Читать книгу Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Luz Amparo Serrano Quintero - Страница 19
La eutanasia en los menores de 18 años
ОглавлениеPara llenar el vacío presentado en la Resolución 1216 de 2015 sobre el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los menores de 18 años, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 825 del 9 de marzo de 2018, y así dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de la Corte Constitucional T-544 del 2017. En esta norma se consagra el trámite que se debe seguir para atender la solicitud de practicar la eutanasia por parte de un adolescente, esto es, las personas entre los 12 y los 18 años, y de los niños que tengan entre los 6 y los 12 años, cuando padezcan de una enfermedad o condición en fase terminal que genere un sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado.
Sin embargo, el uso del derecho a pedir la eutanasia para los niños y niñas entre 6 y 12 años, además de cumplir con los requisitos definidos para los adolescentes entre 12 y 18 consagrados en los artículos 8 y 9 de la Resolución, se requiere que 1) alcancen un desarrollo neurocognitivo y sicológico excepcional, que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico y, asimismo, 2) su concepto de muerte alcance el nivel esperado para un niño mayor de 12 años, esto es, como un estado irreversible, universal e inexorable. Adicionalmente, se prevé en la Resolución que la solicitud de los menores entre 6 y 12 años debe ser concurrente con los de sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, lo que no se exige para los adolescentes entre 12 y 18 años. Pero no ocurre así con el desistimiento a la aplicación de la eutanasia, puesto que quedó reservado exclusivamente como un derecho en cabeza del menor.
Quedaron excluidos de la posibilidad de solicitar el procedimiento de la eutanasia los recién nacidos o neonatos —bebé de cuatro semanas o menos—, los menores de 0 a 6 años y los niños, niñas y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia, que tengan discapacidades intelectuales, o que padezcan de trastornos siquiátricos diagnosticados, capaces de alterar la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo (Art. 3).
Las IPS deben conformar un comité científico interdisciplinario para hacer efectiva la eutanasia de los niños, niñas y adolescentes, que estará conformado por un médico pediatra, un psiquiatra y un abogado, quienes no podrán ser objetores de conciencia. Todo niño, niña o adolescente que presente una condición grave que limite su vida o la amenace deberá tener acceso a un cuidado paliativo pediátrico para mitigar su dolor y le permitan sobrellevar dignamente su tratamiento curativo que, en caso de fallar, derive en su muerte.