averigua datos básicos sobre el clima y la geografía del sitio que piensa visitar, para que su equipaje contenga lo necesario. Descarta elementos obviamente inútiles, y trata de incluir lo que uno sabe que utilizará sin falta.De la misma manera, cuando uno planifica su sucesión necesita contar con determinados elementos que le permitirán cumplir con las metas —en esencia, información y reflexión—, sin recargar demasiado el equipaje, pero sin olvidar nada que resulte necesario.Luisa y Jorge llevan treinta años de casados. Puede decirse que son un matrimonio feliz. No hay nubes que amenacen su estabilidad conyugal. Tienen tres hijos mayores de edad, a los cuales desean dejar su patrimonio, compuesto por varios inmuebles.Andrea está divorciada. La relación con su ex esposo deja mucho que desear. Hay dos hijos menores, fruto de esa unión: Martín, de 17 años, y Verónica, de 15, discapacitada. El patrimonio de Andrea se compone, exclusivamente, de un negocio, que requiere conocimientos especiales para su administración.Como es obvio, la planificación que requieren ambos casos no es la misma: la realidad familiar y patrimonial es distinta, pero también son diferentes los aspectos legales que entraña cada situación.Así como cambiará la forma de instrumentar lo que dispongan Luisa y Jorge, por un lado, y Andrea, por el otro, también será diferente, por ejemplo, el cuidado con que habría que designar a los ejecutores testamentarios. Para que usted aprecie la complejidad de este proceso, inclusive la edad del ejecutor de la última voluntad debe variar. Quien ejecute los testamentos de Luisa y Jorge no necesitará un plazo largo para cumplir con su tarea. En cambio, Andrea tiene dos hijos menores, una de los cuales es una joven de quince años, con discapacidad irreversible. El ejecutor deberá cuidar los intereses de Verónica durante un largo tiempo.Seguramente esto le habrá hecho pensar cuántos aspectos distintos se conjugan en la planificación sucesoria; no sólo intervienen cuestiones jurídicas, sino también notariales, económicas, previsionales y psicológicas.Podemos tomar este libro como una guía para que usted conozca qué hay en juego y qué importa realmente a la hora de planificar correctamente una sucesión. Se trata de no dejar lo suyo o lo que a usted atañe para que lo resuelva la Ley —o el azar, o los otros— cuando usted ya no esté.¿Desde cuándo conviene proyectar nuestra sucesión?Una primera respuesta —la que usted mismo estará adelantando— es desde que se posee un patrimonio, particularmente si está compuesto por bienes registrables: inmuebles (una casa, un terreno), automóviles, embarcaciones. Otro caso particular es cuando uno contrae responsabilidades de manutención hacia otros seres —cónyuges, hijos, hijos de la pareja que se ha acompañado en la crianza como propios, nietos huérfanos o familiares desamparados o discapacitados— y, como es lógico, desea asegurarse de que nunca les falte la protección que usted les está brindando. Y otra situación se presenta cuando, además de sus necesidades y responsabilidades, usted quiere destinar su patrimonio de una manera específica y personal, no contemplada por las leyes, pero sí por su deseo.