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1. REVISIÓN DEL REGLAMENTO EIDAS

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Nos hemos referido en múltiples ocasiones al fundamental Reglamento eIDAS que es del año 2014. El programa de la Comisión Europea incluido en la Comunicación de la Comisión de 29 de enero de 2020 en materia de nuevas tecnologías se aglutina bajo el nombre de “Una Europa adaptada a la Era Digital”. Entre las iniciativas, incluye para el último trimestre de este año la revisión del Reglamento 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).

La motivación para esta revisión es valorar la procedencia de extender la aplicación del Reglamento al sector privado por medio de la promoción de identidades digitales para los ciudadanos europeos, de modo que puedan acceder de manera segura a los servicios en línea prestados por otros Estados miembros, poniendo como ejemplo, entre otros, la constitución de sociedades transfronterizas derivadas de la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en materia de derechos de sociedades, en proceso de trasposición en España.

Posteriormente, se ha publicado en julio de 2020 una Evaluación de Impacto Inicial la primera Consulta pública con fecha tope de contestación el 2 de octubre de 2020.

Básicamente, justifica la necesidad de una revisión con la afirmación de que sólo 15 de los 27 Estados (el 50% aproximadamente de la población) ofrece identificación digital transfronteriza a sus ciudadanos, lo que sigue generando situaciones de desigualdad dentro de la Unión Europea, tanto en el sector público como para el sector privado, por lo que los ciudadanos deben acudir a otras vías de identificación que “están desconectadas de una verificación física de la identidad, lo que hace que amenazas de fraude (como el robo de identidad) y de ciberseguridad sean más difíciles de mitigar”, de ahí que se promueva una Identidad Digital Europea que permita la identificación electrónica segura para ciudadanos y empresas.

Por ello, la revisión que se prevé del Reglamento va a tener por objetivo eliminar las debilidades de eIDAS, como por ejemplo la dificultad de gestionar los atributos en el certificado electrónico (por ejemplo, los atributos de representación).

Se proponen por la Comisión tres opciones para la revisión del Reglamento, aunque es la combinación de las tres opciones la que parece a la Comisión más económicamente potente, al corregir la debilidad del Reglamento eIDAS (1), extenderlo al sector privado (2) y crear un id universal (3).

1. Intervención mínima, supondría revisar el marco legal del Reglamento sólo con modificaciones puntuales, con guías de uso y códigos de buenas prácticas, y el compromiso de los Estados miembros para ofrecer soluciones que puedan servir para ser acogidas en el ámbito privado. Es la menos ambiciosa y no parece que sea la querida por la propia Comisión.

2. Intervención más ambiciosa, con el objeto de extender el ámbito de aplicación de la normativa sobre identidad electrónica del Reglamento eIDAS al sector privado, introduciendo nuevos servicios de confianza. Es la que defienden los notariados francés y holandés, así el sector privado, porque permite darle a éste un mayor protagonismo en la expedición de certificados de identificación.

3. Creación de una Identidad Digital Europea (EUid) que permita acceder a servicios públicos y al sector privado, cuando sea necesaria la identificación. La propuesta de contestación de CNUE incluye la sugerencia de que se cree un ni el superior de identificación segura que incluya la videoconferencia como seguridad extra.

Entre las materias que podrían verse afectadas, y sin ánimo de ser exhaustivo:

1. Revisión de la normativa interna de firma electrónica y de servicios de confianza, así como la normativa administrativa y procesal y por supuesto, la notarial, puesto que es posible que hiciera mucho más común la solicitud de acceso telemático a servicios no incluidos hasta ahora en el ámbito del Reglamento eIDAS, como los notariales.

2. Probable incidencia en la circulación internacional del documento electrónico, con afectación al régimen de la Apostilla para la circulación transfronteriza.

3. Desarrollo de identidades digitales que aumenten la importancia en el mercado de empresas tecnológicas y de Prestadores de Servicios de Certificación, potenciando el uso de servicios de confianza electrónica.

4. Apertura al mercado privado de la emisión de identificaciones electrónicas.

5. Cobertura expresa a tecnologías de confianza distribuida como blockchain para gestionar identidades digitales soberanas, que es lo que vamos a pasar a analizar en último lugar.

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