Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 71
2. IDENTIDADES DIGITALES SOBRE BLOCKCHAIN
ОглавлениеLa Comisión Europea está absolutamente convencida de que blockchain es lo que llaman “una tecnología fundacional”, por lo que va a invertir una gran cantidad de recursos económicos en su desarrollo y adopción, como ya ha hecho mediante la creación de:
– El Observatorio y Foro de Blockchain, cuyo objeto es mapear las actividades y tendencias blockchain en Europa y en el mundo, recopilando información para poder asistir a los reguladores de las instituciones europeas cuando acometan su regulación. Esta sería la vertiente meramente interna. El Observatorio publica periodicamente papers monográficos sobre la aplicación de blockchain a casos de uso concreto, que intentan dar pistas y principios sobre cómo regular cuestiones concretas, entre otras los bienes o las identidades digitales.
– La European Blockchain Services Infrastructure (EBSI), iniciativa conjunta de la Comisión y la European Blockchain Partnership, como modo de canalizar la investigación y trabajo desde los Estados Miembros, y no sólo desde las instituciones. Esta sería la vertiente externa y pública.
– La International Association of Trusted Blockchain Applications (INATBA), que complementa las iniciativas anteriores con una interlocución con el sector privado, para ver cuáles son las necesidades del mercado. Esta sería la vertiente externa y privada.
Todo ese esfuerzo implica que la Comisión apuesta por blockchain de manera decidida y está preparando el terreno para una regulación que permita una eficiente lucha contra la burocracia innecesaria, los procesos en papel y contra el fraude, que podría incluir una regulación de la identidad digital soberana sobre blockchain con efectos jurídicos.
En este sentido, el documento publicado en mayo de 2019 por el Observatorio Blockchain bajo el nombre de “Blockchain e identidad digital” admite que las cadenas de bloques pueden proporcionar un alto nivel de confianza en relación a la información que se incorpora a las mismas, llegando a recomendar que se aclare la relación de las cadenas de bloques con el Reglamento eIDAS, e incluso que se posicione dicho Reglamento como soporte para la identidad descentralizada en Europa, en el sentido que analizábamos en el punto anterior.
Eso sería importante, puesto que el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, mediante la incorporación de una disposición adicional sexta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dice que no serán admisibles en ningún caso los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido (blockchain), en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea. Concretamente:
“1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
2. En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública”.
Dice la Exposición de Motivos sobre este punto que las restricciones impuestas a los sistemas de identificaciones y firmas basados en tecnologías de registro distribuido en ningún caso suponen una prohibición general. Simplemente, se restringe puntualmente y de forma meramente provisional su uso como sistema de identificación y firma de los interesados cuando estos últimos se interrelacionan con la Administración y mientras no haya más datos o un marco regulatorio ad hoc de carácter estatal o europeo que haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad pública. La falta de un marco regulatorio ad hoc sobre estas nuevas tecnologías justifica que, con carácter urgente y en ejercicio de su competencia para dictar legislación básica, el Estado intervenga sobre la materia con carácter provisional hasta que se avance en el tratamiento de este tipo de tecnologías.
1. Calvo Vidal, I. A., “La identificación de los comparecientes y la fe de conocimiento” en Digitalización de la función notarial e intervención a distancia, Wolters Kluwer, 2021.