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El homicidio por piedad o eutanásico

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El Código Penal regula el homicidio por piedad u homicidio eutanásico, cuyo impacto en la decisión de prolongar la vida de una persona y su derecho a solicitar asistencia para morir dignamente y sin sufrimiento alguno ha dado lugar a pronunciamientos legales que han sido adaptados e interpretados por la Corte Constitucional, como se verá a continuación.

El artículo 26 del Código Penal establece lo siguiente: “Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”. La manera como la norma establecía una sanción penal de prisión a quien matare a otro por piedad conllevó que un ciudadano preocupado por el tema demandara su inconstitucionalidad, buscando que fuera eliminada del ordenamiento jurídico. El argumento esgrimido es que con ella se pretendía acabar con la vida de personas enfermas y débiles, reflejándose las tendencias de estados totalitaristas que buscan eliminarlos.

La respuesta fue radicalmente opuesta a los fines pretendidos por el accionante. Para la Corte, existía en la demanda una confusión entre el homicidio eutanásico y el homicidio eugenésico, ya que en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin y con fundamento en hipótesis seudocientíficas la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. Para que se tipifique el homicidio por piedad, son necesarias unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, que consiste en el padecimiento de intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, que lo llevan a solicitar que le ayuden a morir dignamente.

Así las cosas, al dirimirse la demanda mediante Sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz, rechazó sus pretensiones, basándose en que quien mata por piedad, con el propósito de ponerle fin a los intensos sufrimientos que padece un enfermo terminal, obra con un claro sentido altruista, y es esa motivación la que ha llevado al legislador a crear un tipo autónomo —el homicidio por piedad—, al que atribuye una pena considerablemente menor a la prevista para el delito de homicidio simple o agravado.

Pero es sorprendente que, al tipificarse la atenuante para el delito de homicidio por piedad, se hubiera omitido tener en cuenta el consentimiento del enfermo sometido a dolores insoportables, como si no fuera relevante para la tipificación de la atenuación al delito de homicidio. Con base en lo anterior, la sentencia declara exequible el artículo con la advertencia de que, en el caso de enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta del médico está plenamente justificada y, por consiguiente, no constituye delito. Es decir, a partir de esta sentencia, se despenalizó en el país el homicidio por piedad, quedando como tarea pendiente su reglamentación, de modo que se dejaron sentadas las bases de lo que sería el marco legal de la eutanasia en Colombia.

Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica

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