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4. FIRMA

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Finalmente, superados los controles anteriores, el sujeto debe proceder a expresar su consentimiento y firmar el documento con su firma electrónica.

Es conveniente destacar que el sujeto puede identificarse electrónicamente con un certificado y firmar electrónicamente con otro, puesto que no todos los documentos incorporan ambas posibilidades: el Documento Nacional Electrónico permite identificarse y firmar (con los mismo efectos que la firma manuscrita de acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre), mientras que el Pasaporte electrónico y los medios comunicados con arreglo al Reglamento eIDAS sólo inciden en la identificación, no en la firma electrónica.

Esta cuestión nos lleva a analizar qué tipo de firma electrónica se debe exigir, habida cuenta que los efectos jurídicos de las firmas electrónicas simples, avanzadas y cualificadas no son iguales.

No cabe duda de que la firma cualificada de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento eIDAS produce los mismos efectos que la firma manuscrita, pero también podría admitirse la firma con trazo digitalizado, en cuyo caso el Notario, en sentido estricto, observará cómo el sujeto firma, pero si el documento electrónico no tiene imagen digitalizada de ésta, el notario no podrá cotejar y por tanto no podrá cumplir con el artículo 23.c de la Ley del Notariado (de nuevo, el Documento Nacional electrónico es el único documento que contiene imagen digitalizada de la firma).

Por otro lado, existe la posibilidad de que la firma electrónica no se produzca de ninguna de las dos formas anteriores, sino empleando otros métodos perfectamente compatibles con los criterios de seguridad del Reglamento eIDAS, como la dotación al otorgante en el mismo instante de la prestación del consentimiento de una firma digital de un sólo uso, por ejemplo, mediante remisión a su teléfono móvil de una clave de autorización.

Esta sería una solución congruente con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, que admite sistemas de firma o sello electrónico cualificada y avanzada basados en certificados cualificados expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Declaración de voluntad en un entorno virtual

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